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Derecho Procesal Civil


Enviado por   •  6 de Marzo de 2013  •  6.400 Palabras (26 Páginas)  •  401 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RÓMULO GALLEGOS

ALDEA UNIVERSITARIA “ANDRÉS ELOY BLANCO” PUERTO LA CRUZ

PROGRAMA DE DERECHO MUNICIPALIZADO

MISIÓN SUCRE

CLINICAS JURIDICAS IV

TRAYECTO IV

SECCIÒN 1

PROFESOR:

ABG. MORALES LUISA BACHILLER:

RONDÓN MARIA

PUERTO LA CRUZ, 25 DE ENERO DE 2012

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene como finalidad dar a conocer los elementos esenciales y fundamentales que constituyen el proceso civil, desde su inicio hasta su fin, de manera de tener una visión clara del grado de responsabilidad que tienen los juristas a la hora de administrar justicia en nombre del poder conferido por el Estado. La justicia es un derecho humano fundamental que el Estado como garante del poder de imperio que le ha sido conferido por los administrados, está en el deber de impartir. Por ello, cada Nación desde la óptica del hecho social que le da origen a sus instituciones ha interpretado de distinta forma lo que debe entenderse por la justicia y la manera como la misma debe ser administrada. En Venezuela, la justicia se concibe como el principio supremo ante el cual están supeditados todos los procesos judiciales, no en vano el ordenamiento jurídico refiere a grosso modo, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de tan magna garantía. Así las cosas, estando la mayoría de las sociedades del mundo, en los estratos económicos más vulnerables, es de esperarse que el legislador asuma una actitud tendiente a asegurar una justicia de igualdad y equidad que debe sostener al sistema formal de administración de justicia en las diferentes cuestiones de conflicto social. En ese sentido resulta imprescindible efectuar un análisis sobre todos los preceptos que se funden para la efectiva tutela del bien jurídico perseguido por el Poder Judicial de la República y el proceso que garantiza la eficacia de derecho perseguido que no es otro que el bien común y la justicia social de los pueblos. De esta manera no podemos dejar de nombrar a la norma rectora de los procesos civiles y mercantiles en el país. Nuestro Código de Procedimiento Civil, quien antes de la creación de la constitución del 1999 ya regia para la garantía de buen funcionamiento de la justicia en nuestra legislación.

DERECHO PROCESAL CIVIL

Es una rama del Derecho Procesal que regula la actuación ante los tribunales para obtener la tutela de los Derechos en asuntos de naturaleza Civil o Mercantil. También podemos definirlo como la ciencia que estudia el conjunto de normas que regula el proceso.

PROCESO CIVIL

Es el conjunto de actos coordinados que se ejecutan por o ante funcionarios competentes del órgano judicial del Estado, para obtener mediante la actuación de la ley en un caso concreto, la declaración, la defensa o la realización coactiva de los derechos que pretenden tener las personas privadas o públicas, en vista de su incertidumbre o de su desconocimiento o insatisfacción en lo civil, laboral o contencioso administrativo en todos los casos civiles,

SEGÚN LOS ACTORES DEFINEN EL DERECHO PROCESAL CIVIL

Para el jurista José Ovalle Favela, el derecho procesal civil: es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso a través del cual se solucionan los litigios que versan sobre la interpretación o aplicación de normas sustantivas civiles.

Para el doctor en derecho Carlos Arrellano García, el derecho procesal civil: es aquel que regulará las relaciones jurídicas que se sustenten ante un juzgado, en el ejercicio de la función jurisdiccional o en el ejercicio de la función administrativa (jurisdicción voluntaria), si la controversia o la intervención administrativa del juez gira alrededor de lo que comprende el Derecho Civil.

Las dos definiciones están completas, ya que si actualmente el derecho Civil abarca en su contenido personas, bienes, sucesiones, obligaciones, contratos, patrimonio, familia, para citar algunas de las materias que comprenden, el:

Derecho Procesal Civil se ocupará de regular esas materias en su aspecto contencioso o administrativos (como lo dice Arellano García) cuando requiera la intervención del juzgador, para dirimir controversias o para satisfacer la exigencia de intervención administrativa del juzgador.

Una consecuencia que se deriva de la naturaleza pública del Derecho Procesal Civil es la imposibilidad de un proceso convencional, pues aunque las partes litigantes manifiesten su acuerdo, no es potestativo de los Tribunales subvertir las reglas legales con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, porque su estricta observancia es materia íntimamente ligada al orden público. Sin embargo, la naturaleza pública del Derecho Procesal Civil no significa que todas sus normas son imperativas. Al lado de las normas imperativas, absolutas o de orden público, existen también normas dispositivas, supletorias o de interés privado, que sólo tienen aplicación si la voluntad de las partes no dispone otra cosa.

OBJETO

El objeto propio del derecho procesal civil son las conductas que intervienen en el proceso, el proceso civil se hace y desarrolla mediante conductas tales como: La del juez, las partes y demás auxiliares de la jurisdicción, y no mediante normas, estas no tienen otra función que la de ser medios para conocer el sentido de la conducta, su valor o significación propios.

Las conductas que son objeto de la ciencia procesal civil son únicamente aquellas que intervienen en el proceso civil, en esto se especializa objetivamente la rama de la ciencia jurídica llamada derecho procesal civil. Otras conductas serán objeto propio de otras diferentes ramas de la misma ciencia jurídica, como aquellas que consideran el penalista, el mercantilista, el laboralista…, Las conductas que intervienen en el proceso civil persiguen una finalidad última, que constituye el destino normal del proceso: La emanación de una sentencia por el juez.

El Derecho Procesal tiene un objeto que le es exclusivo

El estudio del Proceso, por que estudia la condiciones de actuación de la ley para la realización del Derecho.

FINALIDAD

Su finalidad es dar solución al litigio planteado por las partes, a través de la sentencia que debe dictar el juzgador.

También podemos aducir que el Derecho Procesal Civil tiene una finalidad que lo caracteriza: Hacer efectivo el Derecho. Proteger

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