Derecho Civil Sucesiones
isabelladiazg2 de Septiembre de 2013
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INTRODUCCION
Una sucesión en el sentido más amplio es ocupar el puesto de otro.
Hay dos clases de sucesiones:
- Sucesión entre vivos
- Sucesión por causa de muerte
Las diferencias fundamentales son las consecuencias que traen sus efectos. Ejemplo: la sucesión mortis causa verifica y se cumple sus efectos con la muerte, mientras que en la sucesión entre vivos su base es un negocio jurídico - contrato.
En la sucesión por causa de muerte, el testamento es la herramienta que nos va a ayudar con la transmisión (instrucciones, cuotas) en algunos casos es la ley.
Es determinante en este tipo de sucesión (columna vertebral) son los vínculos familiares.
La sucesión por causa de muerte nunca es onerosa, esta establecido en la ley y algunas veces en el testamento.
En la sucesión por acto entre vivos nunca van a haber sucesiones a titulo universal (Disposición expresa 1867 c.c).
Esta prohibida la compraventa entre padres e hijos que aun se encuentren sometidos a la patria potestad (que sean menores de edad. Por lo general los actos o contratos para las sucesiones por acto entre vivos son onerosos.
SUCESION POR CAUSA DE MUERTE
En nuestra legislación es un modo de adquirir el derecho de dominio mediante el cual el patrimonio integro de una persona llamada causante (De Cujus – De Cuis) se transmite a otras personas llamadas causahabientes con ocasión o por causa de la muerte. “Transmisión de patrimonio” el patrimonio no se transfiere sino que se transmite.
El patrimonio de una persona se compone de todos sus activos, de sus bienes, derechos y obligaciones. Cuando se transmite el patrimonio se va a transmitir “todo el paquete”, es decir que las deudas también se van a transmitir a los herederos.
Los causahabientes, son todos aquellos familiares que le han sobrevivido al causante. Los causahabientes serán los mismos asignatarios, hay dos tipos de asignatarios:
1. Los herederos a titulo universal
2. Los legatarios a titulo singular
LA EVOLUCION DEL DERECHO DE SUCESIONES
I. En sus principios y quizás hasta el final de todo el Derecho Romano se empiezan a hacer la pregunta sobre la sucesión: testada e intestada (no hay testamento o el testamento dejado tiene un vicio).
Para el Derecho Romano, morir intestado era un deshonor. No hay seguridad sobre que tipo de sucesión fue primero. Diferentes posiciones: Para que haya una sucesión intestada tuvo que existir primero una sucesión testada y viceversa.
En Derecho Romano no había sucesión mixta (parte intestada y parte testada) a diferencia de la actualidad. Los bienes que se quedaban por fuera del testamento se repartían posteriormente entre todos los herederos. El testamento era la ley o punto de partida.
Para desarrollar la SUCESION INTESTADA hay que estudiar los órdenes hereditarios, hubo tres épocas fundamentales:
1. La Ley de las XII Tablas es la etapa primitiva del Derecho Romano.
El “Parentesco Agnaticio” (misma civil) a diferencia del parentesco de consanguinidad era la potestad a la que estuvieran sujetas estas personas al pater familias. Para que un causahabiente pudiese suceder no solo tenía que ser hijo del causante sino que también debía pertenecer a la potestad del pater, no estar emancipado.
La sucesión por causa de muerte en el Derecho Romano no transmitía derecho de dominio, sino la posesión.
2. Derecho Pretoriano con el edicto del pretor se buscaba ir suavizando la rigidez del Parentesco Agnaticio. En esta etapa se trabajo en órdenes consanguíneos.
Es una etapa de transición.
3. Derecho de la Época de Justiniano a partir de esta época, se empieza a hablar únicamente de la sucesión fundada en los vínculos de consanguinidad. En primera escala van a tener derecho los hijos.
A partir de esta época se empieza a hablar de unos órdenes hereditarios estructurados:
Primer Orden: los descendientes por vía paterna o materna, emancipados o no emancipados.
Segundo Orden: los ascendientes del causante y los hermanos carnales por parte paterna o materna. Solo se pasaba al segundo orden cuando había vacancia del primer orden.
Tercer Orden: los hermanos unilaterales paternos o maternos.
Cuarto Orden: los demás colaterales.
La esposa no entraba a la sucesión, solo se basaba en parentesco de consanguinidad.
8 de Febrero de 2012
Los asignatarios (Herederos y legatarios) que entran en una sucesión intestada pueden suceder de forma:
• Directa o personal muere el causante y quien entra a ocupar su puesto “soy yo” ya que soy quien la ley llama de forma directa
• Por derecho de representación entran otros asignatarios que en principio no tenían nada que ver con esta sucesión pero que por ciertas causas entran a la sucesión en virtud del derecho de representación, estos otros signatarios van a ser mis descendientes. Causas:
o Premuerte
o Por indignidad haber incurrido en unas sanciones anteriormente tipificadas. Un asignatario se hace indigno cuando falta contra la vida, los bienes y el honor del causante.
o Por desheredamiento
o Por repudio de la herencia
Ejemplo: muere mi papa y yo repudio la herencia, por lo que mi hijo tomaría mi lugar en la sucesión.
SUCESORES DE FORMA DIRECTA Y PERSONAL POR CABEZAS
Suponiendo que cualquiera de estos dos hijos se encuentre en una de estas cuatro situaciones, se va a llamar a quien le sucede (heredero por representación):
REPUDIO, POR LO QUE SE VA A HEREDAD POR REPRESENTACION ESTIRPE.
LA SUCESION TESTADA, depende de que exista o no exista el testamento. El testamento, es un acto de disposición de bienes. En la época romana, no era un acto de disposición de bienes, sino que por regla general era una disposición de la soberanía del pater. La palabra testamento viene del latín testatio mentis, que significan: testimonio de la voluntad, respectivamente.
En nuestra legislación: ¿Cuales la solemnidad común a todos los testamentos? Los testigos.
Clases de testamentos en el derecho romano:
1. Testamento ológrafo viene del griego: Olos Grapho, que significa todo escrito. La regla general era que los testamentos fueran ológrafos y que se diera ante la presencia de 7 testigos.
2. Testamento especial para los hijos de familia también era escrito, con la diferencia de que únicamente requería la presencia de 3 testigos.
3. Testamento en caso de epidemias y testamento rural se daba ante la presencia de 5 testigos, con la diferencia de que los testigos no debían estar presentes simultáneamente.
4. Testamento militar estaba lleno de privilegios, era posible testar a gusto de cada persona. Por conclusiones a las que se puede llegar a través de la doctrina, es que si era un testamento sin testigos por lo menos debía ser escrito. Pero si el testamento no era escrito, tampoco se exigua un numero de testigos.
El testamento podría perder su validez por:
• Nulidad capacidad, falta de formalidades o error.
• Impugnación el testamento se podía impugnar, si este testamento en Roma se impugnaba y esta procedía, todo el testamento se caía y tocaba tramitar la sucesión como intestada.
• Revocación para algunos, cuando había revocación el testamento perdía su eficacia. Para Adriana, cuando existía revocación el testamento no perdía toda su eficacia ya que hay casos en donde la revocación se da de manera parcial.
Cuando una persona en vida sobrepasa los limites impuestos por ley para el testamento, este podrá ser impugnado o revocado.
Quienes tenían capacidad para testar?
• Los ciudadanos romanos
• Excepcionalmente podían testar los hijos de familia que se encontraban bajo la potestad del pater y los militares respecto de sus pecunios castrenses.
• Las mujeres sometidas a la potestad del pater y los sordomudos no podían testar en las primeras etapas, pero con Justiniano se retira esta prohibición
• Los esclavos eunucos (esclavos castrados encargados de cuidar a las mujeres), también podían testar excepcionalmente.
Antes no existían límites a la hora de testar, pero con la época de Justiniano se van a establecer unos límites sobre las personas y los montos o asignación mínima a la hora de testar, este límite va a recibir el nombre de LEGÍTIMA.
Esta primera parte de la legítima, nos lleva a pensar en:
• Los herederos forzosos o legitimarios quienes por ley debían estar en el testamento. Eran los del primero y segundo orden.
o Testada descendientes en primer orden, los ascendientes y hermanos en segundo orden (clasificación tomada de la sucesión intestada).
• La cuota mínima para los legitimarios se estableció en una cuarta parte de los que le correspondía en una sucesión intestada.
Ejemplo: se debía incluir a los dos hijos en la sucesión y la cuota mínima era de 12.5%
Como todo derecho debe tener una acción para proteger a los afectados, en caso de los herederos forzosos o legitimarios existía: la querella inoficioso testamenti.
Ejemplo: en una sucesión donde el causante le dejo a uno de sus hijos el 15% y al otro el 85%, el hijo que recibió el 15% podía interponer la querella inoficioso testamenti. Como el testamento estaba acorde con la ley puesto
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