Derecho Procesal Civil
Enviado por DYAVD • 9 de Mayo de 2014 • 1.004 Palabras (5 Páginas) • 373 Visitas
El vocablo “escrito”, utilizado en el proceso, hace referencia al documento en el que se contiene el pedimento dirigido por el interesado, que puede ser parte o tercero, al órgano encargado de la función jurisdiccional. Al mismo documento se le denomina “OCURSO”, como sinónimo de escrito. También se le llama “PROMOCIÓN” al escrito, dado que la palabra promoción significa el acto de promover y a su vez promover es mover o adelantar una cosa, esto en virtud, del principio procesal de que el impulso del procedimiento corresponde a las partes.
Eduardo Pallares nos proporciona un concepto de escrito al indicar que es “Cualquier documento que se dirige a los tribunales y que contenga algún pedimento declaración o alegato, relacionado con el proceso, para que surta sus efectos en él.
FORMATO BÁSICO
A).- RUBRO DE LOS ESCRITOS.- En la terminología o jerga procesal suele denominarse rubro a la anotación que se hace al margen superior derecho del escrito correspondiente para identificar el expediente en el cual se promueve. En los asuntos judiciales suele ponerse en el rubro el nombre de la parte actora, a continuación, la expresión VS, que es una abreviatura de la palabra latina “Versus”, que significa contra, después de la abreviatura VS., se establece el nombre de la parte demandada, y en seguida suele denominarse la clase de juicio de que se trate. Cuando se trate del escrito inicial de demanda, no es necesario poner rubro alguno, pero a partir de las siguientes promociones deberá hacerse e incluir el número de expediente de que se trate
B).- AUTORIDAD A QUIEN SE DIRIGE EL OCURSO.- Después del Rubro en la parte extrema izq. Se establece el nombre del órgano jurisdiccional ante el que se promueve, cuando se trata de un juez, se ha arraigado la costumbre de iniciar la referencia al juez con la inicial C., cuando se trata de un cuerpo colegiado puede utilizarse la abreviatura H. o bien la expresión C.C. Magistrados.
C).- NOMBRE Y PERSONALIDAD DEL PROMOVENTE.- En el párrafo sig. Por debajo de la autoridad en la que se dirige el ocurso, se anota en nombre completo de la persona que dirige el ocurso a la autoridad, anotando a continuación el carácter con que se promueve, si es a nombre propio se utiliza la frase “por mi propio derecho”, si se promueve a nombre de otra persona física o moral deberá determinarse la personalidad con la que formula la promoción, deberá expresar y anexar el documento con que acredite la personalidad, no así en las subsecuentes promociones, en que la personalidad ya ha sido acreditada y reconocida, desde luego se incluirán las generales del promovente.
D).- DOMICILIO PARA OÍR NOTIFICACIONES.- En el primer ocurso dirigido a la autoridad judicial se debe designar casa ubicada en el lugar del juicio para oír notificaciones. Todas las notificaciones, aun las que deban practicarse personalmente, se harán por medio de los estrados del juzgado si no se cumple con el señalamiento para oír notificaciones, también se puede designar abogado patrono.
Si ya fue designado domicilio en un escrito anterior,
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