Derecho romano sucesiones legítima y testamentaria en el derecho romano y el derecho civil en el estado de Veracruz
Enviado por alitos_25 • 22 de Julio de 2013 • Tesis • 2.038 Palabras (9 Páginas) • 892 Visitas
Derecho romano sucesiones legítima y testamentaria en el derecho romano y el derecho civil en el estado de Veracruz
Nombre del alumno: Jorge Iván González Lezama
Matricula: ux12vd174
Grupo: 202
Nombre del docente:
Fecha de entrega:23-JULIO-2013
Introducción
El tema de las sucesiones es muy amplio, en esos momentos había diversas formas de hacer un testamento o bien solo con la voluntad del testador su podía hacer un testamento oral entre las diversas formas de testamentos también encontramos diferentes formas de repartir la herencia y entre quienes.
Los derechos y deberes de las personas no se extinguen con la muerte y, aunque hay excepciones a la regla, estas son muy pocas.
Esta rama del derecho llamada Derecho Hereditario, Sucesorio o simplemente Sucesiones nos explican cómo se realizaban esos testamentos.
Que bien no solo se heredaban los bienes sino las obligaciones y a veces hasta las deudas que tenía el testador y debía responder igual que el antecesor. Vamos a hablar de la sucesión legítima y testamentaria en el derecho romano y también el código civil vigente en el estado de Veracruz.
LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA: EL TESTAMENTO
La sucesión se podía deferir siguiendo la voluntad del causante, de acuerdo con lo que hubiera dispuesto en su testamento. El acto jurídico solemne, de última voluntad.
* Sucesión testamentaria en el derecho antiguo.
a) testamento calitis comitiis
(Realizado a frente a los comicios) Llamado al testamento que el paterfamilias hacía en tiempos de paz, frente a los comicios curiado.
b) testamento in procinctu
(Frente al ejercito) Se realizaba en tiempos de guerra, frente al ejército.
c) testamento peraes et libram
Como ninguno de los testamentos podía otorgarse en cualquier momento, fue necesario buscar una nueva forma testamentaria, apareció este testamento mancipatorio, aquí el testador mancipaba sus bienes a un tercero, llamado (familiae emptor) figura a la del actual ejecur testamentario o albacea, recibían los bienes en calidad de custodio para disponer después de ellos conforme a la voluntad del testador.
el comprador del patrimonio, al tiempo que designaba a su o sus herederos y daba instrucciones al familiae emptor sobre la forma en que debía repartir su herencia.
* Sucesión testamentaria en el derecho honorario.
El pretor reduce las formalidades
Debía constar en un documento que contuviera la designación del heredero y los sellos de siete testigos.
* Sucesión testamentaria en el derecho imperial y en el justinianeo
Testamento redactado por escrito, que debería llevar la firma del testador y la de siete testigos, junto con sus sellos, que además, debía realizarse el mismo día y en un solo acto.
a) testamento tripertitum
Fue llamado así por su triple origen, ya que tomo del derecho antiguo la necesidad de los testigos y su presencia en un solo acto
b) testamento nuncupativo
Testamento oral que se otorgaba frente a siete testigos que debían oír la voluntad del testador.
c) testamentos públicos
De dos formas; realizado de forma oral frente a la autoridad, que luego levantaba el acta correspondiente, y el testamento que se hacía por escrito y era depositado en los archivos imperiales.
d) testamentos especiales
Aumentaron formalidades: testamentos otorgados por el analfabeto o el ciego disminuyeron formalidades: están los realizados en tiempos de peste.
Testamento militar: era suficiente que la voluntad del testador se manifestara de manera clara.
Capacidad para testar (testamentifactio).
Se exige que el testador sea libre, ciudadano romano y sui iuris. Los sometidos a potestad o alieni iuris puede disponer mortis causa sólo del peculio castrense, o cuasi castrense. Con excepción de estos casos, el testamento del hijo no es válido.
Los impúberos se consideran que no tienen Capacidad para testar (testamentifactio).
Se exige que el testador sea libre, ciudadano romano y sui iuris. Los sometidos a potestad o alieni iuris puede disponer mortis causa sólo del peculio castrense, o cuasi castrense. Con excepción de estos casos, el testamento del hijo no es válido.
Los impúberos se consideran que no tienen plenum iudicium y el loco o furioso no puede testar porque no tiene inteligencia.
La mujer si podía testar con la intervención del tutor. La que tenía un tutor agnado lo hacía cesar con el recurso a la coemptio fiduciae causa y la liberación consiguiente de la manus.
El esclavo no puede testar, excepto si se trata de un servus publicus, que puede disponer de la mitad de su peculio.
Capacidad para heredar.
La institución de heredero de una persona in cierta es nula. Se considera persona incierta aquella de la que el testador no podía dar referencias concretas y precisas.
Se consideran incapaces, como personas inciertas, los hijos póstumos, es decir, los que nacían después de la muerte del padre.
Pueden ser instituidos herederos:
- Los esclavos, que aunque no adquirían para si mismo podía adquirir para el dueño.
- Los sometidos a potestad o alieni iuris, también adquieren por el mandato del paterfamilias y para él.
- Los latinos podían aceptar la herencia de un ciudadano romano, pero no los latini iuniani. Lo peregrinos, en cambio, no podían heredar.
- Las mujeres podían heredar, pero la Ley Voconia del año 169 a. C. las excluyó de las herencias de los ciudadanos que estuviesen en la primera lista del censo, es decir, que tuviera un patrimonio de más de 100.000 sestercios.
Disposiciones del testamento: la institución de heredero.
El testamento toma su fuerza de la Institución de heredero que se considera como principio y fundamento de todo el testamento.
La institución de heredero debe ser hecha en modo solemne que consiste en la atribución de la cualidad de heredero hecha en forma imperativa: ”Ticio sea heredero” o “ordeno que Ticio sea heredero”. En todo caso la forma tenía que ser imperativa para distinguir la institución de heredero del fideicomiso, que se hacía en forma de ruego.
El patrimonio hereditario as se divide en doce parte u onzas. A efectos de la distribución del as se siguen las siguientes reglas:
- Si el testador instituye un heredero sólo
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