Derecho Romano, La Tutela Y La Curatela
Enviado por atorrico • 25 de Noviembre de 2012 • 1.952 Palabras (8 Páginas) • 1.461 Visitas
1) Tutela de los impúberes. Formas de designación: testamentarias, legítima y dativa. Excusaciones.
2) Concepto de administración de la tutela. Tramites previos a la administración: la gestio y auctoritas.
3) Acciones derivadas de la tutela: accusatio suspecti tutoris, actio rationibus distrahendi, actio tutelae, actio tutelae contratia, actio subsidiaria.
4) Tutela mulieris. Formas de designación del tutor: testamentaria y optivus. Acciones derivadas de esta tutela.
5) Curatela de los furiosi. Cueratela de los pródigos.
6) Curatela minoris: sue evolución y antecedentes: Lex Plaetoria, In integrum restitutio.
1) Tutela de los impúberes. Formas de designación: testamentarias, legítima y dativa. Excusaciones.
Tutelas:
Se aplica a las personas sui iris, es decir, con plena capacidad jurídica pero con su capacidad de obrar limitada: niños y mujeres. Para éstos, denominados pupilos o pupillus se designaba un tutor.
Reemplazaba al paterfamilias en las funciones referentes a los intereses patrimoniales.
“Es el poder o potestad sobre una persona libre otorgada por el ius civile para proteger a la persona que por su edad no puede defenderse por si mismos.”(Servio Sulpicio). Ésta definición es errónea, porque la tutela no era una potestad (el sui iuris no podía estar bajo la potestad de nadie) y además, solo hace referencia a la tutela por edad, sin mencionar la tutela hacia las mujeres.
Inicialmente apareció para defender los intereses del tueri porque éste era el heredero del pupillus (si moría durante la tutela), por lo tanto era él quien conservaba y cuidaba el patrimonio del pupilllus. A fines de la república, la tutela se convierte en un deber obligatorio en interés del pupillus y el tutor estaba bajo control del estado, el cual se fue intensificando.
No podían ejercerla extranjeros, mujeres ni esclavos (excepto los manumitidos).
Tutela de los impúberes o tutela impuberum:
Los hijos sometidos a la potestas del pater se convertían a su muerte en sui iuris, y adquirían un patrimonio propio, pero el ordenamiento jurídico consideraba que no eran capaces de administrarlos correctamente, por lo que le designaban un tutor. (Eran capaces de derecho pero incapaces de hecho, es decir de actuar por sí mismos, por ello se nombraban tutores que suprimieran esa incapacidad).
Originalmente era un poder en favor del tutor, que la ejercía en su propio beneficio (pues quedaba como heredero del pupilo en caso de muerte). Fue evolucionando y se transformó en una institución que protegía los intereses del pupilo.
• El tutor se designaba a los impúberes (Justiniano, de acuerdo con los Proculeyanos fijó en: varones menores de 14 y mujeres menores de 12).
• El tutor llevaba a cabo los negocios jurídicos que los impúberes no podían concretar por sí mismos.
• El tutor tenía la función de defender los bienes del pupillus en función de éste y su heredero (el tutor).
• El tutor NO tenía ingerencia en los aspectos morales y educativos (eso le correspondía a los parientes, o al tutor, pero ejerciendo su función de “pariente” y no de tutor).
• Durante la “época cristiana” se aceptó que las mujeres, especialmente la madre sea la “tutora”.
• La Lex Atilia designó al Pretor Urbano el nombramiento porque crea la Tutela Dativa y las leyes Iulia y Tita lo extendieron a los gobernadores de provincia.
Formas de designación del tutor: Testamentaria, Legítima o Dativa.
Tutela Testamentaria:
• El tutor era designado por el testamento según la voluntad del pater.
• En estos casos, generalmente las personas lo aceptan y ejercen, pero como su nombramiento no dependía del parentesco, durante los primeros tiempos podía rechazar la tutela (abdicatio tutelae), luego debía “excusarse”.
acussatio suspectio tutoris (era la posibilidad de remover al tutor en caso de malversación del patrimonio del pupilo. Esta acción penal podía ser ejercida por cualquier persona deseosa de defender los intereses del pupilo. Acarreaba la Tacha de Infamia )
Tutela Legítima:
• Al no haber testamento, se le da la tutoría al agnado más próximo.
• Se extendió los llamamientos a la tutela legítima al patrono y sus hijos (respecto del liberto impúber).
• Durante los primeros tiempos podían transmitir la tutela a otra persona mediante la “in iure cessio tutelae”.
actio rationibus distrahendis (Si con su gestión el tutor hubiera perjudicado a su pupillus, éste ejercía una acción final al final de la tutela, y si llegaba a demostrarlo, el tutor debía restuirle con el doble de lo que había “sustraido”.)
Tutela Dadiva:
• Cuando el pater muere y no hay agnados (o no quieren ser tutores, justificando mediante las excusaciones) el magistrado (primero Pretor Urbano, con Marco Aurelio, Pretor Tutelar y luego inclusive los gobernadores) designan un tutor.
• El tutor no podía rechazar el cargo a menos que tuviera “excusaciones” o excusatio, y con ésta injerencia pública de las tutelas se suprimieron la abdicatio tutelae y la in iure cessio tutelae.
actio tutelae, en la cual el pupilo podía accionar contra el tutor y exigirle que le rinda cuentas sobre su patrimonio.
actio subsidiaris: el pupillae ejerce acción contra el magistrado por ser responsable de la mala elección de su tutor.
Excusaciones: o excusatio:
Inicialmente, el tutor testamentario, podía rechazar la tutela mediante la abdicatio tutelae, y el tutor legítimo mediante la in iure cessio tutelae. Con la injerencia pública en las tutelas, el único modo de evadirlas era mediante la excusatio que eran justificaciones para no ejercer la tutoría.
Marco Aurelio creó al Pretor Tutelaris que indicó las excusaciones por las cuales el tutor podía renunciar al cargo.
• Ejercer cargos públicos.
• Tener edad avanzada (ancianos)
• Padecer alguna enfermedad grave
• Pobreza extrema
• Tener 3 hijos o tutelas/curatelas
• Ser veterano del ejército.
2) Concepto de administración de la tutela. Tramites previos a la administración: la gestio y auctoritas
Concepto de Administración de la tutela. Tramites previos a la administración.
El tutor administra la fortuna de su pupilo, pero no se su guarda o educación (para ello el Pretor designaba quien se encargaba de designar a alguien
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