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Apuntes De Derecho Procesal Civil Oaxaca


Enviado por   •  4 de Octubre de 2012  •  5.838 Palabras (24 Páginas)  •  1.090 Visitas

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APUNTES DE DERECHO PROCESAL CIVIL.

Proceso civil mexicano es la forma en que se desarrolla el proceso judicial ante los juzgados y tribunales de México competentes en materias de Derecho civil.

El proceso es el conjunto de actos procesales realizados por el órgano jurisdiccional y las partes, tendientes a dar solución del litigio y en el cual se declara el derecho a favor de aquél que tenga la razón. Se trata de un sistema estructurado, luego entonces, hay que conocer la estructura del procedimiento, los pasos a seguir para poder desarrollarlo de manera adecuada.

El Derecho procesal posee una UNIDAD ESCENCIAL DEL DERECHO PROCESAL, a saber:

• Jurisdicción.

• Proceso.

• Acción.

Jurisdicción,

• Es la función soberana del Estado realizada a través de sus órganos jurisdiccionales, que

• se realizan mediante de una serie o conjunto de actos, proceso, cuya tendencia es resolver un litigio o controversia de un caso particular o concreto, mediante la aplicación de leyes generales a un caso concreto. Para ordenar que se ejecute lo resuelto o juzgado.

• La potestad para administrar justicia atribuida a los jueces, quienes la ejercen aplicando las normas jurídicas generales y abstractas a los casos concretos que deben decidir es la actividad del Estado encaminada a la actuación del Derecho Positivo mediante la aplicación de la norma general al caso concreto; su instrumento específico es el Poder Judicial.

La Jurisdicción se diferencia de la competencia, en que la primera es el género y la segunda en que es la especie.

La unidad esencial se manifiesta en que todo el proceso, cualquiera que sea la materia del conflicto (civil. Penal, laboral mercantil, bancario, etc.) que resuelva, tiene una estructura igual:

Carácter dialéctico.- Porque el carácter contradictorio de las pretensiones litigiosas impone al proceso una estructura dialéctica. Ya que existe una pretensión de la parte actora: tesis; se realiza por el demandado una excepción de la demanda: antítesis; y, la sentencia del Juzgador: sentencia.

Derecho procesal.

• Es la ciencia que estudia el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso por cuyo medio el Estado ejercitando su función jurisdiccional, asegura, declara y realiza el derecho.

• Por la exposición de los conceptos o instituciones y principios comunes a las distintas ramas del enjuiciamiento.

• Las partes o ramas del derecho procesal que se declaran al estudio específico de cada uno de los ´procesos.

Derecho procesal objetivo: Conjunto de normas que regulan el proceso.

Es importante aclarar que la unidad esencial del proceso no significa que sea una identidad total, ya que la unidad se da en el proceso y la identidad depende de la materia que se trate.

PRINCIPIOS QUE RIGEN:

PRINCIPIO DE LIBERTAD DE ESTIPULACIONES (de autonomía de la voluntad): Es utilizado en el Derecho privado, influye en el proceso destinado a la aplicación de las normas establecidas, que se traduce en el Principio DISPOSITIVO, que se aplica en materia civil y mercantil, o principios de disposición. Se conoce así porque permite a las partes disponer del proceso, monopolizando su iniciativa e impulso y fijando su objeto; y disponer del derecho sustancial controvertido. Dispositividad del proceso y Disponibilidad del derecho Controvertido (la primera es consecuencia de la segunda), pues se asemeja a un juego de ajedrez, en donde cada una de las partes dispone de un conjunto de recursos y estrategias que pone en juego durante el proceso según sus intereses, conveniencia y derechos que la ley le otorga.

PRINCIPIO DE JUSTICIA SOCIAL. Que se aplica básicamente en procesos de materia laboral y agrario, pues el Juez tiene la facultad de ir supliendo fallas, errores que puedan suceder a lo largo del proceso, siempre en beneficio de la parte más vulnerable: trabajador o campesinos.

PRINCIPIO PUBLICISTA.- En procesos de materia Penal, administrativo y Constitucional, se adecúan a este principio, conforme al cual corresponde al Juez, y no a las partes “la afirmación de los hechos trascendentales”, así como la obtención de las pruebas en juicio (la manera de obtenerlas), con la consiguiente intervención de los órganos del Estado, de carácter imparcial, para regular el desarrollo de la controversia en vista del interés en su composición.

En un proceso de materia familiar, el juzgador tener en cuenta fines ético-sociales atribuidos a la familia. Depende del status familiar, irreconciliables generalmente. Las controversias familiares NO son susceptibles de someterse a juicios arbitral. Aún así, se sigue desarrollando a base de impulso procesal de las partes.

PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LAS PARTES.- En el proceso, las partes tiene los mismos derechos.

PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN.- Derivado del carácter dialéctico del proceso. “audiatur et altera pars” (óigase a la parte), consiste “en que salvo situaciones excepcionales establecidas en la ley , toda petición o pretensión, expresada por una de las partes en el proceso, debe ser comunicada a la parte contraria para que ésta pueda prestar a aquella su consentimiento o formular su oposición”. Por lo que el Juez sólo puede proceder en aquellas situaciones que autoriza la ley expresamente.

Derecho Procesal Civil. Rama de la ciencia Jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de las relaciones jurídicas denominadas: PROCESO CIVIL.

PRINCIPIO PROCESO

Dispositivo Civil, Mercantil

Justicia Social Laboral, Agrario

Publicístico Penal, Administrativo, Constitucional, Electoral, Familiar y del Estado civil

PRINCIPIOS PROCESALES:

A.- Principio de IGUALDAD. Art 4° Const. Las partes que intervienen en el proceso tienen los mismos derechos y obligaciones: mismas prerrogativas.

B.- Principio de CONGRUENCIA. Art 88 CPC. El Juez está obligado a otorgar lo que le pidan las partes.

C.- Principio de INMEDIATEZ. Art. 63 CPC. El Juez está obligado a llevar todas las diligencias necesarias, sin necesidad de intermediarios.

D.- Principio de CONTRADICCIÓN. Art. 274 CPC. Es el derecho que tienen las partes de tener conocimiento de lo que la otra parte hac. Este principio se materializa de manera elemental con la materialización.

E.- Principio de PUBLICIDAD. Art. 02 CPC. Significa que todas las audiencias que se practican son públicas, excepto: divorcios, de nulidad de matrimonio, o cuando el Juez lo considere necesario.

En atención a los principios procesales inmersos en los actos procesales, se dice que éstos se encuentran

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