DERECHO PROCESAL CIVIL II: ENSAYO UNIDAD I
Enviado por larianny02 • 25 de Febrero de 2018 • Ensayo • 921 Palabras (4 Páginas) • 146 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1]
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO PROCESAL CIVIL II:
ENSAYO UNIDAD I
Participante: Larianny Bravo
Cédula: V – 17.625.987
SAIA 2017 AI
BARQUISIMETO, MAYO DE 2017
ENSAYO UNIDAD I
Se torna relevante iniciar comentado acerca de la Acción y la Pretensión procesal, por lo que se expresa que la Acción es el derecho que puede ejercer cualquier persona para trasmitir un conjunto de intereses de relevancia jurídica al proceso jurisdiccional. Para Couture, (s.f.), “se acostumbra llamar Acción al poder jurídico que tiene el individuo de dirigirse a los órganos de la jurisdicción” (p.25). Por lo tanto se puede decir que la acción procesal es un medio para introducir alguna Pretensión al campo del proceso.
En este mismo orden de ideas, la Pretensión se puede reconocer como un querer, una voluntad, una intensión, expuesta por cualquier persona natural o jurídica para obtener un pronunciamiento a través de un proceso. Infiriendo a Toris Arias, R. (2000), la Pretensión se caracteriza por ser algo que se hace o no se hace, es decir por ejecutar o no una actividad o conducta, de igual manera es considerada un elemento necesario para la existencia del litigio.
Basándose en lo expresado por Rafael de Pina, (s.f.), “Acción y Pretensión son entidades jurídicas diferentes pero no opuestas”, se puede decir que la Acción se aplica como una facultad para impulsar la actividad jurisdiccional, abriendo la posibilidad legal de que un juez pueda resolver una Pretensión.
En otro orden de ideas, se debe hacer referencia a los Términos y Lapsos procesales, los cuales aunque parezca que comparten una definición difieren uno del otro, Término es el tiempo en el que debe ser realizado un acto procesal, es decir el momento exacto en que la Ley determina cuando y donde se llevará a cabo el acto. Por su parte, Lapso es el límite de tiempo que otorgan al demandado para que ejecute alguna actividad.
Asimismo, el Código Procesal Civil Venezolano contempla en su artículo 196 que “los Términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la ley…”. Al respecto se puede decir que ambos difieren en que al hablar de Término se está haciendo énfasis en la fecha, hora, día, mes y año, en que el acto procesal debe ser llevado a cabo, es decir la oportunidad exacta en que se va a realizar el acto; mientras que Lapso, se refiere a el espacio de tiempo con que cuenta la parte para ejercer algún tipo de actividad dentro del proceso. En cuanto a la importancia de los Términos y Lapsos dentro del proceso se puede apreciar que los mismos permiten desarrollar un acto organizado y concatenado, en el cual se cumplirán de forma ordenada todas las etapas del proceso.
Ahora bien, se torna relevante conocer que un proceso implica realizar una serie de actos para obtener un resultado. Dentro de la doctrina jurídica existen diversas concepciones de proceso, parafraseando a Machicado, (2010), el proceso en el derecho civil busca restituir el orden o un derecho, así como satisfacer una pretensión, se puede caracterizarse por relacionar un conjunto de actos realizados por las partes, es decir, el demandante a través de la demanda y el demandado a través de la respuesta o contestación; y jurisdiccionales, realizados por el órgano o el juez en cumplimiento de sus obligaciones y deberes.
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