DERECHO CIVIL IV: SUCESIONES
Enviado por Alvaro Condori • 9 de Agosto de 2018 • Examen • 1.797 Palabras (8 Páginas) • 214 Visitas
Universidad Pública de El Alto
CARRERA DE DERECHO
Docente : Lic. David Quiroz Mamani
Materia : DERECHO CIVIL IV: SUCESIONES
Univ. : Alvaro Freddy condori Tapia CI. : 4794767 LP.
Paralelo : 5to “H” Noche Fecha : 30 de julio de 2018
Responde las siguientes preguntas de verdadero y falso. (Vale UN PUNTO cada pregunta).
- El concepto que adopta Bolivia con relación al parentesco se encuentra en el Art. 8 del Código de las Familias y del Proceso Familiar que manifiesta “que es la relación que existe entre dos o más personas, ya sea por consanguinidad, por adopción y por afinidad”.[pic 1]
V F
- El Derecho Sucesorio se define como la ciencia jurídica que estudia la sucesión hereditaria y la relación que se tiene entre el de cujus y los herederos por los bienes dejados en vida.[pic 2]
V F
- Entre las clases de sucesión se tienen los siguientes: en razón al género y en razón a su especie; en cuanto a la clasificación en razón de su especie se tienen: a) sucesión a título universal, y b) la sucesión a título personal.[pic 3]
V F
- El Art. 1000 del Código Civil claramente manifiesta que el momento de la apertura de la sucesión hereditaria se abre con la muerte real o presunta del de cujus.[pic 4]
V F
- La sucesión hereditaria por el momento del fallecimiento, el lugar del fallecimiento o muerte del de cujus, la nacionalidad del fallecido y el fallecimiento en el extranjero.[pic 5]
V F
- Los elementos de la sucesión que se toman en cuenta al momento de la apertura del derecho sucesorio son: los elementos personales, los reales y los formales.[pic 6]
V F
- De acuerdo a nuestro Código Civil se distinguen las siguientes clases de herederos que son: los herederos legales, entre las que se encuentran los herederos forzosos y los simplemente legales; los herederos testamentarios y los herederos contractuales.[pic 7]
V F
- Las características de la aceptación son: es voluntaria, es irrevocable y es anulable. Anulable en el sentido de que toda aceptación debe estar libre de todo tipo de vicios del consentimiento de acuerdo al Art. 473 del Código civil; es decir, libres de error, violencia y dolo.[pic 8]
V F
- El Código Civil en su Art. 1023 hace referencia de que “cualquier persona interesada puede pedir al juez trascurridos 9 días del fallecimiento del de cujus, que fije un plazo razonable, el cual no podrá exceder a un mes, para que en ese término el heredero declare si acepta o renuncia la herencia”.[pic 9]
V F
- La aceptación pura y simple puede ser de dos formas, tal cual lo manifiesta el Art. 1025, parágrafo I del Código Civil que son: de forma expresa o tácita.[pic 10]
V F
Responde las siguientes preguntas de desarrollo. (Vale DOS PUNTOS cada pregunta)
- ¿Qué es la vocación y la delación?
La VOCACIÓN consiste “en el llamamiento a los posibles herederos” conforme a las disposiciones prevista en el Código Civil para la sucesión legal y en el orden previsto por el Art. 1083; es decir, Primero a los descendientes; luego a los ascendientes; al conyugue o conviviente; a los parientes colaterales y finalmente al Estado. Surge en el preciso momento en que fallece el de cujus, que significa el llamamiento a quienes solamente se los debe considerar sucesibles y corre a cuenta de estos aceptar o renunciar a la herencia.
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