DERECHO CIVIL SUCESIONES
Enviado por edison lara • 1 de Mayo de 2022 • Ensayo • 773 Palabras (4 Páginas) • 70 Visitas
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
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CATEDRA DE DERECHO CIVIL SUCESIONES.
ESTABLEZCA MEDIANTE UN ENSAYO ARGUMENTATIVO. ¿POR QUÉ LOS INCAPACES RELATIVOS NO PUEDEN SUCEDER POR CAUSA DE MUERTE?
Estudiante: Edison Geovanny Lara Cumbal
Paralelo: 106-DER
Fecha: 21/04/22
Profesor: MALDONADO SOLANO JOSE ANTONIO.
ABRIL 2022 – AGOSTO 2022.
Adentrándonos en el estudio y entendimiento del Derecho Civil ecuatoriano y en sus disímiles cogniciones por las que una persona puede o no suceder en un caso de muerte. Sin titubeo alguno, debemos tomar en balance que una persona para poder suceder tendrá que ser capaz y digna; capacidad para realizar o hacer algo con completa responsabilidad y consiente de todos y cada una de sus acciones, en el Art. 1004 del Código Civil ecuatoriano nos dice “Será capaz y digna de suceder toda persona a quien la ley no allá declarado incapaz o indigna”. Con algunas concordancias en el mismo código civil con el Art. 41 (libro I), Art. 1010 (libro III) y el Art. 1463 (libro IV), de la misma manera se desprende concordancias del Código de Derecho Internacional Privado Sánchez de Bustamante, en sus Art. 27, 30 y 181, Mientras que, cuando hablamos de la incapacidad hace referencia a la adquisición del derecho de dominio por muerte y al goce del bien material de la sucesión y es aquí en donde nos vamos a enfocar, existen 2 clases de incapacidad; absoluta y relativa, hablaremos de ésta última señalando que se clasifica en 3, el Confesor y sus allegados, el Notario y sus allegados, los Ministros y la instituciones religiosas de otros cultos.
Cuando hablamos de la Incapacidad Relativa de Confesor y sus allegados debemos entender que la mayoría de la población ecuatoriana es de religión católica y la confesión con un sacerdote es uno de sus sacramentos, todo confesor es incapaz de suceder.
A su vez, cumple con los siguientes requisitos; que el testamento sea otorgado en la última enfermedad del causante y que el confesor allá sido el habitual durante dos años antes del testamento o que allá confesado al testador durante su enfermedad.
Por lo cual, se considera incapaz ya que puede tener influencia directa en el testador. Puede haber excepciones, puede que sea coincidencia, que sea heredero forzoso o que sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad sean herederos del testador y excepto la iglesia parroquial del testador a la que se podrían hacer asignaciones, aunque el testador se allá confesado con el cura de la misma.
Según el Art. 1007 “Por testamento otorgado durante la última enfermedad, no puede recibir herencia o legado alguno, ni aún como albacea fiduciario, el eclesiástico que hubiere confesado al difunto durante la misma enfermedad o habitualmente en los dos últimos años anteriores al testamento; ni la orden, convento, o cofradía de que sea miembro el eclesiástico; ni sus deudos por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive”. De la misma manera tiene concordancias con código civil (título preliminar), Arts. 22, código civil (libro III), Arts. 996, 1037, 1293, 1332, 1334, Código De Derecho Internacional Privado Sánchez De Bustamante, Arts. 152, 153, En referencia a la Incapacidad Relativa del Notario, como lo menciona en el Art. 1089 código civil, también se lo considera como posible manipulador o que puede llegar a influenciar en las decisiones del testador. Art. 1089 “No vale disposición alguna testamentaria en favor del notario que autorice el testamento, o del empleado que haga las veces de tal, o del cónyuge de dicho notario o empleado, o de cualquiera de los ascendientes, descendientes, hermanos, cuñado o empleados del servicio doméstico del mismo”. De la misma manera se desprende las concordancias código civil (libro III), Arts. 1008, código civil (libro IV), Arts. 1485, Así mismo, la Incapacidad Relativa de los ministros y las instituciones religiosas se considera que la religión católica, desde hace miles de años, es la que profesa a la mayor parte de la población ecuatoriana, es a raíz de la revolución liberal que se da inicio la libertad de cultos y conciencias.
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