DERECHO PROCESAL CIVIL
Enviado por MARYJOCE • 30 de Septiembre de 2014 • 1.436 Palabras (6 Páginas) • 283 Visitas
CONCEPTOS:
a).- JURISDICCION: (del latín iuris dictio, «decir o declarar el derecho a su propio gobierno») es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.
Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina cosa juzgada.
En sentido coloquial, la palabra "jurisdicción" es utilizada para designar el territorio (estado, provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual esta potestad es ejercida. Del mismo modo, por extensión, es utilizada para designar el área geográfica de ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad o las materias que se encuentran dentro de su competencia; y, en general, para designar el territorio sobre el cual un Estado ejerce su soberanía.
Concepto: En palabras del distinguido profesor, Eduardo Couture: "Es la función pública, realizada por los órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determinan los derechos de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones bajo autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución".
b).- COMPETENCIA: Las competencias son las capacidades con diferentes conocimientos, habilidades, pensamientos, carácter y valores de manera integral en las diferentes interacciones que tienen los seres humanos para la vida en el ámbito personal, social y laboral. Las competencias son los conocimientos, habilidades, y destrezas que desarrolla una persona para comprender, transformar y practicar en el mundo en el que se desenvuelve.
c).- LAS PARTES: En derecho procesal, es la persona o conjunto de personas que actúa en el proceso judicial defendiendo su derecho o interés frente a un conflicto actual sometido a la decisión de un tribunal de justicia.
Las partes directas son el demandante y el demandado, aunque en algunos procedimientos judiciales pueden recibir un nombre diverso.
Las partes indirectas son los terceros, que intervienen defendiendo intereses armónicos, disimiles o independientes de las partes principales (como los amicus curiae). En Derecho penal, por ejemplo, existe la acusación particular o la acusación popular que pueden actuar independientemente del ministerio público).
En los actos judiciales no contenciosos, llamados impropiamente también actos de jurisdicción no contenciosa o voluntaria, la parte recibe el nombre de interesado o solicitante, porque no hay una contra parte contra la cual entablar conflicto, sino que el procedimiento comienza con una solicitud ante el tribunal respectivo.
d).- LAS ACCIONES: Del latín actio, movimiento, actividad o acusación, dicho vocablo tiene un carácter procesal. La acción procesal es concebida como el poder jurídico de provocar la actividad de juzgamiento de un órgano que decida los litigios de intereses jurídicos.
e).- LAS EXCEPCIONES: Vocablo derivado del latín exceptio, excepción. La exceptio se originó en la etapa del proceso por fórmulas del derecho romano como un medio de defensa del demandado. Consistía en una cláusula que el magistrado, a petición del demandado, insertaba en la fórmula para que el juez, si resultaban probadas las circunstancias de hecho alegadas por el demandado, absolviera a éste, aun cuando se consideraba fundada la intentio del actor. La posición de la exceptio en la fórmula era entre la intentio y la condemnatio.
ARTICULOS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
Art. 153. Es juez competente:
I. El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago;
II El del lugar señalado en el contrato para el cumplimiento de la obligación. Tanto en este caso como en el anterior, surte el fuero no sólo para la ejecución o cumplimiento del contrato, sino para la rescisión o nulidad;
III El de la ubicación de la cosa, si se ejercita una acción real sobre bienes inmuebles. Lo mismo se observará respecto a las cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento de inmuebles. Cuando estuvieren comprendidos en dos o más distritos, será a prevención;
IV El
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