Apuntes Relevantes Derecho Civil Obligaciones
Enviado por mauricio • 25 de Junio de 2014 • 632 Palabras (3 Páginas) • 452 Visitas
Dentro del Concurso de Acreedores y Quiebra, una figura muy importante es la del
Síndico, funcionario nombrado por el Juez dentro del Concurso de Acreedores, con la
finalidad de que sea quien se encargue de administrar el patrimonio del fallido, tanto el
activo como el pasivo, y la realización o venta de los bienes para con ese producto pagar
a los acreedores. Son funcionarios designados por las Cortes Superiores cada dos años,
y deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Función
Judicial.
El Juez deberá nombrar al Síndico, teniendo éste 24 horas a partir de su nombramiento
para aceptar o excusarse, siendo causales de excusa las enumeradas en el artículo 529
del Código de Procedimiento Civil.
El Síndico representa en este Juicio a la masa de acreedores activa y pasivamente,
dentro y fuera del Juicio, teniendo a su cargo la recaudación de los haberes de la quiebra
y su liquidación de acuerdo a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.
TEMA 2
EL SÍNDICO Y LA CALIFICACIÓN DE CRÉDITOS
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
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Tiene a su cargo la administración del patrimonio del deudor, y deberá procurar
satisfacer con éste la mayor cantidad de deudas impagas.
Para esto el Síndico deberá, en primer lugar, formar un balance de los bienes, si no
existiere, basándose en el examen de los documentos y libros del deudor, así como en la
información sobre las causas y circunstancias de la quiebra que, bajo juramento,
suministren los dependientes o empleados del fallido ante el Juez, quien lo ordenará de
oficio o a petición del síndico. Cabe señalar que esto no procede si los empleados o
dependientes son parientes del fallido hasta el cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad. Se omitirá el juramento a los empleados o dependientes si de la
declaración puede haber mérito de responsabilidad penal contra el declarante, su
cónyuge o conviviente o sus parientes en segundo grado de consanguinidad o segundo
de afinidad. Además el síndico podrá solicitar al fallido aclare cualquier duda que surja
del examen de los libros.
El síndico debe presentar al Juez un informe acerca del estado de los negocios del
fallido, así como su apreciación acerca de las causas y circunstancias que llevaron a la
quiebra.
Dentro de la administración de los bienes del fallido, le corresponderá recaudar los
valores por cobranzas y ventas, que deberá depositar, agregan los comprobantes de
depósito al expediente, deduciendo previamente los gastos incurridos por
administración.
El juez podrá decretar la remoción del Síndico de sus funciones, ya sea de oficio o
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