Derecho Civil IV, Sucesiones
Enviado por dadpor • 25 de Octubre de 2012 • 11.005 Palabras (45 Páginas) • 966 Visitas
1-S-2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las dieciséis horas y cincuenta minutos del
ocho de mayo de dos mil doce.
La presente solicitud de extradición, ha sido promovida por el Gobierno del Reino de
España, mediante requerimiento del Juez Central de Instrucción No. 6 de Madrid, Eloy Velasco
Núñez, reclamando al señor Joaquín Arnoldo Cerna Flores, a quien se le atribuye los delitos de
Asesinato, Terrorismo y Crímenes de Lesa Humanidad o contra el Derecho de Gentes, conforme
a la legislación penal del Reino de España, en perjuicio del derecho a la vida de los sacerdotes
jesuitas españoles Ignacio Ellacuría Beascoechea, Ignacio Martín Baró, Segundo Montes Mozo,
Amando López Quintana, Juan Ramón Moreno Pardo; y los salvadoreños Joaquín López y
López, sacerdote jesuita, Julia Elba Ramos y Celina Mariceth Ramos.
I.- El trámite de la mencionada solicitud, fue iniciado mediante nota que envió la Misión
Diplomática del Reino de España acreditada en El Salvador, al Ministerio de Relaciones
Exteriores, el nueve de enero de dos mil doce, juntamente con los documentos relativos a la
petición de extradición formulada por el Juez Central de Instrucción No. 6 de Madrid. A su
recibo, el citado Ministerio, en cumplimiento de lo ordenado en el Art. 35 No.5 del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo, remitió a esta Corte los documentos por conducto del Ministerio de
Justicia y Seguridad Pública, el trece de enero de dos mil doce.
En cuanto a los hechos por los cuales se solicita la extradición de Joaquín Arnoldo
Cerna Flores, se advierte que el referido Juez español le atribuye haber participado
presuntamente, junto con otras personas, en la muerte de los sacerdotes Jesuitas, su empleada y la
hija de ésta, hechos que tuvieron lugar el dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y
nueve, dentro de las instalaciones de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, UCA,
en la ciudad de San Salvador, los cuales han sido calificados por la referida autoridad, como
delitos de Asesinato, Terrorismo y Crímenes de Lesa Humanidad o contra el Derecho de Gentes.
II.-De la referida solicitud de extradición, se le dio audiencia al señor Joaquín Arnoldo
Cerna Flores y al Fiscal General de la República, como garante de la legalidad, para que dentro
del término prudencial de cinco (5) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
notificación respectiva, se manifestaran sobre el requerimiento de extradición.
Pasado el término y evacuada la audiencia, los licenciados Lisandro Humberto
Quintanilla Navarro, Carlos Mauricio Guzmán Segovia y Ricardo Arturo Martínez Donis,
actuando en calidad de apoderados judiciales especiales de los señores Joaquín Arnoldo Cerna
Flores y otros, solicitaron se denegara la extradición de su poderdante fundamentando su
petición, entre otros argumentos, en el texto del Art. 28 de la Constitución previo a la reforma del
año dos mil, que prohibía la extradición de salvadoreños en términos absolutos y sin excepción,
considerando que dicho precepto constitucional es el que debía aplicarse, por ser la norma que
regía al momento de los hechos atribuidos a su poderdante, y en virtud del cual, era imposible
conceder la extradición de los salvadoreños.
Sus argumentos, afirman tiene su fundamento en los elementos de prueba siguientes: a)
Documentación anexada a la solicitud de Exhibición Personal con referencia número 289 - 2011
de la Sala de lo Constitucional, que contiene la certificación del expediente judicial instruido en
el Juzgado Tercero de Paz de San Salvador, número 431-1-00; b) los anexos del suplicatorio
penal que contiene la solicitud de extradición de Joaquín Arnoldo Cerna Flores, dentro de los
cuales se encuentra el auto de procesamiento y de detención provisional, decretado por el
Juzgado Central de Instrucción Número 6 de la Audiencia Nacional de España; c) resolución de
Corte Plena denegando la Cooperación Judicial en Materia Penal al Reino de España, de las
quince horas y cincuenta y seis minutos del día diecisiete de junio de dos mil diez.
Finalmente, anexan en su escrito la certificación de la partida de nacimiento del señor
Joaquín Arnoldo Cerna Flores a efecto de comprobar la nacionalidad salvadoreña de éste.
Por su parte, el Fiscal General de la República manifestó que conforme a la Constitución
y la Ley Orgánica de la institución que él representa, carece de facultades para intervenir en las
presentes diligencias de extradición.
Al evacuar la audiencia, este Tribunal advirtió en su oportunidad, que los Licenciados
Humberto Quintanilla Navarro, Carlos Mauricio Guzmán Segovia y Ricardo Arturo Martínez
Donis, omitieron expresar con claridad el concepto de su actuación en la diligencias de
extradición del señor Joaquín Arnoldo Cerna Flores; así como también, no señalaron qué
prueba ofertaban para el caso en particular, su pertinencia y utilidad. Por lo que se les previno,
subsanaran las deficiencias advertidas.
III.- Ahora bien, previo a efectuar el análisis de fondo de la petición de extradición, este
Tribunal estima pertinente, verificar el cumplimiento de lo prevenido, en los términos siguientes:
En cuanto a la calidad de los Licenciados Lisandro Humberto Quintanilla Navarro, Carlos
Mauricio Guzmán Segovia y Ricardo Arturo Martínez Donis, queda plenamente establecido, que
actúan como apoderados judiciales especiales del señor Joaquín Arnoldo Cerna Flores.
Sobre la prueba mencionada en los literales "a)" y "c)" del considerando anterior, y lo
respondido respecto de ella en la prevención, este Tribunal estima que tales documentos no
inciden en el estudio de la situación jurídica personal del señor Joaquín Arnoldo Cerna Flores
en el presente trámite de extradición, resultando ser impertinente; en consecuencia, la misma
debe declararse oportunamente, inadmisible.
Con relación al auto de procesamiento y de detención provisional, se estima inoficioso
requerir la mencionada documentación a la Secretaria General de esta Corte, en razón a que la
misma ya consta en el expediente de extradición del señor Joaquín Arnoldo Cerna Flores.
En lo referente a la certificación de la partida de nacimiento del reclamado en
extradición, ésta se considera pertinente en
...