ACCIÓN DE TUTELA Y DERECHO DE PETICIÓN
Enviado por javierpura • 12 de Noviembre de 2017 • Ensayo • 1.847 Palabras (8 Páginas) • 345 Visitas
FUNDAMENTOS DE DERECHO
TALLER
“ACCIÓN DE TUTELA Y DERECHO DE PETICIÓN”
JAVIER ARMANDO PUENTES RAMIEZ ID 000606985
UNIMINUTO
PREGRADO DISTANCIA 2017 – 2
CONTADURIA PUBLICA II SEMESTRE
- ACCIÓN DE TUTELA
Señores:
JUEZ DE TUTELA (REPARTO)
E. S. D.
Asunto: Acción de Tutela
Accionante: ANA MARIA PALACIOS
Accionado: CAFESALUD E.P.S.
ANA MARIA PALACIOS, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía N° 57.292.543 expedida en Neiva, actuando en calidad de representante de mi hijo, el menor JUAN PABLO OSORIO PALACIOS identificado con el NUIT 1013363297, acudo respetuosamente a su despacho para presentar ACCIÓN DE TUTELA contra CAFESALUD E.P.S. por la vulneración a los derechos fundamentales a la Salud, en conexidad con el de la vida y la seguridad social de mi hijo menor, con base en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO: Pertenezco al Régimen Contributivo del Sistema integrado de Seguridad Social en Salud, cuyo beneficiario se encuentra mi hijo, el menor JUAN PABLO OSORIO PALACIOS y nos encontramos afiliados a CAFESALUD E.P.S.
SEGUNDO: Mi hijo menor JUAN PABLO OSORIO PALACIOS de siete (5) años de edad, padece de Hemiparesia del lado Izquierdo (parálisis cerebral) con limitación de movimientos y autoayudas.
TERCERO: Para su respectivo tratamiento es indispensable asistir a controles de cada tres (3) o seis (6) meses en el Instituto de Ortopedia Infantil y en la sede del Instituto denominado Propase en la ciudad de Bogotá D.C., esto es, los días lunes con el Dr. Camilo Guzmán, Cirujano de mano y los días jueves con el Dr. Luis Eduardo Guevara, ortopedista de pie, así mismo en ese mismo instituto lo atienden otras especialidades como neurología pediátrica, fisiatría, ortopedia de columna, etc.
CUARTO: Actualmente laboro como aseadora de medio tiempo, devengando un salario mensual de $403.000, los cuales, apenas me alcanza para sobrevivir con mucho esfuerzo, de tal manera que no cuento con los recursos necesarios para sufragar los gastos que demandan en su integridad los viajes a la ciudad de Bogotá para atender el tratamiento de mi hijo menor.
QUINTO: Mediante fallo de acción de Tutela en contra de Cafesalud E.P.S. el Juzgado Segundo Civil Municipal de Neiva ordenó al accionado disponer de medio de transporte o financiar el transporte y alojamiento de mi hijo menor y de un acompañante a la ciudad de Bogotá para recibir el tratamiento ordenado, entendiendo que el traslado es desde la ciudad del domicilio de la suscrita a Bogotá y viceversa, excluyendo los transportes urbanos que se requieren para movilizarnos dentro de la ciudad de Bogotá.
SEXTO: Para acceder al tratamiento en la ciudad de Bogotá he tenido que asumir gastos de cuota moderadora y medicamentos de alto costo indispensables para surtir el tratamiento que requiere mi hijo.
CONSIDERACIONES
Considero señor juez de tutela que a pesar de que la accionada ha suministrado solamente el transporte interdepartamental y el alojamiento de mi hijo y de la suscrita en calidad de acompañante, los cuales hemos requerido en su momento para atender el tratamiento médico, aún se encuentra conculcado los derechos fundamentales de mi hijo menor, toda vez de que hay barreras que nos impide cumplir a cabalidad el tratamiento que éste requiere para poder llevar una vida digna.
Actualmente la situación económica por la que estoy pasando no es nada fácil, toda vez que lo que devengo me permite apenas para subsistir y no me permite sufragar los gastos de transporte público urbano, cuota moderadora y medicamentos de alto costo que exigen los controles realizados en la ciudad de Bogotá.
La jurisprudencia en sus reiterados pronunciamientos ha manifestado que la seguridad social es un derecho irrenunciable que se debe garantizar a todos los habitantes del territorio nacional y también es un servicio público que debe estar controlado por el Estado con sujeción a los principios de solidaridad, eficiencia y universalidad.
El derecho a la salud consagrado en el artículo 49 de la Carta Política consagra que toda persona tiene derecho a la protección y recuperación de la salud y que es deber del Estado velar para que esto se cumpla atendiendo los precitados principios. Por tal razón, el Estado está en la obligación de establecer medidas que permitan que la prestación del servicio de salud se realice de forma íntegra y efectiva, para evitar que se conculquen los derechos y más, cuando se trata de sujetos que se encuentra en situación de debilidad manifiesta, como es el caso el de los niños.
Así mismo, que quienes padecen una disminución física, sensorial o psíquica deben ser beneficiarios de la atención especializada que requieran, en desarrollo de las políticas de previsión, rehabilitación e integración social que deben ser adelantadas por el Estado.
En este orden de ideas, es el Estado que se encuentra en la obligación de eliminar las barreras que impiden garantizar el derecho a la seguridad social y el derecho a la salud cuando se trata de un menor de edad, así lo ha sostenido la sentencia T- 148 de 2016 que reza:
Bajo esta perspectiva, el Estado está en la obligación de prestar los servicios de salud, libre de discriminación y de obstáculos de cualquier índole, a los niños que sufren algún tipo de discapacidad física o mental y de garantizar que se les brindará un tratamiento integral, adecuado y especializado conforme a la enfermedad padecida, resaltando que la protección financiera del sistema pasa a un segundo plano, pues lo que debe primar son las garantías fundamentales de los niños, niñas y adolescentes
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