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A la luz de los hechos relatados, ¿Se puede concluir que habría nacido entre Nicaragua y Honduras alguna norma internacional que rige el régimen de paso de las caravanas ganaderas entre ambos países?


Enviado por   •  24 de Abril de 2017  •  Práctica o problema  •  534 Palabras (3 Páginas)  •  1.215 Visitas

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1. A la luz de los hechos relatados, ¿Se puede concluir que habría nacido entre Nicaragua y Honduras alguna norma internacional que rige el régimen de paso de las caravanas ganaderas entre ambos países? En caso de respuesta afirmativa, identifique la naturaleza, clase y efectos de la norma.

Primero debemos tomar en cuenta si se cumplen los requisitos exigidos por del DIP con respecto a la formación de una costumbre, en particular se reconoce la concurrencia de la practica reiterada y el opinio iurus (elemento espiritual), en la que se debe declarar que esta práctica de paso de caravanas entre ambos países si se ha convertido en obligatoria por la existencia de una norma de derecho, puedo concluir entonces que la costumbre habría nacido con carácter particular. Con respecto a la naturaleza de la norma esta vendría a ser Costumbre Internacional, lo cual es una fuente formal en sentido estricto y descrita como una práctica aceptada como derecho.

Respecto a la clase ésta sería de carácter particular y dentro de ello una costumbre local o bilateral porque está afectando únicamente a dos estados Nicaragua y Honduras. En relación a sus efectos éstos serían declarativos ya que contribuye a la precisión del sentido de la práctica o elemento material y puede ser prueba del elemento espiritual u opinio iuris

2. Qué valor tendría para la existencia y vigencia de dicha norma la declaración del Gobierno nicaragüense de 1999 de dar por terminada la política de autorización graciosa del paso de las caravanas hondureñas.

No tendría ningún valor al haberse concebido el nacimiento de una costumbre internacional entre Nicaragua y Honduras, y por ende se estaría creando una norma de derecho de cumplimiento obligatorio. Si aquel o aquellos a los que se dirige la práctica con la intención de hacer nacer una costumbre, no concuerdan en que a partir de ese acto se genere una regla de derecho han de protestar expresa y claramente. De no mejor objeción persistente su silencio podría implicar aceptación.

En caso de que exista la norma en cuestión, ¿produciría algún efecto sobre la misma el “Acuerdo de tráfico comercial fronterizo” de 1960? ¿En su caso, que norma debería aplicarse en primer lugar?

Al reconocer la existencia de la norma de derecho como la Costumbre Internacional, el acuerdo de tráfico comercial fronterizo de 1960, produciría su efecto con respecto a  la autorización del paso de caravanas comerciales para ambas direcciones, con excepción en la autorización del paso de las caravanas de ganado, pues el acuerdo no se pronunció en ese aspecto en particular y por ende el sistema de paso de ganado con rumbo a las ferias siguió desarrollándose bajo el mismo régimen aplicado desde 1910, de tal forma que iba a seguir prevaleciendo la costumbre internacional entre ambas partes y en consecuencia, ante un conflicto la norma que debería de aplicarse vendría  ser la de la costumbre internacional. Por lo tanto en el paso de las caravanas de ganado no había sido objeto de ninguna restricción ya que la practica había sido constante y uniforme y ha se considera aceptada por las partes como derecho que da nacimiento a una obligación.

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