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Apuntes de Derecho Civil IV – Contratos


Enviado por   •  20 de Junio de 2012  •  Trabajo  •  2.364 Palabras (10 Páginas)  •  976 Visitas

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Apuntes de Derecho Civil IV – Contratos.

EL CONTRATO EN GENERAL.

Es el acuerdo de voluntades, además es un consentimiento de dos o más personas, para formar en ellos un compromiso, para resolver uno existente o para modificarlo.

El contrato es una convención por el cual las dos partes recíprocamente o sólo una de las dos prometen y se obligan para con la otra a darle una cosa o a no hacer cierta situación. Cabe mencionar que el contrato es un acuerdo jurídico además es la fuente más importante de las obligaciones y lo encontramos a diario y se manifiesta en gran instrumento para la circulación de bienes y servicios.

Libertad contractual, nos indica que las partes son libres para celebrar o no contratos, y al celebrar los obran sobre una igualdad y hay un acuerdo de voluntades entre los contratantes y fijan términos del contrato, además determinan su objeto sin más limitación que el orden público.

Por lo que concierne al artículo 1272 del Código Civil para el Estado de Tlaxcala, refiere; que el convenio que crean o transfieren obligaciones y derechos toman el nombre de contratos, los derechos personalísimos no son transmisibles ni por contrato ni por sucesión.

POR LO QUE SE REFIERE A LA CAPACIDAD DE GOCE

Es la posibilidad de ser sujeto de de derechos y obligaciones. Además la capacidad de ejercicio:- Es la posibilidad de ejercitar esos derechos y cumplir con esas obligaciones.

Lo referente a la capacidad de las personas para contratar: _ Tienen uso de razón para ser capaz de contratar, además no pueden contratar los menores, lo que sufran una discapacidad mental como los locos, o mientras dure esa locura y si lo hiciere será por medio de su representante, además los mayores disminuidos que estén privados de inteligencia, no podrán ser capaces para contratar.

Por lo que se refiere a la incapacidad para los extranjeros conforme al artículo 27 De la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; establece la prohibición de adquirir tierras y aguas en una faja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y 50 kilómetros en las playas y dicho artículo 27 Const., en su fracción II corresponde a las asociaciones religiosas y en la fracción III las instituciones de beneficencia pública y privada, señala que no podrán adquirir más bienes que los necesarios para su objeto.

ELEMENTOS DEL CONTRATO

Que son el consentimiento, el objeto, por lo que corresponde no tiene que haber, dónde a los elementos de validez, que se refiere a la ausencia de vicios de la voluntad tales como el error la mala fe, la violencia la lesión, además debe existir capacidad de las partes y formalidad con forme a lo dispuesto por la ley, así como licitud en el objeto motivo o fin u condición.

Por su parte la lesión:- Es la obtención de un lucro indebido desproporcionado, el motivo o fin o condición, es el espíritu que debe tener nuestro contrato, además de tener una condición del derecho, por su parte el consentimiento, es la voluntad del deudor para obligarse, además que dicho consentimiento deberá ser de mutuo acuerdo. Lo que implica que exista un interés jurídico dicha voluntad tendrá que ser seria y precisa, exteriorizada en forma tácita o expresa teniendo un determinado contenido.

MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO

Es tácito y expreso, por lo que corresponde a la primera manifestación es tácita a diferencia de la voluntad una obligación no se dice nada, y por lo que concierne a la forma expresa será de forma escrita en la que se plasmará dicho consentimiento.

LA FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO ENTRE PRESENTES.

Permite que la oferta sufra modificaciones de tal manera que aunque el oferente no está obligado a sostenerla por su propio interés acepta esas modificaciones y se llega a ese consentimiento, y de ahí deriva una oferta sin fijación de plazo en el cual el oferente que de obligado, si su oferta se recibe de inmediato salvo pacto en contrario.

Oferta con plazo.- En dicha cuestión el oferente queda obligado hasta la expiración del plazo.

Oferta por teléfono.- En esta se considera que los contratantes están frente a frente.

LA FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO ENTRE NO PRESENTES.

Tenemos al sistema de la declaración de la voluntad, en el cual es aquel acuerdo de la voluntad se exterioriza, o se concreta tan pronto el destinatario recibe la oferta y se adhiere a ella.

EL SISTEMA DE EXPEDICIÓN.- Se refiere a que el destinatario haga saber su conformidad de la oferta por algún medio de comunicación.

Sistema de recepción.- No basta con el propósito del mensaje o correo, es necesario que llegue a su destino, el contrato se forma al momento en que el proponente recibe la aceptación, conforme al artículo 1298 del Código Civil del para el Estado de Tlaxcala.

El sistema de información.- En dicha cuestión el consentimiento se forma en el momento que el oferente se entera del contenido de la aceptación.

Otro elemento del contrato.- Es el objeto de dar o el hecho que el obligado debe hacer o dejar de realizar determinada conducta, y encontramos con el objeto directo que es la creación o transformación de derechos y obligaciones estas pueden ser reales o personales, y el objeto indirecto debe esta representado por la cosa, el hecho o abstención.

LOS REQUISITOS DEL OBJETO EN OBLIGACIONES DE DAR

Tienen que estar en la posibilidad física, jurídica y debe ser determinado e indeterminado.

Los vicios del consentimiento o ausencia de la voluntad.- Error, que es un falso concepto de la realidad, dicho conocimientos son equivocados de una cosa, además de ser una inadecuación de algo o de alguien en la realidad, dicho error produce la inexistencia del contrato, cabe mencionar que el error se divide en: error de derecho, error de hecho así como el error de la persona.

Por ejemplo el error de derecho, cuando una persona contrata con un menor de edad pensando que era mayor.

Dolo.- Se entiende por dolo cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir al error o mantener en el a alguno de los contratantes, dicho dolo puede provenir de alguna de las partes o de algún tercero, además produce nulidad relativa del acto, puede pedir la nulidad la parte que sea afectada por este vicio.

EFECTOS DEL CONTRATO:

• Condiciones jurídicas que emanan de este.

• La obligatoriedad del contrato.

• La intangibilidad, la cual no puede resolver una de las partes del contrato.

• Relatividad, nunca el contrato podrá dejar de tener efectos obligatorios, excepto el contrato de hipoteca.

• La oponibilidad, existen dos tipos de efectos directos

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