A) Análisis y descripción de los fondos federales participables para el municipio de Minatitlán en el estado de Veracruz
Enviado por Alejandra Tareas • 17 de Julio de 2017 • Apuntes • 783 Palabras (4 Páginas) • 488 Visitas
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Alejandra Márquez González
Matricula 87995 Grupo H035
(MC) Legislación fiscal local y municipal y redacción de convenios
Mtro. Humberto Martínez Aguirre
Actividad 1 Participaciones Federales
Ecatepec, Estado de México a 10 de Julio del 2017.
- Análisis y descripción de los fondos federales participables para el municipio de Minatitlán en el estado de Veracruz
De las participaciones que le correspondan anualmente a la entidad de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal art 3A, cuando menos el 20% corresponderá a los municipios que la integran.
Las participaciones federales que el Estado reciba y deba hacer efectivas a los municipios, se repartirán de acuerdo a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables.
La Secretaría dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el Estado reciba las participaciones de la Federación, ministrará a los municipios las participaciones que les correspondan. El retraso en las ministraciones dará lugar al pago de intereses en los términos del artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal.
En caso de incumplimiento en el pago de participaciones, el Municipio podrá solicitar a la Federación le entregue de manera directa dichas participaciones, en términos de este artículo.
Las participaciones federales a favor de los municipios, se repartirán a partir de la constitución de fondos estatales, El Fondo General de Participaciones se determinará por cada ejercicio fiscal de la Federación, la cual en forma provisional hará un cálculo mensual considerando la recaudación federal participable obtenida en el mes inmediato anterior. Las participaciones federales que recibirán los Municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 20% de las cantidades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los Municipios mediante disposiciones de carácter general.
Cada cuatro meses la Legislatura realizará un ajuste de las participaciones efectuando el cálculo sobre la recaudación obtenida en ese periodo. Las diferencias resultantes serán liquidadas dentro de los dos meses siguientes.
A más tardar dentro de los cinco meses siguientes, al cierre de cada ejercicio fiscal la Legislatura determinará las participaciones que correspondan a la recaudación obtenida en el ejercicio.
- Determinar los porcentajes que le corresponden explicando ante que instancia y que medios jurídicos puede hacer valer para solicitar dichos fondos federales participables
Los municipios recibirán como mínimo el 20% de la participación que le corresponda al Estado de los ingresos provenientes del Impuesto Federal sobre Producción y Servicios y el 20% de lo que recaude el Estado por concepto del impuesto sobre automóviles nuevos.
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