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Derecho Procesal Civil


Enviado por   •  16 de Julio de 2014  •  1.490 Palabras (6 Páginas)  •  298 Visitas

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HACER UNA DEMANDA DE UN PROCESO ABREVIADO , CON SU COMENTARIO

SECRETARIO :

EXPEDIENTE :

CUADERNO : PRINCIPAL

ESCRITO : 01-2013

SUMILLA : DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL

LUISA SUAÑA CONDORI, con DNI 29334050, con domicilio real en calle Rímac, Mz. X-1, Lote 05, Pedregal, distrito de Majes, Caylloma, Arequipa, señalando domicilio procesal en (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- COMPETENCIA

La conclusión arribada respecto del Tema 1 sobre “Competencia de los jueces de paz letrado en materia civil y/o comercial” en el documento “Conclusiones del Pleno Jurisdiccional Distrital de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima”, establece lo siguiente: “Los procesos de prescripción adquisitiva de dominio (…) no pueden ser conocidos por los Jueces de Paz Letrado, ya que de conformidad con el artículo 5 del Código Procesal Civil, dichas materias deben ser conocidas por los Jueces Especializados.” Razón por la cual la presente demanda se interpone ante un Juez especializado civil.

II.- DEMANDADO Y DIRECCIÓN

Como parte material del presente proceso, la AUTORIDAD AUTONOMA DE MAJES (AUTODEMA), debidamente representado por su Gerente General (…), a quien se le deberá de notificar en Av. La Marina E-8, distrito de Cayma, Arequipa.

III.- EMPLAZADOS Y DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIÓN

Como emplazados, indicamos a los ocupantes de los bienes inmuebles colindantes[1] a las siguientes personas:

a.- (…), con lugar de notificación en (…)

b.- (…), con lugar de notificación en (…)

IV.- PETITORIO

Como pretensión principal, solicito se me declare propietaria del bien inmueble ubicado en la calle Rímac, manzana X-1, Lote 5, Pedregal, distrito de Majes, provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, P06113931, Registros públicos por haber operado la prescripción adquisitiva de dominio.

Como pretensión accesoria, solicito se disponga la inscripción de la propiedad en los Registros Públicos de Arequipa y la cancelación del asiento registral respecto del anterior propietario (AUTODEMA). [2]

V.- DATOS GENERALES[3]

1.- Tiempo de posesión del demandante : 23 años con tres (3) meses.

2.- Fecha de adquisición : 03-03-1990

3.- Forma de adquisición : Minuta de Contrato de compraventa.

4.- Persona que tiene inscritos derechos sobre el bien: AUTODEMA

VI.- FUNDAMENTOS DE HECHO

1.- La AUTORIDAD AUTÓNOMA DE MAJES (AUTODEMA) tiene inscritos en Registros Públicos derechos de propiedad sobre la HABILITACIÓN URBANA CENTRO POBLADO DE SERVICIOS BÁSICOS EL PEDREGAL MZ. X-1, LOTE 5, Partida Registral PO6113931

2.- Es del caso que el tres (3) de marzo de 1990, por Minuta de Compra venta de terreno urbano, el Sr. GABINO AGRAMONTE MIRANDA transfiere en venta real y enajenación perpetua, a favor de la demandante el bien inmueble de un terreno urbano de su propiedad sito en la irrigación de Majes sector del Pedregal ubicado en la Manzana XI, Lote 05, este terreno fue adjudicado a este vendedor por AUTODEMA, siendo que en registros públicos sigue figurando como propietario AUTODEMA.

3.- En dicho contrato de compraventa, quinta cláusula, se indica que “el vendedor continuará las gestiones de su registro legal u otra causa”, esto no pudo ser debido al fallecimiento del vendedor Sr. GABINO AGRAMONTE MIRANDA.

4.- Asimismo, la demandante ha venido ostentando la posesión desde el 03 de marzo de 1990, habiendo realizado a la fecha construcciones sobre el bien inmueble adquirido, por lo que desde marzo de 1990 hasta la actualidad han transcurrido más de diez años de posesión.

VII.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

Como fundamento de derecho indico el artículo 950 del Código Civil que indica “La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años.”

En el presente caso mi posesión ha sido:

a.- Continua, por más de 23 años ininterrumpidos

b.- Pacífica, no existe ninguna acción antijurídica.

c.- Pública, los testigos que se ofrecen dan fe de esta situación.

VIII.- VIA PROCEDIMENTAL

Conforme al art. 504 del TUO del CPC se establece que “Se tramita como proceso abreviado la demanda que formula: (…) 2.- El poseedor par que se le declare propietario por prescripción.” Dentro de este contexto, a la presente demanda le corresponde la vía del proceso abreviado.

IX.- MONTO DEL PETITORIO

No es cuantificable en dinero debido a la naturaleza de la pretensión.

X.- MEDIOS PROBATORIOS.

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