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Casos de Estudio: Actos Administrativos (Venezuela)


Enviado por   •  29 de Julio de 2017  •  Trabajo  •  9.239 Palabras (37 Páginas)  •  334 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública

Cátedra: Determinación de la Obligación Tributaria

Casos de Estudio: Actos Administrativos

Facilitador:

Integrantes:

Esp. María Teresa Arzola

Lcda. Grecia Mejías

Lcdo. Héctor Ruíz

Lcda. Janeth Amundaray

Lcda. Litze Córdoba

Lcda. Mercedes Pérez

V-10.387.536

V-17.288.089

V-15.571.922

V-20.298.659

V-14.120.154

Puerto Ordaz, 23 de Junio de 2017


Evaluación de casos

Caso 1

Se presenta la alegación de la defensa o descargo de un contribuyente que fue objeto de rechazo por parte de fiscalización del desgravamen único de 774 UT, por cuanto no lo solicitó en su declaración originaria, siendo que en ésta había solicitado desgravámenes específicos. Así mismo, se muestra el alegato de defensa contra la pretensión de incluir elementos del salario integral como base imponible del ISLR.

Realicen una lectura del contenido y formulen una narrativa con la debida motivación de la decisión que ustedes darían como Administración Tributaria en un acto administrativo que resuelva la determinación de oficio (Sumario Administrativo), respecto a la admisión o no del desgravamen único para determinar el resultado. Y respecto a la aplicación o no de la eximente de sanción.

Alegatos de defensa del contribuyente:

Capítulo I

Antecedentes

La investigación fiscal que da origen al acto impugnado refiere a un procedimiento de fiscalización y determinación. Este sin embargo, se plantea como parcial y limitado a los elementos contenidos en los ítems 810, 814 y 90 de la Declaración del ISLR presentada por el contribuyente. La misma se circunscribe al ejercicio fiscal comprendido entre el 01/01/20XX y el 31/12/20XX. Se señala en la Providencia Administrativa que la investigación se realiza sin perjuicio de que la Administración Tributaria con posteridad realice una nueva fiscalización sobre otros elementos no considerados por la Administración Tributaria.

Como resultado de la investigación realizada al contribuyente, se indica que el mismo no mostró soportes idóneos de los desgravámenes solicitados en la declaración del ISLR por la cantidad de Bs. 195.000,00. En consecuencia la fiscalización procede a rechazar tales importes y ajustar la declaración del ISLR formulada por la contribuyente. Esto sin considerar en todo caso el Desgravamen previsto en el artículo 58 de la Ley de ISLR (2015).

Capítulo II

De las razones de hecho y derecho para ejercer el recurso jerárquico

Punto previo

Indica la Providencia Administrativa Nro. SNAT/INTI/GRTI/RG/UTIU/FPNON/XXX de fecha 01/07/203 que la investigación fiscal a ser realizada a la contribuyente se limita a los conceptos o materia a que refieren los ítems 810, 814 y 90 de la Declaración del ISLR formulada por éste.

En el COT, que constituye el instrumento esencial que rige el procedimiento administrativo de fiscalización y determinación, se estipula en su artículo 145 lo que se podría denominar como una fiscalización y determinación parcial en los términos siguientes:  

“La determinación efectuada por la Administración Tributaria podrá ser modificada cuando en la resolución culminatoria del sumario se hubiere dejado constancia del carácter parcial de la determinación practicada y definidos los aspectos que han sido objeto de la fiscalización, en cuyo caso serán susceptibles de análisis y modificación aquellos aspectos no considerados en la determinación anterior.”

Así mismo, se contempla en los artículos 188, 193 y 201 del mismo Código, elementos que hacen suponer la pertinencia de la investigación y determinación sobre ciertos elementos de la base imponible para cuantificación de la obligación tributaria.

Por otra parte, se estipula en el artículo 157 del COT que:

“Las declaraciones o manifestaciones que se formulen se presumen fiel reflejo de la verdad y comprometen la responsabilidad de quienes las suscriban, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 101 de este Código. Incurren en responsabilidad, conforme a lo previsto en el artículo 88 de este Código, los profesionales que emitan dictámenes técnicos o científicos en contradicción con las leyes, normas o principios que regulen el ejercicio de su profesión o ciencia.

Dichas declaraciones y manifestaciones se tendrán como definitivas aun cuando podrán ser modificadas espontáneamente, siempre y cuando no se hubiere iniciado el procedimiento de fiscalización y determinación previsto en este Código y, sin perjuicio de las facultades de la Administración Tributaria y de la aplicación de las sanciones que correspondan, si tal modificación ha sido hecha a raíz de denuncias u observación de la Administración.”

 Se trae a colación el contenido del artículo 157 del COT en virtud de la limitación que en este se establece a la rectificación de la declaración del tributo realizada por el contribuyente una vez iniciada la determinación de oficio de la Administración Tributaria. Entendemos que dicha limitación no es más que una particular consideración y reconocimiento que se hace en la norma orgánica tributaria del carácter declarativo, colaborativo e informativo que tiene la determinación de la obligación tributaria realizada por el administrado, la que se formula conforme a la obligación formal que ha dispuesto la norma jurídica que exige del administrado la colaboración en los procesos de control tributario que coadyuven a la función de recaudación del tributo.  En este sentido, una vez que interviene la Administración Tributaria para, no otra cosa, que determinar la obligación tributaria en representación del Sujeto Activo, dicha determinación subordina o relega a un segundo plano a la realizada previamente por el Administrado, aunque haya creado previamente un derecho a favor del sujeto activo con la cuantificación del tributo realizada por el administrado.

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