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Apuntes De Derecho Civil


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2013  •  4.704 Palabras (19 Páginas)  •  626 Visitas

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OBJETIVO GENERAL DE LA MATERIA

“El alumno analizará, investigara y será capaz de explicar el contenido e instituciones que conforman al derecho familiar, así como su ubicación dentro de la sistemática del derecho y sus aspectos característicos”.

UNIDAD I. INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO DE FAMILIA.

El derecho de familia es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia entre si y respecto a terceros, tales relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco.

UNIDAD II. PARENTESCO.

2.1 CONCEPTO.

El parentesco el realidad implica un estado jurídico ya que es una institución permanente que se establece entre dos o más personas por virtud de la consanguinidad, el matrimonio o de la adopción para originar de manera constante un conjunto de consecuencias de derecho.

2.2 ESPECIE DE PARENTESCO.

Por consanguinidad, afinidad, y por adopción.

El artículo 347 del código civil del estado de Gto. Establece q el parentesco por consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un progenitor.

El artículo 348 del mismo ordenamiento legal establece q el parentesco por afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el barón y los parientes de la mujer y los parientes de la mujer con el varón.

El artículo 348, del mismo ordenamiento nos establece q el parentesco civil es el que nace de la adopción simple o adopción plena.

En la adopción simple el parentesco existe entre el adoptado y adoptante.

En la adopción plena el parentesco confiere los mismos derechos y obligaciones que los derivados del parentesco consanguíneo.

2.3 COMPUTO DEL PARENTESCO.

Cada generación forma un grado y la serie de grados constituyen lo que se le llama línea de parentesco.

La línea de parentesco es recta o transversa. La recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras y la transversal de la serie de grados entre personas que sin descender una de otras proceden de un progenitor o tronco común.

La línea recta es ascendiente o descendiente ascendiente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede; descendiente es la que liga al progenitor con los que dé el proceden.

2.4CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL PARENTESCO CONSANGUINEO.

a) Crean el derecho y la obligación de alimentos.

b) Originan el derecho subjetivo de heredar en la sucesión legitima o facultad de exigir una pensión alimenticia en la sucesión testamentaria.

c) Origina los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, que se contraen entre padres e hijos, abuelo y nietos en sus casos.

UNIDAD III. ALIMENTOS.

3.1 CONCEPTO DE LAIMENTOS.

Podemos definir al concepto de alimentos diciendo que es la facultad jurídica que tiene una persona denominada alimentista, para exigir a otra lo necesario para subsistir, en virtud, del parentesco consanguíneo, del matrimonio, o del divorcio en determinados casos.

3.2 CONTENIDO DE LOS ALIMENTOS.

El art 362 del código civil del estado de Gto. Establece que los alientos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad. Respecto de los menores de edad, los alimentos comprenden además, los gastos necesarios para la educación básica obligatoria del alimentista y para proporcionarle algún oficio, ente, profesión honestos y desacuerdo a su sexo y circunstancias personales.

3.3 PERSONAS OBLOGADAS A PROPORCIONAR ALIMENTOS Y PERSONAS CON DERECHO A RECIVIRLOS.

Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos, lo concubinos están obligados a darse alimento, los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, a falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendiente por ambas líneas que estuvieren más próximas en grados.

Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres, a falta o por imposibilidad de los hijos los están los descendientes mas próximos en grado. Los hermanos también tienen la obligación de dar alimentos a los menores, mientras estos llegan a la edad de 18 años o fueran incapaces, el adoptante y el adoptado tienen obligación de darse alimentos en los casos en que la tienen el padre y los hijos.

TIENENACCION PARA PEDIR EL ASEGURAMIENTO DE LOS ALIMENTOS.

1.- El acreedor alimentario.

2.- El ascendiente q lo tenga bajo su patria potestad.

3.- El tutor.

4.- Los hermanos y demás parientes colaterales hasta 4° grado.

5.- El MP.

3.4 DIVERSAS FORMAS DE GARANTISAR EL PAGO.

El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, o deposito de cantidad bastante para cubrir los alimentos.

3.5 CAUSAS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION DE PROPORCIONAR ALIMENTOS.

El art. 374 del código civil del estado de Gto, señala lo siguiente.

1.- Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla.

2.- Cuando el alimentista deje de necesitarlos alimentos.

3.- Cuando la necesidad de los alimentos dependan de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas.

4.- si el alimentista sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de este en causas injustificadas.

Además cesa la obligación de dar alimentos en casos de injuria, falta o daños graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarla.

UNIDAD IV. MATRIMONIO.

4.1 REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO.

El matrimonio debe celebrarse ente los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.

Para contraer matrimonio es necesario que ambos cónyuges hayan cumplido 18 años. El juez de partido de lo civil del domicilio del menor que no llegaren a la edad y que tenga menos de 18 años cumplidos y más de 16, podrán conceder dispersa de edad por causas justificadas. Requerirá del consentimiento de quien o quienes ostenten la patria potestad.

4.2 IMPEDIMENTOS PARA CONTRAR MATRIMONIO.

1.- Edad requerida por la ley cuando no haya sido dispensada.

2.- La falta de consentimiento, de quienes deban otorgarlo.

3.- El parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el 2° grado. El impedimento se atiende también a los hermanos y medios hermanos.

4.- El parentesco de afinidad en línea recta sin limitación alguna.

5.- El adulterio ávido entre las personas que pretendan contraer matrimonio.

6.- El atentado contra

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