Lenguaje Del Derecho Procesal Civil
Enviado por mfernandalzrc • 12 de Octubre de 2011 • 4.681 Palabras (19 Páginas) • 1.396 Visitas
DEFINICIONES
Definición Nominal de DERECHO PROCESAL CIVIL: conjunto de normas jurídicas que regulan los procedimientos que deben seguirse para hacer posible la realización del Derecho Civil.
El Derecho Procesal Civil es parte del Derecho Público, porque el particular acude al Estado y le exige que resuelva su controversia. El Sujeto Pasivo de la relación es el Estado, éste es el obligado.
El actor puede iniciar un juicio ya sea demandante o demandado. El juez tiene la obligación de impartir justicia y es por eso que tiene un sueldo.
REPRESENTANTES LEGALES: aquellos cuya representación se encuentra en ley.
Ej.: Albaceas
- Director del Seguro Social
- Los que ejercen la patria potestad
APODERADOS: aquellos que representan a una persona debido a un contrato.
Especies
Género Representantes legales
REPRESENTANTE
Apoderado
El Ministerio Público tiene una representación legal de la sociedad, cuando se
afectan intereses sociales como pueden ser de menores, de incapacitados, de ausentes, etc.
Aquellos cuya intervención está autorizada por Ley, son los que conocemos como
terceristas.
PARTES: (que pueden intervenir en un procedimiento)
- Actor
- Demandado
- Juez
- Ministerio Público
- Representantes
- Terceristas
El Derecho Procesal Civil contiene como ya mencionamos normas de Derecho
Público.
DERECHO PROCESAL CIVIL: conjunto de normas jurídicas que tienen
por objeto y fin la realización del derecho sustantivo por medio del derecho objetivo.
a) Conjunto de normas: es un todo organizado. Las normas están organizadas,
divididas en artículos, porque el todo se encuentra articulado.
Todos los Códigos deben ser congruentes, por eso se debe hacer una interpretación uniforme. En materia penal no hay un actor pero el Ministerio Público hace una consignación ante un juez y está se asimila a una demanda.
b) Derecho sustantivo: el conjunto de normas que regulan la conducta del
individuo en sociedad. Al cual se busca llegar en caso de controversia por
medio del derecho adjetivo. Muchas leyes orgánicas que organizan los Tribunales son de carácter procesal. Ya que organizan competencias y otros asuntos de loo Tribunales.
La norma se encuentra en las leyes en potencia y en acto. Cuando el juez u órgano jurisdiccional, determina a quien le corresponde el derecho se convierte una norma en acto.
Aquí es donde aparece la causa final del derecho procesal al realizar el derecho adjetivo para alcanzar el derecho sustantivo.
El juez es un personaje ineludible en un proceso judicial. Las normas procesales son las que crean al órgano jurisdiccional y les atribuyen competencias. Por eso podemos decir que desde la Constitución encontramos normas procesales.
EL LENGUAJE DEL DERECHO PROCESAL CIVIL
• Ante los tribunales civiles. Lo civil y lo penal
Muchos de los traductores de textos jurídicos no suelen proceder de las Facultades de Derecho, una de las prioridades que se han de fijar en los primeros momentos de su formación es marcar de forma clara la importante diferencia entre los asuntos civiles y los penales. Una buena parte de los problemas de comprensión y traducción de los textos jurídicos, y del uso general de los términos técnico-jurídicos, radica en la insuficiente delimitación de estas dos esferas del Derecho.
Este problema no sólo afecta a los traductores, sino que es más general; y las consecuencias Lingüísticas de esta incomprensión se perciben en la prensa diaria, donde son muy frecuentes, en las páginas dedicadas a los “tribunales“, errores como denominar “querellas“ a las “demandas“, o “proceso judicial“ a cualquier amago de “denuncia“; o decir que “han sido imputados“ los procesados, o “arrestados“ los detenidos; o llamar “caso“ a los argumentos de la defensa o de la acusación, “veredicto“ al “fallo“ o “resolución“, aunque se trate de un asunto civil; y “culpable“, al demandado condenado en un proceso civil.
Se debe de intentar separar estos dos campos, el de lo penal y lo civil, con el fin de que el lector no especialista entienda mejor la lógica de los distintos procedimientos y las fases de las que constan y, consecuentemente, se familiarice sin grandes problemas con el vocabulario específico de cada uno de estos ámbitos del ordenamiento jurídico. Se tienen que considerar las razones por las que las leyes establecen una diferencia fundamental entre un proceso civil y uno penal.
• El VOCABULARIO DE LA PRIMERA FASE DE PROCESO CIVIL ORDINARIO (LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA. LA MACROESTRUCTURA DE LA DEMANDA)
Cuando no es posible encontrar una solución amistosa entre las partes por los medios antes citados, al perjudicado no le queda más remedio que presentar una demanda, lo cual implica que “ejercite la acción correspondiente“, “entable o incoa el proceso o juicio“ o “promueva una acción civil“ contra el que le causó el supuesto perjuicio.
La demanda, que es la forma más habitual de iniciarse un proceso civil, consiste en la declaración de voluntad de una persona, formalmente expresada en un escrito dirigido a un juzgado, solicitando que se incoe un proceso y comience en su tramitación. A este acto se le llama la “presentación de la demanda“ y, a partir de este momento, el perjudicado se convierte en “actor“ o “demandante“ de la persona contra la que se inicia el proceso, el demandado, que es la parte a la que considera responsable del perjuicio que él ha sufrido.
La macroestructura del escrito de la demanda consta de las siguientes secciones:
• El demandante.- Sus datos personales y la capacidad jurídica con la que reclama, por ejemplo, como titular de un establecimiento de venta de productos electrónicos; se debe mencionar, cuando intervengan, el nombre y domicilio del procurador y del abogado.
• El demandado.- La identidad y domicilio de la persona contra quien se dirige la demanda.
• Los hechos.- Deben quedar claramente presentados de los hechos en que funda su reclamación, por ejemplo, que tal fecha vendió a un Sr. “D“ Diez ordenadores de determinadas características, cuyo importe no ha sido satisfecho hasta la fecha, y los documentos, medios o instrumentos que se aportan en relación con los hechos que fundamentan las prestaciones así como valoraciones o razonamientos sobre estos hechos.
• Los fundamentos de Derecho.- Están formados por las disposiciones legales en que se apoya la demanda.
• El procedimiento.- Se refiere a la clase de juicio o procedimiento
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