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Ensayo Procesal Civil II


Enviado por   •  4 de Febrero de 2021  •  Ensayo  •  494 Palabras (2 Páginas)  •  224 Visitas

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO

DERECHO PROCESAL CIVIL II

AUTOR AMERICO RAMIREZ 13.703.836

ENSAYO

¿En qué consiste la compulsa?

Cabanellas, define la compulsa como “examen de dos o más documentos, comparándolos entre sí”. La compulsa de la demanda, de acuerdo al artículo 345 del C.P.C es la o las copias del libelo junto con la orden de comparecencia que se entregarán al Alguacil del Tribunal a objeto de que se practique la citación.

¿Cuál es la diferencia entre citación tácita y citación presunta?

Al analizar la citación tácita, observamos que su principio es el de omitir el trámite formal de la citación, el cual tiene por objeto poner al demandado en conocimiento del juicio, o al menos hacer posible que obtenga tal conocimiento, cuando de las mismas actas del proceso consta. En cuanto a la citación presunta se presume que por hecho de que el determinado su apoderado acuda a un proceso en el cual el aparezca como demandado, aunque no diga que se da por citado, queda informado de que obra una demanda en su contra y de que se le está emplazando para que la conteste.

¿Cuáles son los efectos procesales que produce la citación?

Pone a las partes a derecho: de manera especial al demandado, esto basado en el principio de la citación única, establecidas en el artículo 26 del C.P.C. Hecha la citación para la contestación de la demanda las partes quedan a derecho, y no habrá necesidad de nueva citación para ningún otro acto del juicio, a menos que así la ley lo exija. La excepción es cuando se promueve prueba de posiciones juradas o confesiones provocadas donde hay que citar nuevamente.

 

Origina en el demandando la carga de comparecer a la contestación de la demanda: la citación ofrece al demandado la garantía de la defensa, en cuanto ofrece al demandado la oportunidad de ejercer  su defensa y la manera de cómo va ejercer su defensa.

Determina la prevención: Se entiende como prevención la toma anticipada del conocimiento de un juicio (Litis).

¿Cuáles son los efectos sustanciales que produce la citación?

  • Constituye en mora al deudor (Art. 1.269 CCV): Una vez que citamos al deudor  a través de este llamamiento judicial se le exige el cumplimiento de la obligación.
  • Hace cesar la presunción de buena fe (Art. 790 CCV): Una vez citado el poseedor de un inmueble (De Buena Fe) tiene que restituir los frutos  que percibiere después que se le haya notificado legalmente la demanda.
  • Interrumpe la prescripción (Art. 1.969 CCV): Cuando se cita al demandado se interrumpe la prescripción porque la misma queda a derecho.

¿Establezca las semejanzas entre notificación y citación?

La notificación y la citación deben realizarse por escrito

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