Derecho civil (sucesiones)
Enviado por ysyry • 17 de Noviembre de 2014 • Trabajo • 1.747 Palabras (7 Páginas) • 386 Visitas
DERECHO CIVIL (SUCESIONES)
BOLILLA I
SUCESIÓN UNIVERSAL: La sucesión a título universal es la que tiene por objeto un todo ideal, sin consideración a su contenido especial, ni a los objetos de esos derechos. Lo que comprende la totalidad de un patrimonio o una parte proporcional de él. Equi¬vale a herencia en sentido estricto y el sucesor se denomina heredero por antonomasia.
Es la transmisión del patrimonio de una persona que muere a una o varias personas que lo sobreviven en un todo ideal.
2444. La sucesión a título universal es la que tiene por objeto un todo ideal, sin consideración a su contenido especial, ni a los objetos de esos derechos. La herencia comprende todos los bienes, así como los derechos y obligaciones del causante que no se hubieren extinguido por su fallecimiento.
AUTOR O CAUSANTE: Es la persona fallecida de cuya sucesión se trata; se le llama indistintamente causante de la sucesión o de cuyus.
HEREDERO O SUCESOR UNIVERSAL: Es la persona física o jurídica a quien se transmite la herencia, todos los bienes, incluido dere¬chos y obligaciones. Puede ser:
* LEGÍTIMO: Denominado también ab intestato, es la persona física que recibe su vocación hereditaria directamente por imperio de la ley.
(La palabra vocación representa una forma anticuada en castellano de su sinónimo llamamiento, pero es de uso frecuente en el len¬guaje forense referida a la herencia).
* INSTITUIDO: Es aquél llamado a la sucesión por la voluntad del causante, hecho en testamento válido. (Suc. Testamentaria).
* LEGATARIO: Es el que fuera nombrado por el causante de la suce¬sión, igualmente en testamento válido, pero sobre bienes ciertos y determinados.
* El heredero es un sucesor universal, porque recibe el patrimo¬nio que es una universalidad, cuando concurrieren varios, cada uno es también un heredero universal, aún cuando no tome sino una parte proporcional de ese patrimonio. En cambio, si se dona P/testamento un objeto particular, se esta ante un legatario.
Diferencia:
Heredero; Recibe todo o una parte indeterminada del todo.
Legatario: Sólo un cuerpo cierto, perfectamente individualizado.
ELEMENTOS QUE LA COMPONEN. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CAUSANTE QUE SE EXTINGUEN POR SU FALLECIMIENTO.
* HEREDERO O SUCESOR UNIVERSAL.
* LEGATARIO.
* HEREDERO INSTITUIDO POR TESTAMENTO.
La herencia comprende todos los bienes, así como los derechos y obligaciones del causante que no se hubieren extinguido por su fallecimiento.
2446. Desde la muerte del causante, sus herederos le suceden en sus derechos efectivos y en los eventuales. Son poseedores de lo que su autor poseía aun antes de ejercer efectivamente el derecho sobre las cosas hereditarias. El heredero que sobrevive un sólo instante al causante la herencia a sus propios herederos. SUCESIÓN LEGITIMA: Es legítima cuando las personas reciben su vocación hereditaria, tienen este derecho de la ley. Se da este nombre a aquella en la cual los bienes son transmitidos post mortem de acuerdo con determinaciones específicas de la ley pertinente, que enumera, en forma taxativa, a los herederos llamados legítimos como naturales del causante, al cónyuge sobre¬viviente; después, a los ascendientes, legítimos o naturales y, en caso de ausencia de éstos, a los colaterales, generalmente hasta el cuarto o el sexto grado. En caso de que no existan herederos, los bienes corresponden, por lo general al Estado. Ossorio.
En la sucesión legítima hay que distinguir: los herederos forzo¬sos y los que no son.
Herederos forzosos. Hijos ascendientes o cónyuges, la ley deter¬mina una determinada porción, de la que no pueden ser privados y que se denomina porción legítima o simplemente legítima.
Los herederos que no son forzosos. Cuando el causante no tiene herederos, ni ha hecho disposición testamentaria, en ese caso la ley interviene para adjudicar los bienes del causante a los parientes más próximos hasta el 4º, tal orden de sucesión se basa en el afectamiento del causante y se llaman legítima, y que son puesto por la ley.
SUCESIÓN TESTAMENTARIA o testada: Cuando les viene de la voluntad del testador, manifiesta en un testamento válido. Aquella en que la vocación sucesoria es determinada por la voluntad del causan¬te, con las únicas limitaciones que pueden surgir de disposiciones precisas de la ley. Ossorio.
QUE SE ENTIENDE POR DERECHO DE SUCESIÓN?: Es el derecho que tienen a los que por ley o por disposición testamentaria válida tienen las personas que son llamadas a suceder al causante en los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una perso¬na muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla. Es más, los herederos pasa a ser poseedores de los que el autor poseía aún antes de ejercer efec¬tivamente el derecho sobre las cosas hereditarias (art.2446).
Ley que rige el derecho de las sucesiones: Una de las cuestiones más debatidas en materia de conflictos de leyes es el viejo problema de la unidad o pluralidad de sucesiones. Estrictamente, ésta es una cuestión propia del Derecho Internacional Privado, hoy se disputan el campo dos opiniones encontradas: la que pro-pugna que el derecho de las sucesiones debe estar regido por una sola ley (la del domicilio o la de la nacionalidad del causante) y la que sostiene que debe aplicarse la ley del país en que están situados los bienes, lo que implica la aplicación de varias leyes en el caso de que los bienes estén situados en distintos países.
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