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DERECHO PROCESAL CIVIL I


Enviado por   •  29 de Enero de 2013  •  5.774 Palabras (24 Páginas)  •  699 Visitas

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INSTITUTO UNIVERSITARIO LATINOAMERICANO

MATERIA

DERECHO PROCESAL CIVIL I

LICENCIATURA

DERECHO

SEMESTRE

3º. GRUPO 2

ASESOR

LIC. EN D. MARGARITA SOLEDAD AYALA VALDEZ

ALUMNO

RAÚL MORALES SANTIBAÑEZ

junio 2012

JUICIO DE USUCAPIÓN

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MEXICO

JUZGADO DEL RAMO CIVIL O FAMILIAR

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRITO A

JUDICIAL DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN TOLUCA ESTADO DE MEXICO.

EXPEDIENTE NUMERO: 599/2009 AÑO DEL: 2012

JUICIO: ORDINARIO CIVIL (USUCAPIÓN)

ACTOR: JEFTE ALTAMIRANO JARAMILLO

DOMICILIO PARA BUSCAS Y NOTIFICACIONES:_LAGO ATHABASCA 202 COL NUEVA OXTOTITLAN TOLUCA MEXICO

DEMANDADO: VALENTIN_GALILEO MEJIA RUIZ Y ANA KAREN REYEZ GALVEZ.

DOMICILIO PARA BUSCAS Y NOTIFICACIONES:_______________________________

INICIADO EN: 04 DE DICIEMBRE DE 2011

C. .M. EN A.J. SILVESTRE SANCHEZ CASTAÑEDA

JUEZ

C. LIC. ALEJANDRO HERNANDEZ MENDOZA

SECRETARIO

JEFTHE ALTAMIRANNO JARAMILLO

VS

VALENTIN GALILEO MEJIA RUIZ Y ANA KAREN REYES GALVEZ

JUICIO: ORDINARIO CIVIL DE USUCAPION

ESCRITO INICIAL

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA

ESTADO DE MEXICO.

JEFTE ALTAMIRANO JARAMILLO por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos aun los de carácter personal el ubicado en Josefa Ortiz de Domínguez No. 206, Despacho 202, en Toluca, México; autorizando para los mismos efectos a los Licenciados MISAEL MORALES FLORES TIRSO MORENO DURAN indistintamente, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en el articulo 932 del Código Civil abrogado para el Estado de México, en concordancia con el articulo 5.140 del Código Vigente para el Estado de México, vengo a demandar en la Vía Ordinaria Civil juicio de prescripción adquisitiva por usucapión en contra de los CC. GALILEO VALENTIN MEJIA RUIZ, quien puede ser emplazado en el domicilio ubicado en la Calle Felipe Berriozabal No. 206, Colonia Valle Verde, en Toluca, Estado de México; C.P. 50987, así como en contra de la C. ANA KAREN REYES GALVEZ, quien puede ser emplazada en la Calle Sonia No. 134, Colonia Unidad Victoria, Toluca, México C.P. 50190, por lo que, reclamo las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

A).- La prescripción adquisitiva por usucapión del inmueble ubicado en la Calle de Maria de la Luz (hoy Avenida Solidaridad las Torres) esquina Pascual Orozco (antes segunda privada de Wenceslao Labra), Colonia Nueva Santa Maria de las Rosas, en Toluca, Estado de México, mismo que tiene las siguientes medidas, colindancias y superficie: AL NORTE 9.85 Mts. Con Delia Jiménez Mejia; AL SUR 9.75 Mts. Con Calle Maria de la Luz; AL ORIENTE 18.50 Mts. Con calle Pascual Orozco; AL PONIENTE 18.30 Mts. Con Domingo Nava Muciño; con una superficie total de 179.40 METROS CUADRADOS, lote de terreno que se encuentra inscrito en el Registro Publico de la Propiedad del Distrito de Toluca, a Foja 90, Volumen 332, Libro 1°, Sección Primera, Partida 843-12151, de fecha 5 de octubre de 1992, a nombre de JEFTE ALTAMIRANO JARAMILLO.

B).- El pago de los gastos y costas que le presente juicio origine.

H E C H O S

1.- El suscrito JEFTE ALTAMIRANO JARAMILLO, he venido poseyendo en forma continua, pacifica, de buena fe, publica y a titulo de propietario el inmueble ubicado en la Calle de Maria de la Luz (hoy Avenida Solidaridad las Torres) esquina Pascual Orozco (antes segunda privada de Wenceslao Labra), Colonia Nueva Santa Maria de las Rosas, en Toluca, Estado de México, debido a la compraventa que realice el día veinte de agosto de mil novecientos setenta y cinco, con la señora MARIA ARCE DE LA LUZ, respecto del inmueble antes mencionado y motivo del presente juicio, (contrato que en copia certificada acompaño al presente escrito), fecha desde la cual he poseído el inmueble de referencia con los atributos antes mencionados, cuyas medidas superficie y colindancias con las siguientes: AL NORTE 9.85 Mts. Con Delia Jiménez Mejía; AL SUR 9.75 Mts. Con Calle Maria de la Luz; AL ORIENTE 18.50 Mts. Con calle Pascual Orozco; AL PONIENTE 18.30 Mts. Con Domingo Nava Muciño; con una superficie total de 179.40 METROS CUADRADOS, lo que acredito fehacientemente con el contrato de compraventa que refiero en el presente hecho, al igual que con la “Constancia Única de Adjudicación del Solar Urbano Ejidal” y con los recibos de aportaciones para la pavimentación que también adjunto en copia certificada, mismos que se encuentran expedidos a mi nombre.

Como ya lo he referido anteriormente, dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro Publico de la Propiedad del Distrito de Toluca, a Foja 90, Volumen 332, Libro 1°, Sección Primera, Partida 843-12151, de fecha 5 de octubre de 1992, a nombre de JEFTE ALTAMIRANO JARAMILLO, según se acredita con el Certificado de Inscripción expedido por el C. Registrador Publico de la Propiedad del Distrito de Toluca, que se acompaña a la presente demanda. Por lo que, de acuerdo a la ley se han operado efectos de prescripción adquisitiva por usucapión a mi favor y por ende, judicialmente solicito se me declare propietario respecto del inmueble en cuestión.

Cabe mencionar que, no es necesario llamar al presente juicio al C. Registrador Público de la Propiedad del Distrito de Toluca, México, en atención a que, su desempeño es de carácter público y no de carácter particular al que se le afecten interese jurídicamente protegidos.

Criterio que se encuentra apoyado por las tesis que sostiene nuestro Maximo Tribunal y que a la letra expresan:

“Octava Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: VII, Febrero de 1991

Tesis:

Pagina: 200

PRESCRIPCION ADQUISITICA, ACCION DE NO ES NECESARIO DEMANDAR AL REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

De la lectura analítica del articulo 2943 del Código Civil del Estado de Jalisco, se desprende que, tratándose de acciones en que se controvierta el dominio de inmuebles i de derechos reales impuestos sobre los mismos, basta con demandar a la persona o entidad determinada a cuyo

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