Derecho Procesal Civil I
Enviado por jemiagui1256 • 25 de Octubre de 2013 • 4.453 Palabras (18 Páginas) • 285 Visitas
Temas 1er Parcial Derecho Procesal Civil
Derecho procesal civil:
Definiciones más completas →
“Es una rama del derecho público interno que define y delimita la función jurisdiccional (administración de justicia del estado), establece las formas adecuadas para el ejercicio de la jurisdicción y además señala la manera como se desarrollan y desenvuelven los procesos o juicios de naturaleza civil”
“Es la rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del estado y fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho positivo y los funcionarios encargados de ejercerla a cargo del gabinete político por el cual quedan exceptuados todos y cada uno de los encargados de dichas responsabilidades”
El derecho procesal se apoya en tres pilares, tres conceptos básicos que conforman el trípode del derecho procesal:
La Jurisdicción→ es la función que tienen los tribunales de justicia de conocer, sentenciar y ejecutar lo sentenciado en los conflictos que sean sometidos a su decisión. (función del estado de brindar la tutela jurídica)
La acción→ es la actuación por la cual una persona insta a la jurisdicción para que se pronuncie sobre un asunto y autorice efectiva y justa tutela jurisdiccional. La acción concierne a la potestad que tiene el ciudadano de pedir tutela jurídica ante el Estado. (actuación del justiciable frente al órgano jurisdiccional para solicitar la tutela jurídica del Estado como órgano administrador de justicia)
El proceso→ es el conjunto de actuaciones judiciales que tienen como objeto la efectiva y justa realización del derecho material. (conjunto de actuaciones que tienen por finalidad resolver un conflicto de naturaleza jurídica mediante el procedimiento de una sentencia en ejecución)
Características del derecho procesal
- De derecho público: porque a) rige para todos: es de carácter general; b) exclusiva y única competencia del poder público (monopolio exclusivo del Estado)
- Autónomo: no depende de ninguna otra rama del derecho, nace como consecuencia de la actividad jurisdiccional.
- Formal: toda su normativa esta requerida a formalidades, es decir, todas las actuaciones del proceso tienen una forma específica de llevarse a cabo, ciertos requisitos que deben cumplirse.
- Instrumental: El derecho procesal es un medio para hacer cumplir las normas del derecho objetivo.
Norma Jurídica
1) Normas Subjetivas: “Derecho Material” persigue un fin en si misma= Normas de derecho Sustantivo: (tutela del derecho). Materia o sustancia del derecho (el derecho mismo). Ejemplos: art. 17 CC; art.1185 CC.
Tienen un carácter concreto y específico respecto del derecho que protegen.
2) Normas Instrumentales o adjetivas: “Derecho Procesal” en si misma no persigue un bien jurídico, un fin= normas de derecho objetivo: no contienen derecho. Art 18: mayoridad. No consagran como tal un derecho. Es una norma instrumental pero no requieren de un proceso. Se basta así misma.
Tiene carácter general y abstracto, según el art 18 del CC automáticamente se obtiene la capacidad plena al cumplir los 18 sin necesidad de un proceso.
El art 7 del CPC nos enseña las formas de llevar a cabo o ejecutar los actos del proceso.
El art 11 del CPC es una norma de carácter genérico, expresa una regla.
El art. 340 C.P.C señala los requisitos para la formalidad de la demanda
OJO: EL CARÁCTER INSTRUMENTAL DE LA NORMA HACE POSIBLE EL CUMPLIMIENTO DE LA VOLUNTAD DE LA LEY.
Derecho procesal orgánico: “estática procesal” esta rama se aplica especialmente a los órganos que componen la administración de justicia, su relación entre si y con los órganos de gobierno.
Derecho procesal funcional: “dinámica procesal” tiene que ver con la forma como las partes y los organismos administradores de justicia funcionan, los procedimientos que se aplican en los diferentes procesos y los recursos o acciones establecidas para ello, es decir, la conducta que deben observar tanto las partes como el órgano jurisdiccional en la tramitación de los asuntos sometidos al conocimiento y decisión de estos.
Las normas del derecho procesal funcional en cuanto a su naturaleza son de orden público, de ius cogens, y en cuanto tales deben ser aplicadas forzosamente. Ahora bien, esto no debe confundirse con el carácter de las normas aplicables al fondo del asunto que se esta juzgando, las cuales pueden ser normas de derecho dispositivo o imperativo. El objeto del proceso esta regido por normas de carácter dispositivo, esto se puede manifestar en una serie de instituciones o figuras procesales, en las que las partes ponen fin al proceso (o lo evitan) por ejercer su poder de disposición sobre el objeto del mismo. Se trata de manera excepcional de normas de índole privado que pueden modifica o extinguir el proceso en los casos en los que el objeto de la pretensión versa sobre derechos disponibles de las partes. Tales casos en los que se puede modificar o extinguir el proceso por las partes son los siguientes:
• Desistimiento de la demanda: la parte demandante decide no continuar con la demanda, renunciando a seguir litigando sobre el asunto.
• Renuncia: la parte demandada decide renunciar a su acción, antes de intentarla.
• Convenimiento: la parte demandada decide avenirse a las pretensiones del demandante declarándolo así personalmente o por su representante legal o procesal con facultad expresa para ello, si no existen otras partes demandadas y no se lesionan los intereses públicos o de terceros le juez pone fin al proceso dictando sentencia de conformidad con las pretensiones del actor y condenando al pago de las costas si existió un requerimiento fehaciente previo a la demanda.
• Transacción: forma de evitar o poner termino a un proceso judicial.
• Avenimiento: forma de poner termino al juicio por acuerdo de las partes, sin la intervención del juez, como en el caso de la conciliación.
• Conciliación: forma de poner termino al juicio, por acuerdo de las partes, dentro de un proceso judicial. En esta, el juez puede haber propuesto bases para el arreglo.
• Compromiso: las partes designan a un tercero como arbitro para que conozca del asunto. Se trata de un mecanismo privado de resolución de conflictos que esta al margen de la jurisdicción.
• Abandono del procedimiento o perención de la instancia:
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