Derecho Procesal Civil I
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AREA ADJETIVA
PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
II PARTE
TEMA I
1. JUICIO ORAL
a. Desenvolvimiento
Según Manuel Ossorio, el juicio oral es aquel que se sustancia en sus partes principales de viva voz y ante el juez o tribunal que entiende en el litigio. En el juicio oral, las pruebas y los alegatos de las partes se efectúan ante el juzgador. La oralidad es esencial para cumplir con el principio de inmediación .
b. Elementos fundamentales
Dentro de los principios que prevalecen en el desarrollo de este juicio se encuentran:
• El principio de oralidad: Se tramita a través de peticiones verbales (la demanda, contestación, interposición de excepciones, proposición de prueba, impugnaciones, etc.)
• El principio de concentración: se desarrolla en audiencias, pretendiendo concentrar el mayor número de etapas procesales en el menor número de ellas.
• El principio de inmediación: es una obligación del juez presidir las audiencias y el diligenciamiento de prueba.
Procedimiento del juicio oral
a. Demanda
La demanda en el proceso oral podrá presentarse verbalmente, en cuyo caso el secretario levantará el acta respectiva. Cuando se procede de esta manera, la oralidad cumple su función y el acta que se facciona solamente documenta lo que el demandante expone. También puede presentarse por escrito, debiendo la misma cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 106 y 107 del Código Procesal Civil y Mercantil, debido a lo establecido en el artículo 200 del mismo cuerpo legal que establece que se podrán aplicar al juicio oral las normas y disposiciones del juicio ordinario, cuando no se opongan a las normas específicas que regulan el juicio oral. Además, si se presenta por escrito, debe cumplir también con lo requerido para toda primera solicitud presentada a los tribunales de justicia (artículo 61 Código Procesal Civil y Mercantil).
Por lo tanto, los requisitos que se deben cumplir en la demanda, ya presentada verbalmente, ya por escrito, son los siguientes:
• Los hechos en que se funde la demanda, fijados con claridad y precisión;
• Las pruebas que van a rendirse;
• Los fundamentos de derecho;
• La petición;
• Acompañar a la demanda los documentos en que funde su derecho, y no teniéndolos a disposición, deberán mencionarse con la mayor individualidad posible, expresando lo que de ellos resulte, y designando el archivo, oficina pública o el lugar en que se encuentren los originales.
b. Modificación y ampliación de la demanda
El artículo 204 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece que la demanda podrá ampliarse entre el término comprendido entre el emplazamiento y la primera audiencia, o al celebrarse ésta. Aunque no se menciona la modificación, aplicando la norma relativa a que se podrán aplicar al juicio oral las normas y disposiciones del juicio ordinario, cuando no se opongan a las normas específicas que regulan el juicio oral, y de conformidad con el artículo 110 de Código Procesal Civil y Mercantil, sí existe la oportunidad de modificar la demanda, además de que la ampliación es ya de por sí una modificación. Los efectos de dicha ampliación o modificación de la demanda, dependerán de la oportunidad en que se lleven a cabo. Si se amplía o modifica antes de la audiencia, y no se ha contestado la demanda por escrito, debe emplazarse nuevamente al demandado. Si la ampliación o modificación se da en la primera audiencia, el juez suspenderá la audiencia, señalando una nueva para que las partes comparezcan a juicio oral, a menos que el demandado prefiera contestarla en el mismo acto (Artículo 204 3er párrafo CPCYM).
El mismo artículo 204 en su último párrafo, establece que en igual forma deberá procederse en cuanto a la reconvención.
c. Emplazamiento
Si la demanda cumple con las prescripciones legales, el juez señalará día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndolas presentar sus pruebas en la audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía del que no compareciere. Entre el emplazamiento del demandado y la audiencia, deben mediar por lo menos tres días, término que será ampliado en razón de la distancia (Art. 202). Esta última disposición constituye un requisito sine qua non para la celebración de la audiencia. Si no media el término mínimo establecido, el demandado no tiene la obligación de asistir a la audiencia, pues le asiste el derecho de disponer de por lo menos tres días para preparar su defensa. La notificación de una demanda, produce tanto los efectos materiales como los procesales de la litispendencia, establecidos en el artículo 112 del Código Procesal Civil y Mercantil.
d. Contestación de la demanda
La contestación de la demanda puede hacerse oralmente en la primera audiencia, o presentarse por escrito hasta o en el momento de la primera audiencia, según el artículo 204 Código Procesal Civil y Mercantil. Y en todo caso, deben cumplirse los mismos requisitos establecidos para la demanda. Con la contestación de la demanda, verificada antes o en la audiencia, quedan determinados los hechos sobre los cuales va a versar el juicio oral. Por ese motivo, ya no es posible ampliación o modificación de la demanda, cuando esta ya ha sido contestada. Y además porque lo dispuesto en el artículo 200 es aplicable el artículo 110 que establece que podrá ampliarse o modificarse la demanda antes de que haya sido contestada y por ello no es posible hacerlo cuando la demanda ya fue contestada.
e. Reconvención
Para el caso de la reconvención en el juicio oral, la misma deberá llenar los requisitos establecidos en el artículo 119 del Código Procesal Civil y Mercantil referente a la reconvención en el juicio ordinario. Por lo tanto, la pretensión que se ejercite debe tener conexión por razón del objeto o del título con la demanda y no debe estar sujeta a distintos trámites. En el caso del juicio oral, según el artículo 204 del Código Procesal Civil y Mercantil, la reconvención puede presentarse por escrito antes de la primera audiencia o durante la celebración de la misma, caso en el cual podrá realizarse oralmente. Si la reconvención se formula antes de la primera audiencia o al momento de la celebración de ésta, se producen los mismos efectos, pues el juez debe suspender la audiencia señalando una nueva para que el actor tenga oportunidad de contestarla, o bien, aceptar la facultad del actor para contestarla en el mismo acto.
f. Audiencias
La
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