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LA GRAN INVESTIGACION EN DERECHO PROCESAL CIVIL I


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2015  •  Trabajo  •  3.186 Palabras (13 Páginas)  •  186 Visitas

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Taller de Investigación en Derecho Procesal Civil I

Trabajo Académico Presentado por

José Alcides Mendoza Díaz

UAP-Derecho

Código: 2013116839

UDED: Ayacucho

Ciclo: VI

Docente: Dr. Andrés Acero Cárdenas

UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

E. A. P. DE DERECHO

AYACUCHO-PERÚ

2015

Introducción

El presente trabajo de investigación, en líneas generales gira en torno al conjunto sistemático de reglas relativas a los actos y términos necesarios para el ejercicio de acciones civiles, es decir versa sobre el Derecho Procesal Civil; el mismo que es de aplicación supletoria a los demás ordenamientos procesales, siempre que exista compatibilidad con su naturaleza. Específicamente, este estudio alude a temas que se encuentran contemplados en nuestra norma adjetiva civil, me refiero al cuestionamiento de la competencia, las condiciones de la acción, los medios impugnatorios y al fundamento filosófico de la impugnación. Cabe señalar que dicho trabajo tiene como finalidad contribuir a la formación del perfil profesional del estudiante de Derecho, el mismo que a  través de su aporte de conceptos teóricos y prácticos necesarios podrá identificar los diferentes  temas relacionados con el Derecho Procesal Civil. Además, dejo en claro que en el mencionado trabajo, se delimitará con precisión lo planteado en cada pregunta, demostrando así, el análisis específico y comprensión plena.

PREGUNTAS DEL TALLER DE INVESTIGACION

  1. Realizar un análisis  del  cuestionamiento de la competencia en derecho procesal civil. (5 puntos).

  1. Análisis:

El presente estudio, refleja la etapa de investigación de la situación en que se encuentra el Juez, respecto a los asuntos que la ley ha conferido a otros magistrados. En líneas generales, trata sobre la inhabilidad, insuficiencia o incapacidad o falta de competencia de un Juez, para conocer de una determinada causa. Asimismo dedo señalar que la competencia es un presupuesto procesal y, como tal, su presencia, como la de los demás presupuestos procesales, determina la validez de la relación jurídica procesal. Si en un proceso no existe competencia, este hecho puede ser denunciado o puesto de manifiesto a través de los siguientes mecanismos:

  1. De oficio: El Juez puede declararse incompetente en todos aquellos casos de competencia improrrogable. Esa facultad se encuentra expresamente prevista en el inciso 4 del artículo 427 del Código Procesal Civil, pero la misma debe ser ejercida única y exclusivamente respecto de aquellos casos, repetimos, de competencia improrrogable, como se desprende lo establecido en el primer párrafo del artículo 35 del Código Procesal Civil.

  1. A pedido de parte: Las partes pueden denunciar la incompetencia del Juez, a través de dos medios de defensa: La excepción de competencia y la inhibitoria. Cabe precisar que, por disposición del artículo 37° del Código Procesal Civil el uso de uno de los siguientes mecanismos, excluye la posibilidad de utilizar el otro. En el caso de la excepción de incompetencia, antes recordemos que las excepciones son medios de defensa típicos a través de los cuales el demandado, en ejercicio de su derecho de defensa, cuestiona la ausencia o presencia defectuosa de un presupuesto procesal o una condición de la acción; la excepción de incompetencia esta prevista en el artículo 446°  inciso 1 de nuestro  Código Procesal Civil; a través de dicho mecanismo, el demandado acude donde el Juez incompetente que está conociendo el proceso y cuestiona su propia competencia, esperando un pronunciamiento de dicho Juez sobre ella. En el caso de la Inhibitoria, través de este mecanismo, el demandado en un proceso ante un Juez incompetente acude donde el Juez que sí es el competente para solicitarle que se declare competente y le solicite al Juez incompetente que le remita el proceso. Este mecanismo de defensa del demandado se encuentra regulado en nuestro Código Procesal Civil.

De otro lado nuestra norma procesal civil en los artículos 38° y 40° versan sobre la contienda y conflicto de competencia respectivamente. Se produce la contienda y conflicto de competencia en todos aquellos casos en los cuales dos jueces consideran ser o no ser competentes para conocer de un determinado asunto. En el primer supuesto se habla de conflicto negativo y en el segundo, se habla de conflicto positivo; éstos son resueltos por el órgano jurisdiccional superior.

En el conflicto positivo o conflicto de competencia dos jueces creen ser competentes para conocer de determinado asunto, lo que se podría presentar, por ejemplo, en aquellos casos en los que el demandado haya planteado una inhibitoria y tanto el Juez ante el que la interpuso como el Juez que conoce el proceso se consideran competentes.

En el conflicto negativo o contienda de competencia dos jueces creen no ser los competentes para conocer de un determinado asunto, lo que se podría presentar, por ejemplo, en todos aquellos casos en los cuales el demandado interponga una excepción de incompetencia y el Juez que conoce el proceso la declare fundada, remitiendo el proceso al Juez que éste considera que es el competente; quien al recibir el proceso se declara también incompetente. Puede también presentarse en aquellos casos en los cuales el Juez se declare incompetente de oficio y, a consecuencia de ello, remita el proceso ante el Juez que él considere competente, quien al recibir el proceso se declara también incompetente.

Fuente: Derecho Procesal Civil. (2010). Asociación Peruana de Investigación de Ciencias Jurídicas (págs. 155-158). Lima, Perú: Ediciones Legales.

Fuente: Artículos del 35° - 41° del Código Procesal Civil Peruano.

  1. Investigue sobre las condiciones de la acción. (5  puntos).
  1. Investigación:

La presente indagación versa sobre la explicación de la naturaleza jurídica de las condiciones de la acción, en la doctrina, se han formulado dos teorías irreconciliables, de cuyos fundamentos esenciales haremos una breve referencia a continuación:

        

  1. La primera teoría: Es postulada por Guiseppe Chiovenda, Hugo Alsína, Devis Echandia, entre otros, quienes sostienen que las condiciones de la acción vienen a estar constituidas por los presupuestos materiales de la sentencia de fondo favorable y, además, son los requisitos que el Juez debe examinar y establecer en su decisión final para que el demandante pueda obtener una sentencia favorable. Esto significa, según esta teoría, que el actor debe probar la concurrencia de las condiciones de la acción como requisito sine qua non para obtener una sentencia favorable y, consiguientemente, tutela para su pretensión.

Según esta vertiente doctrinaria, las condiciones de la acción son tres: a) derecho (ley, norma jurídica, voluntad abstracta de la ley o posibilidad jurídica). b) legitimidad para obrar (denominada también como legitimatio ad causam, legitimación sustantiva, legitimación en la causa, calidad para obrar, cualidad para obrar). c) interés para obrar (denominada también como interés procesal, interés en obrar, interés en accionar, necesidad de tutela jurisdiccional).

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