Derecho Procesal Civil I
Enviado por tere manzano • 7 de Julio de 2020 • Examen • 12.430 Palabras (50 Páginas) • 132 Visitas
Derecho Procesal Civil I
Clase 19 de mayo de 2020
Sujetos del proceso
- Personas naturales
- Personas jurídicas
- Comunidades, pueblos, nacionalidad o colectivos
- La naturaleza
¿Quiénes pueden ser partes en un proceso?
Primer requisito o regla general: Toda persona que sea legalmente capaz. Si la persona no es legalmente capaz, para comparecer, el resultado o consecuencia de esa incapacidad es la nulidad.
- Personas Naturales
Aquella persona que ha cumplido 18 años, esta emancipada y es legalmente capaz para comparecer en un proceso judicial. Pero no necesariamente toda persona mayor de 18 años es legalmente capaz; ejemplo una persona con capacidades especiales puede ser considerado como incapaz o absoluto o relativo, entonces vienen los curadores o representantes a representar. Pero no solamente los que son mayores de edad pueden presentarse en un proceso judicial, puede ser que un menor de 18 de forma personal o de un tutor, pueda comparecer en un proceso judicial. Eventos que suceden cuando los dos padres no tienen la patria potestad o han desaparecido, pero los menores de 18 tambien pueden comparecer a través de sus padres, madre y padre, tienen la representación legal conjunta. Salvo que uno de los padres se le suspenda o pierda la patria potestad. Pero la idea central es que los menores de edad si pueden comparecer a través de sus padres que son sus representantes legales.
Ahora tambien las personas que tienen más de 18 años, pueden ser declaradas interdictos, enfermedad, o insolventes: aparecen los curadores que son representantes legales: pe persona con demencia senil, es declarada interdicto, que no puede administrarse y representarse, a más de la declaratoria judicial de interdicción se le otorga a esa persona un representante legal, a un curador.
Interdicción civil: no puede pagar sus bienes: Síndico de quiebra: representante de la persona declarada en la insolvencia.
Curador ad litem: representante especial para ese juicio, por ejemplo de divorcio, solo le sirve para ese proceso judicial. La misión es representar al menor o menores dentro de los procesos de divorcios, para establecer la situación socioeconómica. Para que exista sentencia de divorcio tienen que estar de acuerdo el cónyuge, la cónyuge, y el curador ad litem (especia de curador especial)(solo se lo designa en procesos de divorcios)
El curador especial: si una de los cónyuges se quiere volver a casar y hay un hijo de matrimonio anterior. Está obligado a ir donde un juez y solicitar al juez que se designe a curador especial, tiene que hacer inventario.
Protege el patrimonio que eventualmente puede tener ese hijo.
- Personas jurídicas
Las personas jurídicas que son legalmente capaces celebran sus actos y contratos. Lo representa su representante legal. Nace cuando se inscribe en el registro mercantil y nace con la aprobación de su estatuto social: es la hoja de vida, como se va a conducir esa compañía y dentro de ahí está la representación, legal, judicial y extrajudicial. Gerente general como el presidente de la compañía. Se puede cambiar los cargos. Pero ojo, quienes son los que efectivamente son los que tienen la representación de la compañía, si es en conjunto. Para que esa compañía se obligue, no debe ir solo una firma, si no 2, la del gerente general o su presi, porque así lo dice el estatuto.
Representación legal: gerente general puede firmar solo y representar ante terceros, si así lo dice el estatuto.
Representante judicial: si en el estatuto social se dice que solo el representante judicial será el vicepresidente, el que debe firmar el escrito de contestación de una demanda, por ejemplo.
Representación extrajudicial: si en el estatuto social, dice que es el vicepresidente comercial solo lo representara extrajudicialmente.
La regla general es que la misma persona o personas ejercen esas tres representaciones.
Y luego mediante la junta de accionistas, celebran el nombramiento de dichos cargos, y ese nombramiento es inscrito en el registro mercantil y se inscribe.
- Comunidades, pueblos nacionalidad o colectivos
Pachakutik por ejemplo, conaie, estas organizaciones tienen su representante legal, por que presentaron sus estatutos ante el ministerio que les dio un certificado de existencia legal. Se presenta o bien el rep, legal que lo dice el estatuto o bien el rep, voluntario comparece a juicio. (Cuando no tienen estatuto aprobado)
- Naturaleza
Solo se pueden presentar como parte actora, NUNCA como parte demandada, es la naturaleza que técnicamente que debe demandar, la regla general es que su rep. legal es el Defensor del Pueblo.
Procuración Común
La regla general que tenemos en la cabeza, es que se presenta un actor y un demandado pero los procesos judiciales son muy diversos o raros y puede haber una pluralidad de estos.
Consiste en que los 10 actores (ejemplos) designen 1 representante, y ese uno debe ser uno de los 10 actores y ese será el procurador común. Ahora si hay 10 demandados, lo mismo designa a un representante de ese grupo de demandados, solo 1.
Nos sirve porque así no se presentan 10 escritos de parte y parte, si no que el PC de la parte actora y demandada presentara un solo escrito y demanda y ese escrito representara a todos los actores en el caso de serlo, o a todos los demandados.
- Requisito: que sea este PC uno de los 10, o demandados o de los actores. No tiene ni si quiera que ser abogado.
- Nos sirve por que los 10 demandantes ya no tendrán que contratar a 10 abogados, si no que el procurador común coge un abogado que lo representa al PC, y a su vez éste represente a las personas. Las otras 9 personas corren la suerte que corre el abogado del PC
- La procuración común puede nacer en la misma demanda que diga designación de procurador común y los 10 demandantes firman la demanda, de ahí en los escritos que siguen solo firmara quien sea el designado como procurador común.
Como se revoca la procuración común
Así como se eligió, de la misma forma también le podemos revocar por parte de la mayoría de los actores o demandados, y mientras no se elija a uno nuevo y se designa, seguirá siendo el PC.
Procuradores Judiciales:
Son los Mandatarios que tienen poder para comparecer en un proceso por el actor o por el demandado.
Contrato de Mandato: encargo que una persona para que lo haga.
El mandato no es de forma exclusiva un poder.
La procuración judicial es: un mandato y poder de procuración judicial es: contrato de mandato por el cual el cliente nos encarga a los abogados la representación judicial antes un proceso judicial.
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