Derecho Procesal Civil Unidad I LA ACCIÓN
Enviado por ritaparente • 18 de Agosto de 2016 • Informe • 9.550 Palabras (39 Páginas) • 341 Visitas
Derecho Procesal Civil
LIC. FRANCISCO RAMÍREZ ACOSTA
Unidad I
LA ACCIÓN
¿Cómo la Definimos? LA ACCIÓN SE PUEDE DEFINIR COMO “un derecho potestativo” que le es atribuible al gobernado para efecto de ejercitar los derechos que le han sido violentados o transgredidos.
También podemos definirla como: la facultad que tienen los particulares para activar o poner en movimiento los órganos jurisdiccionales, para que apliquen la ley a caso concreto que se les plantea.
Se ha establecido que a través de la acción, podemos nosotros comparecer ante los tribunales a ejercitar nuestros derechos.
La acción procede en juicio aún y cuando no se señale su nombre, sin embargo, sí es necesario establecer en los hechos de la demanda los elementos que la constituyen y durante la secuela procedimental debemos acreditar cada uno de esos elementos.
Cuando ejercitamos acciones, estamos ejercitando nuestros derechos, para efecto de que el estado los declare, los constituya o en su defecto imponga una condena al demandado.
Se ha establecido que a través de la acción, podemos nosotros comparecer ante los tribunales a ejercitar nuestros derechos.
Lo relativo a la(s) Acción(es), lo encontramos del artículo 1° al 34, del código de procedimientos civiles para el estado de Sinaloa.
CLASIFICACIÓN CLÁSICA DE LAS ACCIONES
1. Acciones Reales.- Cuando se ejercitan derechos reales, entendiéndose por estos, aquellos que permite la facultad de poseer, tener, disponer una cosa y que esta sea oponible a un tercero universal.
2.- Acciones Personales.- son aquellas que ejercitan derechos personales o de crédito, los cuales consisten en los que una persona denominada acreedor, ejercita sobre otra denominada deudor para el cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer.
3.- Acción Mixta.- Cuando se combinan derechos reales y personales.
Art. 3° cpcs
NUESTRO CÓDIGO PROCESAL CIVIL, ESTABLECE ACCIONES, TALES COMO:
~ Acción reivindicatoria
~ Acción Plenaria de posesión
~ Acción negatoria
~ Acción confesoria
~ Acción Hipotecaria
~ Acción de división de cosa común
~ Acciones hereditarias (código procesal familiar)
~ Acciones interdictales
~ Acciones del estado civil (código procesal familiar)
~ Acción de enriquecimiento sin causa
~ Acción pro forma u otorgamiento de escritura
1.- ACCIÓN REIVINDICATORIA
ES LA ACCIÓN REAL QUE COMPETE AL PROPIETARIO, CONTRA QUIEN POSEE LA COSA, PARA OBTENER LA ENTREGA DE LA MISMA, SUS FRUTOS Y ACCESIONES.
EL CPCS, EN SU ARTICULO 4°, DICE: La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cual tiene la propiedad, y su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue el demandado con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil.
Naturaleza de la Acción reivindicatoria
Es una acción real, declarativa y de condena, que se sigue en juicio ordinario y puede ser mobiliaria o inmobiliaria .
Objeto de la Acción reivindicatoria
Puede ser cualquier cosa material MUEBLE O INMUEBLE, con tal que este determinada en forma tal que no haya duda de la cosa que le exige el actor al demandado, salvo las siguientes excepciones:
a)Las cosas que estén fuera del comercio, ya se por su naturaleza o por disposición de la ley; las cosas fungibles, no determinadas según su naturaleza, peso, calidad, medida etc.
b)Las cosas que pertenecen en copropiedad indivisa, en estos casos lo que procede es la división de la cosa común y no la reivindicación .
c)La porción de un predio que confina con otro y no ha sido debidamente deslindado, en estos casos se tendrá que promover la acción de apeo y deslinde, de acuerdo a lo previsto en el art. 990 del cpcs.
d)En los casos de acción en que un bien se incorpora, mezcla, confunde o se agrega a otro (accesión, aluvión y avulsión)
Quien(es) pueden reivindicar
AQUELLA PERSONA QUE SIENTA VULNERADOS SUS DERECHOS Y QUE CUMPLA CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
1.- Ser el legal propietarios del bien que se reclama su reivindicación; y
2.- No Estar en posesión del bien a reivindicar
¿Quienes pueden ser demandados en acción reivindicatoria?
1.- El poseedor de la cosa, ya sea de buena o mala fe.(4 y 8)
2.- El tenedor de la cosa puede declinar la responsabilidad del juicio, designando al poseedor que lo sea a título de dueño. (art. 5°)
3.- El poseedor que niegue la posesión para obtener sentencia favorable (art. 6)
4.- El que siendo poseedor, deja la posesión para evitar se le condene en juicio (art.7)
De lo que debe probar el reivindicante
1.- Que es propietario de la cosa que reivindica;
2.- Que el demandado es poseedor o detentador de la cosa
3.- La identidad de la cosa que se demanda y calidad del la posesión del detentador.
4.- Cuando se reclama el pago de los daños y perjuicios, acreditar estos.
TODA PRUEBA CLASE DE PRUEBA ES ADMISIBLE PARA DEMOSTRAR SU ACCIÓN
SI PROSPERA LA ACCIÓN REIVINDICATORIA, EL DEMANDADO DEBE SER CONDENADO A ENTREGAR LA COSA O A PAGAR SU PRECIO SI ESTA YA NO EXISTE
2.- ACCIÓN PUBLICIANA O PLENARIA DE POSESIÓN
Es aquella acción que compete, a aquel sujeto que perdió una cosa que poseía con buena fe, sin haberla usucapido o prescrito todavía contra cualquiera que la tuviese, a no ser que fuere su verdadero dueño. (art. 9° cpcs).
Objeto de la Acción
Es casi el mismo que en la reivindicatoria. Mediante ella se trata de obtener la restitución de la cosa con sus frutos y accesiones, haciéndose valer al efecto las disposiciones del código civil relativas a la posesión. Una sola cosa no se demanda en la publiciana, a saber: la declaración de que el actor es propietario.
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