TUTELA DERECHO CIVIL VS DERECHO ROMANO
Enviado por juanpablopadi • 21 de Marzo de 2015 • 677 Palabras (3 Páginas) • 362 Visitas
DERECHO CIVIL
DEFINICIÓN.
La tutela es la Institución de orden civil encargada de la protección, cuidado de los bienes de un incapaz que no se encuentre sujeto a patria potestad.
PERSONAS EN LAS QUE RECAE LA TUTELA.
• Incapaces mayores de edad que tengan problemas mentales (deterioro de inteligencia).
• Menores de edad no sujetos a patria potestad.
ÓRGANOS DE LA TUTELA.
• TUTOR: Representante legal, protector del incapaz y administrador de sus bienes.
• CURADOR: Vigila que la institución se lleve de la manera más conveniente.
• JUEZ DE LO FAMILIAR: Vigila que la institución se lleve de la manera más conveniente.
• CONSEJO LOCAL DE TUTELA: Vigila que la institución se lleve de la manera más conveniente.
ASPECTOS DEL TUTOR.
Para poder administrar bienes, el tutor debe ser nombrado curador. Si no es nombrado curador se hace responsable de los daños y perjuicios que cause al patrimonio del pupilo, será separado de la tutela.
OBLIGACIONES:
• Alimentar, educar y velar por la salud del incapaz.
• Formar inventario solemne del patrimonio del incapaz.
• Administrar el caudal del incapaz.
• Representar jurídicamente al incapaz.
DERECHOS DEL TUTOR:
• Retribución sobre los bienes del incapacitado. La remuneración podrá aumentar hasta un 20% de los productos, esta cantidad será calificada por el juez de lo familiar.
ACTOS PRHIBIDOS DEL TUTOR:
• Vender valores comerciales, industriales, títulos de renta, frutos y ganado pertenecientes al incapaz.
• Dar fianza a nombre del pupilo.
• No puede aceptar para sí a título gratuito la sesión de algún derecho contra el incapaz.
ACTOS PERMITIDOS DEL TUTOR:
• Contraer matrimonio con el pupilo, una vez terminada la tutela.
• Fijar la cantidad que se requiera para gastos de la administración.
• Enajenar o grabar sus bienes inmuebles.
• Dar en arrendamiento los bienes del incapacitado para más de 5 años y recibir dinero prestado en nombre del incapaz.
PERSONAS INHABILES PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA:
• Menores de edad
• Mayores de edad que se encuentren bajo tutela
• Personas que hayan conducido mal la tutela
• Sentenciados a la privación de este cargo
• Condenados a delitos como fraude, estafa, contra la propiedad, etc.
• Modo de vivir de mala conducta
• Que tenga querella con el incapaz
• Funcionarios públicos
• El que no este domiciliado en el lugar de la tutela
PERSONAS EXCUSADAS PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA:
• Servidores públicos
• Militares activos
• Los que tengas 3 o más descendientes bajo patria potestad
• Pobres
...