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DERECHO PROCESAL CIVIL


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2012  •  7.300 Palabras (30 Páginas)  •  368 Visitas

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DERECHO PROCESAL CIVIL

La propia constitución de los Estados Unidos Mexicanos le da el carácter de importante fuente de Derecho a los tratados internacionales, e incluso obliga a los jueces de cada Estado a sujetarse a esos tratados por encima de lo que establezcan las constituciones y leyes locales, para tal efecto se encuentra el Artículo 133 Constitucional. A opinión propia esto quiere decir que un tratado internacional que estará aprobado por el senado será fuente del derecho procesal, que por ejemplo tenemos: Protocolo sobre Uniformalidad del régimen Legal de los Poderes. Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Convenio sobre el reconocimiento y Ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras. Pacto internacional de derechos civiles y políticos. Convenio internacional de exhortos o cartas rogatorias Protocolo adicional a la convención interamericana sobre receptación de pruebas en el extranjero

B).- LEY.

Entre las disposiciones legales aplicables, a la materia procesal civil, tienen jerarquía mayor las disposiciones constitucionales contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A opinión personal los órganos jurisdiccionales están obligados a respetar las garantías individuales de que gozan los gobernados, por ejemplo; Es deber de los padres preservar el derecho de los menoresArt. 4° Constitucional. A ningunas persona se le podrá impedirse que se dedique a la profesión...Art. 5° Constitucional. A toda petición debe recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se le haya dirigido Art. 8° Constitucional. En los juicios de orden civil , la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica.Art. 14 Constitucional El proceso de la misma, varía de país a país, sin embargo, en todo ellos, para que una norma jurídica sea ley, necesita forzosamente seguir ciertos procedimientos. Entre nosotros, los pasos o etapas que perfeccionan al acto legislativo son: la iniciativa, la discusión, la aprobación, la sanción, la promulgación y la publicación; cuando se ha cumplido esta mecánica o secuencia de creación legislativa se puede decir que la norma jurídica es formalmente válida.

C.- COSTUMBRE.

Prescindiendo de las definiciones tradicionales que de la misma se puedan darse, se trata de la observancia espontánea, por un grupo social, de determinado tipo de conductas, porque el propio grupo social las considera obligatorias. Requiere la repetición constante de dicha conductas y la convicción dentro de la misma colectividad, de su obligatoriedad. En nuestro sistema jurídico, la costumbre es indudablemente fuente de derecho civil, pero de menor jerarquía que la ley. La costumbre es una precaria fuente formal por diversos motivos : Es imprecisa pues no estar registrada por escrito y no se sabe a ciencia cierta en qué consiste detalladamente la práctica reinterada; Como la costumbre está integrada por la práctica reinterada de una conducta requieren ser probados los hechos integrantes de esa práctica y la reinteración de esos acontecimientos. La costumbre requiere una determinación de sus contornos y de sus detalles y esto sólo se puede hacer a través de una determinación judicial al concluir un juicio. El elemento subjetivo de la costumbre, por pertenecer al fuero interno del sujeto es de difícil probanza.

D).- JURISPRUDENCIA.

Es en términos generales, una reiteración de los criterios judiciales. Entiéndase por jurisprudencia, no la ciencia del derecho, que es otra de las acepciones del vocablo, sino lo que en otros países se conoce como precedentes judiciales. En nuestro sistema jurídico, las resoluciones de ciertos tribunales, constituyen jurisprudencia, siempre y cuando el criterio sostenido se reitere en cinco resoluciones, no interrumpidas por otra en contrario, y que además haya sido aprobada por ciertos márgenes de mayoría de los tribunales de composición colegiados que crean la jurisprudencia. A nuestra opinión, el concepto de la jurisprudencia en el derecho mexicano, entendida ésta como procedente judicial, lo da la propia ley.

E).- EN LOS PRICIPIOS GENERALES DEL DERECHO.

Se integra por aquellos postulados, producto de la reflexión lógico-jurídica, que orientan a la realización de los valores jurídicos, principalmente de justicia, seguridad y bien común. Los principios generales del Derecho son una especie del género conceptos jurídicos fundamentales, en virtud de que su validez universal se preserva a través del tiempo y del espacio. Son útiles para crear las normas jurídicas, para interpretarlas y para realizar labores de integraciónjurídica. La precariedad en la regularización legislativa da lugar a la presencia de las llamadas lagunas legales y estás son susceptibles de superarse a través de los principios generales de Derecho que desempeñan una misión complementaria o integradora del derecho, para el logro de lo que se denomina el orden hermético de lo jurídico. A nuestra opinión, esto último significa que en la ley hay lagunas, en el derecho no las hay.

F).- LA DOCTRINA.

Esta integrada por el conjunto de opiniones escritas vertidas por los especialistas en la Ciencia del derecho, al reflexionar sobre los problemas conexos con la validez formal, real o intrínseca de las normas jurídicas. La validez formal de las normas jurídicas depende de la declaración de obligatoriedad que de ellas hace el poder público en una época y lugar determinado. La validez real se refiere al acatamiento efectivo o real de las normas jurídicas. Su acatamiento verdadero, en el terreno de la realidad, del mundo fáctico. La validez intrínseca deriva de la comparación que se realice entre lo establecido por la norma jurídica desde el punto de vista de los valores jurídicos que pueden o no obtener. A opinión personal, entre más fuerza lógica lleven los argumentos de los doctrinarios o juristas, mayor valor y prestigio tendrán las invocaciones que se hagan a su pensamiento para apoyar los puntos de vista controvertidos que surjan en el proceso, la doctrina es instrumento de utilidad innegable para obtener las tareas legislativas, jurisdiccionales y administrativas del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo respectivamente, de la misma manera, apoya los puntos de vista de los profesionales del derecho al patrocinar los asuntos que se encomiendan. 2.- PROBLEMÁTICA DE LAS FUENTES FORMALES PROCESALES

El problema de las fuentes formales de las normas procesales debe plantearse para determinar cuáles son las normas de derecho procesal que rigen en un determinado país o en un determinado momento. Para poder despejar debidamente el problema mencionado será necesario primero preguntarnos cómo se identifica una norma procesal civil; en otras palabras ¿Cuándo identificamos a una norma como procesal

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