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DERECHO CIVIL PROCESAL


Enviado por   •  11 de Agosto de 2014  •  7.337 Palabras (30 Páginas)  •  476 Visitas

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Índice

Introducción……………………………………………………………………………………....2

Concepto……………………………………………………………………………………...…..3I- ASPECTOS GENERALES

A. Concepto General………………………………………………………………………

B. Concepto Especifico……………………………………………………………………

II- REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO CIVIL PANAMENO

A. Presentación de tramites memoriales y expedientes……………………..4

B. Días y horas de atención en los despachos………………....………….…4

C. Formación de Expedientes…………………………………………………….

D. Perdida del Expediente…………………………………………………………

F. Reconstrucción del Expediente, oficios y despachos…………………………

G. Términos (concepto, clase, renuncia y cómputo)…………………………….

H. Incidentes (concepto, características, fundamentos De presentación

C. de trámite, rechazo, recursos)……………………………………………….

I. Edictos (concepto, características, fijación,

y des fijación, tramitación)……………………………………………….

J. Nulidad Procesales (concepto, causales, medios para declararlas

y Alegarlas, efectos, saneamiento)………….………………………………

K. El despacho Saneador (concepto, características,

Requisitos, tramitación)…………………………………………………………

L. Desacato a los Tribunales………………………………………………………..

M Garantías del Estado y entidades Públicas

(Concepto y contenido)…………………………………………….……………

N. Definiciones especificas del Código Fiscal Panameño……………………

Conclusiones………………………………………………………………………..

INTRODUCCION

La Teoría General del Proceso es una parte muy importante del derecho ya que esta realiza estudios técnicos jurídicos que tienen una estrecha relación con el derecho, en sentido general es el “como” funciona la administración de justicia en nuestro país y en cualquier otro que exista esta Teoría.

El carácter procesal de la Norma se deduce de su objeto y su contenido, y no de la ubicación. El destinatario principal de la norma procesal es el Juez, es quien conduce y dirige el proceso y quien aplica la norma procesal.

Las normas procesales son de orden público.

El proceso debe desarrollarse de manera tal que se brinde oportunidad igual a las partes de practicar efectivamente, en la actividad de administrar justicia.

Este método de oportunidad igual de acción y de contradicción es el que debe seguirse para buscar la verdad material en el proceso.

Es el conjunto orgánico y metódico de disposiciones legales tendientes a la aplicación de las leyes a casos concretos de controversias que se presentan en la vida en sociedad. …………………………………………

I- ASPECTO GENERAL

A- Concepto General:

Procedimiento es un término que hace referencia a la acción que consiste en proceder, que significa actuar de una forma determinada. El concepto, por otra parte, está vinculado a un método o una manera de ejecutar algo.

Un procedimiento, en este sentido, consiste en seguir ciertos pasos predefinidos para desarrollar una labor de manera eficaz. Su objetivo debería ser único y de fácil identificación, aunque es posible que existan diversos procedimientos que persigan el mismo fin, cada uno con estructuras y etapas diferentes, y que ofrezcan más o menos eficiencia.

B- Concepto Específico: …………………………………………………………………………….

El procedimiento civil regula el modo como deben tramitarse y resolverse los procesos civiles cuyo conocimiento corresponde al Órgano Judicial y a los funcionarios que determinan este Código y otras Leyes. (Artículo 461)

Los procesos sólo podrán iniciarse a petición de parte, salvo los casos en que la Ley autorice expresamente que se promuevan de oficio. (Artículo 462.)

II- REGLAS GENERALES DE PROCEDIMIENTO CIVIL PANAMEÑO:

A- Presentación de Tramites memoriales y expedientes (Art. 477 al 483)

La gestión y la actuación en los procesos civiles se adelantarán en papel común, no darán lugar a impuesto, contribución, tasa o contribución nacional o municipal ni al pago de derechos de ninguna clase y la correspondencia oficial, los expedientes, exhortos y demás actuaciones cursarán libres de porte por los correos nacionales.

Todo escrito dirigido al Tribunal llevará en el margen superior de la primera plana la indicación de la clase de proceso a que se refiere y el nombre y apellido de las partes.

Para la admisión de todo escrito del cual deba darse traslado por disposición expresa de la Ley, el mismo se deberá presentar acompañado de una copia, con la cual se surtirá el traslado. Pero si la secretaría admite el escrito sin la respectiva copia, se ordenará de oficio que ésta se compulse a costo del omiso.

Las copias que los litigantes acompañen con las demandas o escritos de cualquier género, serán cotejadas con sus originales por el Secretario del Tribunal y después de halladas conformes o de corregidas si se les hallare error, se autenticarán para que se surta el traslado.

Los apoderados pueden presentar escritos, memoriales y peticiones por vía telegráfica o por cualquier medio moderno de comunicación, en los procesos en que dichos apoderados han sido admitidos como tales, siempre que pueda corroborarse la autenticidad de la firma del remitente.

Se considerará como fecha de presentación, aquélla en la que el escrito es recibido en la Secretaría del respectivo Tribunal. La autenticidad de la firma se acreditará mediante la presentación del documento original en la Secretaría del Tribunal dentro de los tres días siguientes a la recepción del escrito transmitido.

Si el documento original se presenta después

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