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ENSAYO SOBRE EL DERECHO PROCESAL CIVIL


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2020  •  Ensayo  •  1.641 Palabras (7 Páginas)  •  477 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

ESCUELA DE DERECHO

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO I

FEE56G- SECCIÓN: K1

ENSAYO SOBRE EL DERECHO PROCESAL CIVIL

FACILITADOR: ARTURO ROBLES   ESTUDIANTE: YARIS YACK GONZÁLEZ

CARACAS 21/10/2020

Desarrollo

El estudio del Derecho en Venezuela contempla la materia civil una enriquecedora experiencia que facilita a los ciudadanos y ciudadanas poder dirimir sus controversias utilizando los tribunales competentes en esa área, tenemos que el Código de Procedimiento Civil contiene paso a paso el Procedimiento Ordinario, un proceso que trata de diligenciar todas las formalidades que la ley contempla para lograr que se llegue a un acuerdo y así evitar problemas más graves que atenten contra la seguridad de las personas. El proceso civil venezolano es un proceso escrito, porque la escritura domina casi absolutamente en la forma de los actos, tanto de las partes como del Juez.

Así también  el derecho procesal civil es la rama del derecho procesal que regula la actuación ante los Tribunales para obtener la tutela de los derechos en asuntos de naturaleza civil o mercantil. La finalidad del proceso civil es la misma del derecho en general, o sea, la aplicación de la justicia. Para Rengel Romberg el proceso lo define como  “aquella rama de la ciencia jurídica que tiene por objeto el estudio de las conductas que intervienen en el proceso civil para la emanación de la una sentencia.”  Este autor expresa que el derecho procesal civil es la rama de la ciencia jurídica y como tal, es una ciencia cultural, que tiene un objeto cultural, es  decir que tiene existencia, que está en la experiencia y que es valioso. En cuanto el objeto del proceso civil se hace y se desarrolla mediante conductas como  la del Juez, las partes y demás auxiliares de la jurisdicción, y no mediante normas; porque la norma sirve al procesalista para conocer el sentido de la conducta, su valor o significación propios.

En cuanta esta conducta que es objeto de la ciencia procesal son únicamente aquellas que interviene en el proceso civil, otras conductas serán objeto propio de otras diferentes ramas de la misma ciencia jurídica, como aquellas que consideran el penalista, el mercantilista, el laboralista entre otras. Estas conductas que intervienen en el proceso civil persiguen una finalidad, que constituye el destino normal del proceso como la emanación de una sentencia por el Juez.

En tal sentido, el Derecho Procesal Civil también puede ser definido como la rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, el desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas denominadas proceso civil. De esta definición se desprende los siguientes elementos:

1. La determinación de la naturaleza del proceso; la investigación de esta esencia es de carácter ontológico, se trata de determinar a qué categoría corresponde, en sustancia, el objeto de conocimiento que se está examinando.

2.  El segundo elemento se fija como contenido de esta ciencia, el examen del desenvolvimiento del proceso, esto es,  del  comportamiento externo, formal del proceso.

3. Por último, se propone la determinación de los fines o resultados del proceso.

La definición supone, asimismo, que el proceso es un conjunto de relaciones jurídicas. Si bien, debe considerarse correcta la proposición de que el proceso es en sí mismo una relación jurídica, corresponde advertir que esa relación ésta formada a su vez por un conjunto de relaciones. Si por relación jurídica se entiende, el vínculo que la norma de derecho establece entre el sujeto del derecho y el sujeto del deber, debe reconocerse.

La Naturaleza Jurídica del Derecho Procesal Civil consiste en determinar o saber si el Derecho Procesal forma parte del Derecho Público o privado, tiene importancia desde el punto de vista práctico porque en las legislaciones que consideran al Derecho Procesal Civil como una rama del Derecho Público, acuerdan al juez amplias facultades como director del proceso, en cambio en otras legislaciones, que lo consideran dentro del Derecho Privado, el juez viene a ser un simple espectador en la contienda. El estado actual de la ciencia jurídica permite afirmar que el derecho procesal forma parte del derecho público, porque al igual que el derecho Constitucional y el Derecho Administrativo, regula una función del Estado. Esto no quiere decir que se excluya totalmente la facultad de las partes para influir en el proceso y hasta apartarse totalmente del mismo como ocurre en el arbitraje o en el arbitramento o en los acuerdos reparatorios y parcialmente como ocurre con la incorporación de asociados, además, el carácter subsidiario de la intervención del Estado, de manera que si por sus esencia constituye una función pública, esta puesta al servicio del Derecho Privado para hacer efectiva sus instituciones.

El derecho procesal pertenece al ámbito del Derecho público y viene a regular las relaciones entre los ciudadanos y el Estado con motivo del ejercicio de la jurisdicción que es una función pública estatal. Los particulares respecto del Estado no están en igualdad, sino de subordinación, en el cual el Estado aparece en un plano superior y les informa su decisión.

El derecho procesal es caracterizado como un derechos instrumental o de contenido técnico jurídico, en el sentido de que la observancia del derecho procesal no es fin en sí misma, sino que sirve de medio, de instrumento para lograr la observancia del derecho substancial y, por tanto, sus normas están dirigidas a constituir o realizar otras normas y no a componer directamente un conflictos de intereses.

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