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El Derecho de sucesiones


Enviado por   •  1 de Julio de 2013  •  Ensayo  •  1.888 Palabras (8 Páginas)  •  504 Visitas

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1. Sucesión

El Derecho de sucesiones es aquella parte del Derecho privado que regula la sucesión mortis causa, el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte.

En la regulación de las sucesiones, se contemplan importantes aspectos, tales como:

-Destino que se le van a dar a los bienes del difunto o causante. Se determina el ámbito de actuación de la autonomía de la voluntad, las normas imperativas que sean necesarias y las normas dispositivas que suplirán la voluntad del causante, en caso de no existir testamento.

-Requisitos de validez del testamento, con la finalidad de asegurar que lo que aparezca en él sea realmente la voluntad del testador.

- Los trámites necesarios para el reparto del caudal relicto (bienes hereditarios).

2.Herencia

En Derecho, se denomina herencia al acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas, que se denominan herederos. Así, se entiende por heredero la persona física o jurídica que tiene derecho a una parte de los bienes de una herencia.

Al heredero la ley le atribuye diversas facultades, entre ellas:

1. Aceptar o renunciar a la herencia, o aceptarla a beneficio de inventario.

2. Disponer por actos inter vivos o mortis causa de la misma, aún antes de haber entrado en su posesión.

3. Legitimidad para impugnar el testamento, oponerse al mismo y cuantas acciones judiciales considere necesarias para defender sus derechos.

3.Acto de Petición de Herencia

Es el pedir o reclamar la Herencia lo cual corresponde es sucesor a titulo universal simplemente Universal o a titulo universal parcial, carácter o cualidad corroboradle por la declaratoria de sucesor en ese sentido (Supra)

En primer lugar para iniciar este procedimiento, se procede a la solicitud de aclaratoria y luego es cuando procede la solicitud de petición de Herencia, debemos aclarar que estos actos son incoados de manera separada, ello no impide que se acumulen ambos planteamientos, aunque el segundo de manera sucesiva condicionada o condicional al primero; esto quiere decir que se solicita o se requiere la declaratoria de sucesor a titulo universal simplemente universal o a titulo universal parcial y, de prosperar, se pide o se reclama la herencia.

4. Sucesión entre vivos

Es un poder de libre disposición inherente a la propiedad y el cual se encuentra en mano del que tiene la potestad familiar que es el paterfamilias. Fue ampliamente aplicada en el derecho romano pero en la actualidad está institución se ha prohibido en muchos países.

La sucesión universal entre vivos consiste en el hecho de que una persona se ubique en el lugar de otra, dentro del conjunto de relaciones patrimoniales.

En Roma, se conocieron tres formas de adquirir entre vivos; la primera consiste en el hecho de que un liberto fuese sometido a la esclavitud; en segundo lugar un sui iuris, este sujeto mediante la abrogativo al poder de un paterfamilias y en último lugar está la mujer sui iuris que se sujetaba a la mano.

5.Sucesión mortis causa

Sucesión por causa de muerte, conocida como herencia o sucesión universal, comprende el libre poder de disposición del páter, pero en ésta el causante dispone en vida para después de su muerte de sus bienes.

6.El testamento

En derecho romano, el testamento (en latín testamento) es un acto jurídico solemne por el que una persona con capacidad para ello hace constar su voluntad dispositiva acerca de su propio patrimonio para después de su fallecimiento. Por este acto se permite a una persona sui iuris, en la que no concurra ninguna incapacidad que lo impida, otorgar una ley a su propio patrimonio, pero es ésta un tanto peculiar al no entrar en vigor hasta el momento de la muerte de la persona y por poder ser revocada con total independencia por un nuevo testamento hasta que se sobrevenga el fatídico desenlace. La doctrina romanista del momento considera que es una de las invenciones más importantes del genio jurídico romano.

7.Forma de designación de Herencia

El testador designará al heredero por su nombre y apellidos, y cuando haya dos que los tengan iguales deberá señalar alguna circunstancia por la que se conozca al instituido. Aunque el testador haya omitido el nombre del heredero, si lo designare de modo que no pueda dudarse quién sea el instituido, valdrá la institución. En el testamento del adoptante, la expresión genérica hijo o hijos comprende a los adoptivos. El error en el nombre, apellidos o cualidades del heredero no vicia la institución cuando de otra manera puede saberse ciertamente cuál sea la persona nombrada. Si entre personas del mismo nombre y apellido hay igualdad de circunstancias y éstas son tales que no permiten distinguir al instituido, ninguno será heredero.

8.Adquisición de la herencia

Con el término aditivo (de ideo=aceptar, adquirir la herencia) los romanos designaban generalmente la manifestación expresa o tácita del llamado para adquirir el título de heredero, y las consecuencias jurídicas que tal título importaba.

A propósito de la adquisición de la herencia hay que distinguir tres categorías de herederos:

a) Heredes necesario. Son los esclavos instituidos herederos cum libértate por su dueño (Gayo 2, 153). Se llamaban así porque a la muerte del testador, quieran o no, se convierten en libres y herederos.

b) Heredes sui et necesario. Son los hijos que se encuentran bajo la patria potestad del difunto en el momento de su muerte (Gayo 2, 156).

Tanto unos como otros adquieren la herencia sin necesidad de aceptación, automáticamente: de ahí la calificación de necesario. A este respecto son tajantes las palabras de Gayo 2, 157: necesario vero ideo decantar quía moni modo sirve veinte sirve molina, tan ab intestato quam ex testamento heredes fiunt, es decir, se llaman necesarios porque quieran o no quieran se hacen herederos, ya sean ab intestato o testamentarios.

c) Heredes extranei. Son todos los demás herederos, legítimos o testamentarios, que no están sujetos a la patria potestad

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