Apuntes De Derecho Civil
Enviado por Goronlo • 9 de Diciembre de 2012 • 462 Palabras (2 Páginas) • 563 Visitas
Incapacidad:
Articulo 27 fracción primera y segunda constitucional.
Extranjeros, ministros de culto, etc.
Clausulas
Esenciales: el contrato no puede existir sin ellas.
Naturales: se tienen por puestas aunque las partes no las estipulen.
Accidentales: Las partes pueden renunciar de manera tacita a ellas.
Penales:
Principio de irretroactividad en materia de contratos (Jurisprudencia)
Primera regla de interpretación: Se estará en el sentido literal de sus clausulas si los términos claros no dejan duda a sus contratantes.
Segunda: Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes prevalecerá esta sobre aquellas.
Tercera: En los términos de los contratos no se entenderán comprendidos cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar.
Cuarto: Las clausulas deben de entenderse en el sentido más adecuado para que produzcan sus efectos.
Quinto: Las clausulas de los contratos deben de interpretarse las unas por las otras atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
Sexto: Deben tomarse en cuenta los usos y costumbres del país para interpretar las ambigüedades del contrato.
Si no se puede interpretar
a) Si recaen en Circunstancias accidentales de un contrato gratuito u oneroso; si es gratuito se resuelve sobre la menor transmisión de derechos e intereses. Siendo oneroso se resuelve a favor de la mayor reciprocidad de intereses.
b) Si recaen sobre el objeto principal del contrato; será nulo.
Inexistencia, Nulidad relativa y Nulidad Absoluta
Inexistencia: Carece de un documento esencial para su formación.
Falta de consentimiento, el objeto y la solemnidad.
No produce efecto legal alguno, imprescriptible, inconformable, su existencia puede ser invocada por todo interesado.
Recisión: Procedimiento que se dirige a hacer ineficaz un contrato, válidamente celebrado y obligatorio, en condiciones normales a causa de accidentes externos con los que se ocasionan perjuicios económicos a uno de los contratantes o de sus acreedores.
Priva de eficacia a un acto valido a causa de un desequilibrio económico a alguna parte o uno de los acreedores. En consecuencia ambas partes se restituyen las prestaciones recibidas.
Nulidad
Absoluta: Procede cuando el acto se ejecuta en contra del orden y buenas costumbres.
Causas: Ilicitud en el objeto, en el fin o en la comisión de acto.
Características: No impide que el acto produzco provisionalmente sus efectos es incofirmable y es imprescriptible.
Relativa: Sanción legal por o defecto de origen que solo afecta intereses particulares no atañe a sus elementos esenciales ni al interés público es susceptible de subsanarse y solamente puede
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