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El derecho civil Romano


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2017  •  Tarea  •  3.822 Palabras (16 Páginas)  •  298 Visitas

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UNIVERSIDAD CENTRA DE VENEZUELA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

DERECHO CIVIL II BIENES Y DERECHOS REALES
PROFESOR: Dilia María Ribeiro Sousa

SECCIÓN: G

SERVIDUMBRES

Michael K. Gil Villanueva

C.I 23.690.020

CARACAS, ABRIL 2017

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCION 2° PAG

I CONCEPTO DE SERVIDUMBRE  4° PAG

I.I Concepto Doctrinal

I.II Concepto del Código Civil Venezolano

I.III Análisis del concepto

I.IV Características

II CLASIFICACION DE LA SERVIDUMBRE  7° PAG

I.I Según su constitución

I.II Según el bien afectado

I.III Según la facultad que le concedan

I.IV Por el modo en manifestarse

III MODOS DE CONSTITUCION DE LA SERVIDUMBRE 8° PAG

I.I General

I.II Aparentes

I.III No aparentes

IV EJERCICIO DE LA SERVIDUMBRE 11° PAG

V EXTINCION DE LA SERVIDUMBRE 12° PAG

CONCLUSION 14° PAG

BIBLIOGRAFIA 15° PAG

INTRODUCCION

El derecho civil Romano ha sido una de las más grandes creaciones   de todos los tiempos. Pues se ha usado como fuente de derecho a nivel mundial, siendo la base de toda codificación  de derecho civil.  Aun conservamos términos, distinciones, clasificaciones y conceptos de estos mismos,  como lo es el derecho real, y, siendo aún más específicos. Las servidumbres.

La servidumbre, que según el derecho romano se comprendía bajo la denominación general de “ius in re aliena”, era un derecho real sobre una cosa ajena, en beneficio de un fundo o de una persona determinada.
De ahí que en el derecho romano se clasificaran las servidumbres en prediales y personales, según que fueran establecidas en beneficio de un predio o de una persona. Tal clasificación no ha sido seguida por el derecho moderno, según el cual no hay sino servidumbres prediales, esto es, sobre un predio y en beneficio de otro predio de distinto dueño.

A lo largo del tiempo varios autores han tratado de precisar una definición a las servidumbres, teniendo como base la Definición  romana, como anteriormente mencionamos. , estas definiciones han sido incluidas en codificaciones y se ha ido desarrollando cada vez más su estudio.

Hoy  en día encontramos las servidumbres dentro de nuestro código civil venezolano desde el artículo 709 hasta el 758.

Siendo las servidumbres el principal tema de  este trabajo de investigación hemos extraído de varios libros de doctrinarios Venezolanos la información que compone este trabajo con fines académicos. Para tener varios puntos de vista sobre la servidumbres, estudiar cada punto de vista y estudiar profundamente el tema.

Deseando que sea del agrado del lector y que pueda aprovechar los conocimientos e información del mismo.

Michael K. Gil Villanueva

SERVIDUMBRES

I CONCEPTO

El concepto de servidumbre ha variado con el tiempo, antes solía ser más amplio  puesto que antes de la publicación de las Institutas de Justiniano, todos los derechos reales sobre cosa ajena eran conocidos como Servidumbres, servidumbres que si favorecían a una persona eran llamadas “servidumbres personales” y si favorecían a un fundo se denominaban “servidumbres prediales”

Conceptos doctrinales

Piña Valles define: la servidumbre es un derecho real que, en principio, tiende a la perpetuidad, el cual consiste en limitaciones impuestas por un predio dominante a otro predio conocido como sirviente, sin tomar nunca en consideración la titularidad de los mismos, es decir, sin importar quienes sean los propietarios de esos inmuebles.

Eloísa Sánchez  define: como un derecho real sobre ciertos usos de un predio (llamado predio sirviente), establecido a favor de otro predio (llamado predio dominante).

Manuel Osorio las servidumbres son: “derecho en predio ajeno que limita el dominio en este y que está constituido en favor de las necesidades de otra finca perteneciente a distinto propietario o de quien no es dueño de la “gravada¨.

Guillermo Cabanellas son: “derecho limitativo del dominio ajeno, establecido sobre una finca, a favor del propietario de otra, con carácter real, o de otra persona, como derecho personal”.

Concepto del Código Civil Venezolano

De acuerdo a la ley, la servidumbre “consiste en cualquier gravamen impuesto sobre el predio (llamado fundo sirviente), para uso y utilidad de otro (llamado fundo dominante), perteneciente a distinto dueño” (art.709 C.C.V.)

Análisis del concepto de servidumbre

  1. La ley pone énfasis en el aspecto negativo de la servidumbre, ya que la define como un gravamen que debe llevar el predio, punto que es correcto desde el punto de vista del fundo sirviente, sin embargo, no es un gravamen para el fundo dominante para este constituye un derecho adicional a su dominio, entonces podemos establecer que la servidumbre tiene dos aspectos uno negativo o pasivo representada por la carga y otro activo o positivo representado por el derecho adicional.
  2. La carga o aspecto negativo comprime las facultades del fundo sirviente el cual debe un tolerar o un abstenerse de hacer sin que el objeto principal del gravamen pueda consistir en un hacer personal ni en la creación de otra servidumbre ni en la constitución de una servidumbre.
  3. Las servidumbres deben tratar acerca de dos predios uno pasivo y otro activo, aunque no sea siempre cierto o exacto que sea una carga para el fundo pasivo ni un derecho para el fundo dominante. Mas bien el aspecto negativo es una carga que cae sobre el derecho de propiedad del fundo sirviente, y en su aspecto positivo la servidumbre es un derecho que acompaña al derecho de propiedad del fundo dominante.
  4. Las servidumbres se establecieron para uso y utilidad de un predio. Se originaron por necesidades de carácter agropecuario, por hoy en día también tienen uso en el ámbito industrial.
  5. Por versar acerca de fundos, y por ser la propiedad de estos un derecho real permanente, igualmente suelen ser las servidumbres permanentes, o por lo menos tienden a la perpetuidad aunque es posible la existencia de servidumbres temporales.
  6. Como se observa en el concepto no especifica la localización de un fundo con respecto a otro por lo que es perfectamente posible que se establezcan servidumbres entre fundos que no están contiguos.
  7. El fundo sirviente y el fundo dominante no deben pertenecer al mismo dueño.

Características

Es un derecho real sobre cosa ajena. Recae sobre una cosa que, necesariamente, presupone la pertenencia a distintos propietarios.

Constituye un estado excepcional de la propiedad. Puesto que impone un gravamen sobre el predio; de esto se derivan tres aspectos:

Que las servidumbres nunca se presumen, debe probarse su constitución y existencia. (Art. 1920 C.C.V.)

Debe practicarse de una manera que no perjudique al predio sirviente. (Arts. 726 al 729 C.C.V.)

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