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Derecho Procesal Civil


Enviado por   •  26 de Abril de 2014  •  1.542 Palabras (7 Páginas)  •  403 Visitas

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DERECHO PROCESAL CIVIL

El derecho procesal civil estudia el conjunto de normas que regulan el proceso a través del cual se solucionan los litigios que versan sobre la interpretación o aplicación de normas sustantivas civiles.

Para José Ovalle Favela, el derecho procesal civil: es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso a través del cual se solucionan los litigios que versan sobre la interpretación o aplicación de normas sustantivas civiles.

El derecho procesal civil es aquella que tiene por objeto procurar que el juzgador declare que le corresponde al actor la propiedad de un bien determinado y condene al demandado a la devolución del bien, que indebidamente tiene en su poder con sus frutos y accesiones, puede sentenciársele, también al pago de daños y perjuicios, axial como gastos y costas judiciales.

Los litigios más frecuentes que se llevan a cabo en esta materia del proceso civil se mencionan los concernientes a la validez o nulidad y cumplimiento o recisión de contratos civiles particularmente de arrendamiento, compraventa, fianza, hipoteca, prestación de servicios etc.

En conclusión, la denominación Derecho Procesal Civil es correcta por las siguientes razones:

Derecho: como Ciencia tiende al descubrimiento de la verdad. Como conjunto normativo, estructura sistemáticamente las normas jurídicas.

Procesal: porque es un conjunto de fases sucesivas de un fenómeno jurídico: el proceso.

Civil: para restringir el área de nuestra disciplina al aspecto adjetivo del Derecho Civil.

Naturaleza de las normas del Derecho Procesal Civil:

En el Derecho Procesal Civil las normas jurídicas son :

De Derecho Público.

En nuestro Sistema, unas veces federales y otras son locales.

Jurisdiccionales y otras veces administrativas. la mayor parte obligatorias

Su aplicación en el tiempo.

(Conflicto de leyes en el tiempo)

La ley tiene vigencia hacia futuro. Un caso concluido no puede ser reabierto, ni sujeto a la aplicación de nuevas disposiciones.

Si se inicia un nuevo proceso, la nueva ley regirá plenamente, sin motivo de debate alguno.

Durante los procesos en curso se sigue el principio de retroactividad y lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles.

Principios que rigen al proceso civil.

Principio Dispositivo: permite a las partes disponer del proceso y del derecho sustancial controvertido.

Radbruch: este principio convierte al proceso en “un libre juego de fuerzas de las partes contendientes… dos adversarios ingeniosos… en un plano de igualdad y que no necesitan para nada la ayuda del juez”

Subprincipios del principio dispositivo.

El proceso debe iniciar por iniciativa de parte.

El impulso del proceso queda confiado a la actividad de las partes.

Las partes tienen el poder de disponer del derecho material controvertido, en forma unilateral o bilateral.

Subprincipios del principio dispositivo.

 Las partes fijan el objeto del proceso.

 Las partes fijan el objeto de la prueba.

 Solo las partes están legitimadas para impugnar las resoluciones del juzgador.

La cosa juzgada solo surte efecto entre las partes que han participado en el proceso.

Principio de igualdad de las partes en el proceso. Implica la igualdad de oportunidades procesales para las partes. Todos los individuos son iguales y deben serlo ante la ley y en el proceso.

Principio de contradicción. Implica la igualdad de oportunidades. Como responder la demanda

Los sujetos procesales civiles: las personas que participan en un proceso son: demandante, demandado, juez.

PROCEDIMIENTOS EN EL DERCHO PROCESAL CIVIL.

El Derecho Procesal Civil, establece diversas clases de procedimientos, los procedimientos se dividen en ordinarios, especiales y privilegiados. Los primeros deberán seguirse en la forma del juicio único. Los especiales tienen una tramitación particular que el propio código define. Los privilegiados tendrán una naturaleza breve y podrán incluso ser tramitados en un mismo día si se reúnen los requisitos que las disposiciones concretas refieren, mencionando como ejemplos: la suplencia del consentimiento para contraer matrimonio; la calificación de impedimentos para el matrimonio; la autorización de separación del domicilio familiar; las cuestiones de violencia familiar; los derechos de convivencia; la custodia provisional; la retención y recuperación de la posesión de los hijos; entre otros. No habrá formalidad para este tipo de procedimientos y la resolución se emitirá en la misma audiencia, pero deberá estar fundada y motivada. Las medidas provisionales o urgentes que dicte el juez podrán ser modificadas o revocadas si las causas que motivaron varían o desaparecen.

En los procedimientos especiales: se tramitarán los alimentos, las cuestiones de paternidad y maternidad, la adopción, la interdicción, las disposiciones de bienes de incapaces y ausentes; y la rectificación de acta.

En los procedimientos sobre cuestiones familiares. La naturaleza pública de estas cuestiones se rige por disposiciones específicas, resaltando las mayores facultades del juzgador, la procuración de preservar el núcleo familiar, la atención preferente a los intereses de los vulnerables, la posibilidad de pedir oralmente

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