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2DO PARCIAL DERECHO ADMINISTRATIVO UBP


Enviado por   •  13 de Febrero de 2023  •  Examen  •  2.124 Palabras (9 Páginas)  •  141 Visitas

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Actividad 1: ¿De quién es la firma?

En el mes de febrero del corriente año, ante la existencia de faltantes de fondos de la cuenta bancaria del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, el Ministro decide iniciar una investigación administrativa. Tras algunas semanas de intensa actividad, consistentes en recolectar información documental, tomar declaraciones a los empleados, etc., el instructor –en expediente administrativo 789/07- mediante informe Nº 404 elevado al Ministro concluye que, la Contadora Carla Martínez (agente del Ministerio encargada de la suscripción de cheques, órdenes de pago, etc.) es la responsable del faltante de fondos, por existir cheques firmados por la misma que carecían de la autorización para su libramiento. Sobre la base de ese informe, el Ministro decide correr traslado de las actuaciones a la Ctra. Martínez. La agente provincial niega los hechos que se le imputan y solicita se efectúe una pericia caligráfica a los fines de determinar si la firma inserta en los cheques -objeto de la investigación- eran de su autoría. En ese estado, el Ministro dicta la resolución 121/07

Pregunta 1

Puntaje: 20

El informe N.º 404 ¿Es un acto administrativo? Fundamente su respuesta.

No, el informe N.° 404 no es un acto administrativo ya que no es una declaración unilateral efectuada en el ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma directa, que es la definición a la que adhiere Dromi. Más bien, este informe es una mera declaración de opiniones técnicas que no produce efectos jurídicos inmediatos, sino que es preparatorio de un acto administrativo futuro.

Pregunta 2

Puntaje: 20

a) Identifique los elementos del acto administrativo en la resolución 121/07.

b) Advierte algún vicio en alguno de ellos. ¿En cuál? Fundamente su respuesta.

c) En caso de haber respondido afirmativamente la pregunta b). ¿Puede la Administración revocar la resolución 121/07? ¿Por qué?

A) Elementos del acto administrativo, en la resolución 121/07 (son siete los requisitos mencionados en el Art. 7 del decreto-ley 19.549/72, los cuales, siguiendo a Dromi, por cuestión didáctica, se subsumen en los siguientes:)

COMPETENCIA: la competencia de los órganos administrativos es el conjunto de atribuciones que, en forma expresa o razonablemente implícita, confieren la Constitución Nacional, la Constitución provincial, los tratados, las leyes y los reglamentos. En el caso en cuestión, el Ministro Carlos Ugarte, es competente para tal acto administrativo, y lo es en función del grado, del territorio y del tiempo ya que es la máxima autoridad del Ministerio de Salud, del ámbito espacial de la Pcia de Cba, en donde resuelve y en el tiempo en que el acto administrativo tiene lugar (Art. 11, Inc. 4, LEY 8779 LEY ORGÁNICA DE MINISTERIOS de la Provincia de Córdoba).

OBJETO: El objeto del acto administrativo es la materia o contenido sobre el cual se decide, certifica, valora u opina. Debe ser cierto, preciso y posible tanto jurídica como físicamente. En el acto administrativo en cuestión, el objeto es declarar a la Contadora Martínez responsable de librar cheques sin la debida autorización, y declararla cesante desde el día 30 de mayo de 2007.

FORMA: Es el modo de exteriorización de la voluntad administrativa. Debe ser escrita, como regla, conteniendo firma, lugar y fecha, expresión cara de la voluntad y objeto del acto. En la resolución 121/07, se encuentran todos los elementos de forma de exteriorización de la voluntad administrativa.

VOLUNTAD: El orden normativo establece una serie de procedimientos que deben cumplirse antes de manifestar la voluntad administrativa. Dentro de este elemento, encontramos la finalidad qque debe cumplirse la que establezca la norma jurídica no otros fines públicos o privados. También se encuadra en este elemento todo lo concerniente al debido proceso: fundamentalmente, debe respetarse la garantía constitucional a la defensa en juicio que también es aplicable a los procesos administrativos. Esta garantía incluye la oportunidad de producir y ofrecer pruebas.

MOTIVACIÓN: son razones que inducen a emitir el acto, consignando los hechos que son la causa. En el caso en estudio, la motivación surge de la investigación realizada, de la cual según el informe 404 se reunieron pruebas de que la Contadora Martínez fue quien libró tres cheques por la suma de $1.000.000 sin la autorización requerida.

NOTIFICACIÓN: El acto que no ha sido notificado no produce efectos jurídicos inmediatos, por lo tanto, la notificación es elemento del acto, forma parte de él, según sostiene Dromi.

B) Advierto viciado el elemento voluntad ya que claramente no se respetó el debido proceso, por considerar improcedente el ofrecimiento de producir prueba pericial caligráfica que hizo a Contadora Martínez para probar que las firmas de esos cheques no fueron hechas por ella (Dromi).

C) Al estar viciado el elemento voluntad, el acto administrativo es nulo de nulidad absoluta e insanable, por lo que debe ser revocado por el Ministro de Salud en función de los arts. 14 y 17 de la ley 19.549. La revocación se realiza a través de un acto administrativo autónomo o independiente. Es una nueva declaración, de un órgano en función administrativa, generadora de efectos jurídicos directos e inmediatos.

Pregunta 3

Puntaje: 20

La resolución 121/07¿Viola alguno de los principios del procedimiento administrativo? ¿Cuál? ¿Por qué?

La resolución 121/07 es un ejemplo de acto administrativo sancionatorio, que es el medio que tiene la administración para mantener la observancia de las normas, restaurar el orden jurídico violado. Y, dentro de las sanciones, este acto engloba una sanción disciplinaria de expulsión: la cesantía. Ahora bien, señala Dromi que el procedimiento administrativo disciplinario busca investigar la existencia de las faltas, lo cual se lleva a cabo mediante proceso sumarial disciplinario, el cual se rige por tres principios: 1) derecho de defensa del agente en falta; 2) idoneidad y objetividad del órgano instructor; y 3) consideración expresa de la opinión de la junta disciplinaria. Con la resolución 121/07 claramente el Ministro Ugarte viola el principio de defensa ya que declaró improcedente la prueba ofrecida por Martínez.

Pregunta 4

Puntaje: 20

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