Derecho Civil Sucesiones
Enviado por isabelladiazg • 2 de Septiembre de 2013 • 5.741 Palabras (23 Páginas) • 659 Visitas
INTRODUCCION
Una sucesión en el sentido más amplio es ocupar el puesto de otro.
Hay dos clases de sucesiones:
- Sucesión entre vivos
- Sucesión por causa de muerte
Las diferencias fundamentales son las consecuencias que traen sus efectos. Ejemplo: la sucesión mortis causa verifica y se cumple sus efectos con la muerte, mientras que en la sucesión entre vivos su base es un negocio jurídico - contrato.
En la sucesión por causa de muerte, el testamento es la herramienta que nos va a ayudar con la transmisión (instrucciones, cuotas) en algunos casos es la ley.
Es determinante en este tipo de sucesión (columna vertebral) son los vínculos familiares.
La sucesión por causa de muerte nunca es onerosa, esta establecido en la ley y algunas veces en el testamento.
En la sucesión por acto entre vivos nunca van a haber sucesiones a titulo universal (Disposición expresa 1867 c.c).
Esta prohibida la compraventa entre padres e hijos que aun se encuentren sometidos a la patria potestad (que sean menores de edad. Por lo general los actos o contratos para las sucesiones por acto entre vivos son onerosos.
SUCESION POR CAUSA DE MUERTE
En nuestra legislación es un modo de adquirir el derecho de dominio mediante el cual el patrimonio integro de una persona llamada causante (De Cujus – De Cuis) se transmite a otras personas llamadas causahabientes con ocasión o por causa de la muerte. “Transmisión de patrimonio” el patrimonio no se transfiere sino que se transmite.
El patrimonio de una persona se compone de todos sus activos, de sus bienes, derechos y obligaciones. Cuando se transmite el patrimonio se va a transmitir “todo el paquete”, es decir que las deudas también se van a transmitir a los herederos.
Los causahabientes, son todos aquellos familiares que le han sobrevivido al causante. Los causahabientes serán los mismos asignatarios, hay dos tipos de asignatarios:
1. Los herederos a titulo universal
2. Los legatarios a titulo singular
LA EVOLUCION DEL DERECHO DE SUCESIONES
I. En sus principios y quizás hasta el final de todo el Derecho Romano se empiezan a hacer la pregunta sobre la sucesión: testada e intestada (no hay testamento o el testamento dejado tiene un vicio).
Para el Derecho Romano, morir intestado era un deshonor. No hay seguridad sobre que tipo de sucesión fue primero. Diferentes posiciones: Para que haya una sucesión intestada tuvo que existir primero una sucesión testada y viceversa.
En Derecho Romano no había sucesión mixta (parte intestada y parte testada) a diferencia de la actualidad. Los bienes que se quedaban por fuera del testamento se repartían posteriormente entre todos los herederos. El testamento era la ley o punto de partida.
Para desarrollar la SUCESION INTESTADA hay que estudiar los órdenes hereditarios, hubo tres épocas fundamentales:
1. La Ley de las XII Tablas es la etapa primitiva del Derecho Romano.
El “Parentesco Agnaticio” (misma civil) a diferencia del parentesco de consanguinidad era la potestad a la que estuvieran sujetas estas personas al pater familias. Para que un causahabiente pudiese suceder no solo tenía que ser hijo del causante sino que también debía pertenecer a la potestad del pater, no estar emancipado.
La sucesión por causa de muerte en el Derecho Romano no transmitía derecho de dominio, sino la posesión.
2. Derecho Pretoriano con el edicto del pretor se buscaba ir suavizando la rigidez del Parentesco Agnaticio. En esta etapa se trabajo en órdenes consanguíneos.
Es una etapa de transición.
3. Derecho de la Época de Justiniano a partir de esta época, se empieza a hablar únicamente de la sucesión fundada en los vínculos de consanguinidad. En primera escala van a tener derecho los hijos.
A partir de esta época se empieza a hablar de unos órdenes hereditarios estructurados:
Primer Orden: los descendientes por vía paterna o materna, emancipados o no emancipados.
Segundo Orden: los ascendientes del causante y los hermanos carnales por parte paterna o materna. Solo se pasaba al segundo orden cuando había vacancia del primer orden.
Tercer Orden: los hermanos unilaterales paternos o maternos.
Cuarto Orden: los demás colaterales.
La esposa no entraba a la sucesión, solo se basaba en parentesco de consanguinidad.
8 de Febrero de 2012
Los asignatarios (Herederos y legatarios) que entran en una sucesión intestada pueden suceder de forma:
• Directa o personal muere el causante y quien entra a ocupar su puesto “soy yo” ya que soy quien la ley llama de forma directa
• Por derecho de representación entran otros asignatarios que en principio no tenían nada que ver con esta sucesión pero que por ciertas causas entran a la sucesión en virtud del derecho de representación, estos otros signatarios van a ser mis descendientes. Causas:
o Premuerte
o Por indignidad haber incurrido en unas sanciones anteriormente tipificadas. Un asignatario se hace indigno cuando falta contra la vida, los bienes y el honor del causante.
o Por desheredamiento
o Por repudio de la herencia
Ejemplo: muere mi papa y yo repudio la herencia, por lo que mi hijo tomaría mi lugar en la sucesión.
SUCESORES DE FORMA DIRECTA Y PERSONAL POR CABEZAS
Suponiendo que cualquiera de estos dos hijos se encuentre en una de estas cuatro situaciones, se va a llamar a quien le sucede (heredero por representación):
REPUDIO, POR LO QUE SE VA A HEREDAD POR REPRESENTACION ESTIRPE.
LA SUCESION TESTADA, depende de que exista o no exista el testamento. El testamento, es un acto de disposición de bienes. En la época romana, no era un acto de disposición de bienes, sino que por regla general era una disposición de la soberanía del pater. La palabra testamento viene del latín testatio mentis, que significan: testimonio de la voluntad, respectivamente.
En nuestra legislación: ¿Cuales la solemnidad común a todos los testamentos? Los testigos.
Clases de testamentos en el derecho romano:
1. Testamento ológrafo viene del griego: Olos Grapho, que significa todo escrito. La regla general era que los testamentos fueran ológrafos y que se diera ante la presencia de 7 testigos.
2. Testamento especial para los hijos de familia también era escrito, con la diferencia de que únicamente requería la presencia de 3 testigos.
3. Testamento en caso de epidemias y testamento
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