DERECHO PROCESAL CIVIL
Enviado por marionocejo • 21 de Julio de 2014 • 2.768 Palabras (12 Páginas) • 273 Visitas
DERECHO PROCESAL CIVIL
GENERALIDADES
CONCEPTO
DEFINICIONES DEL PROCESO
Según Carnelutti, el concepto de proceso denota la suma de los actos que se realizan para la composición del litigio
El proceso lo podemos definir como el conjunto de actos mediante los cuales se constituyen, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella intervienen; y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por parte, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados y en el derecho aplicable.
DEFINICION DE DERECHO PROCESAL CIVIL
Para el jurista José Ovalle Favela, el derecho procesal civil: es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso a través del cual se solucionan los litigios que versan sobre la interpretación o aplicación de normas sustantivas civiles.
OBJETO DEL PROCESO
Es el tema sobre el cual las partes deben concentrar su actividad procesal y sobre el cual el juzgador debe decidir, no puede estar formado sólo por la petición de la parte actora o acusadora, ni por la pretensión de ésta. En sentido estricto el objeto del proceso es el litigio planteado por las dos partes, en consecuencia dicho objeto esta constituido tanto por la reclamación formulada por la parte actora o acusadora, como por la defensa o excepción hecha valer por la parte demandada o inculpada; en ambos casos, con sus respectivos fundamentos de hecho y de derecho.
NATURALEZA JURIDICA DE LA NORMA PROCESAL CIVIL
En el Derecho Procesal Civil las normas jurídicas son:
• De Derecho Pùblico.
• En nuestro sistema, unas son federales y otras son locales.
• Jurisdiccionales y otras veces administrativas.
• La mayor parte son obligatorias y no facultativas.
El derecho procesal civil se entiende como una sucesión concatenada de compartimientos estancos, a fin de ordenar y desarrollar el proceso. Para ello, cada etapa tiene una serie de normas de procedimiento a las que hay que ajustarse para que el proceso sea válido, esto es, legal y jurídicamente válido con fuerza de ley.
Es el juez el que debe velar no solo por la prestación de justicia y equidad al momento de resolver el conflicto llevado al litigio, sino que debe velar también por el cumplimiento de las normas que hacen al proceso legal. Un proceso que no es legal, aparte de lesivo, es inútil.
La persona acude ante los tribunales jurisdiccionales del Estado en materia civil para deprecar la estimación de pretensiones vinculadas en su carácter a derechos subjetivos de naturaleza patrimonial, en orden a obtener el reconocimiento del derecho, o las medidas tendentes a hacer efectivo su cumplimiento, mediante el despacho favorable de las distintas pretensiones del libelo introductor o demanda.
Las normas procesales son un conjunto de directrices o cauces de sustanciación previstos por el órgano legislativo de cada país, que constituyen el orden de trámites regulados por la ley procesal civil a efectos de lograr la efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustancial.
SU RELACION CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
Con el Derecho Constitucional: crea el Poder Judicial, establece los principios básicos de su organización y atribuciones y establece las garantías constitucionales, que son garantías procesales.
Con el Derecho Civil y Comercial: El Derecho Procesal actúa como instrumento para el ejercicio y cumplimiento de los derechos y obligaciones civiles y comerciales. Actos civiles, como el pago, la prescripción, la transacción influyen en el curso del proceso y hay instituciones civiles aplicables en el proceso con algunas modificaciones, ej, el mandato,
Con el Derecho Internacional tanto Público como Privado: en el cumplimiento de fallos extranjeros, la extradición. Código de Bustamante, y casos de guerra.
Con el Derecho Administrativo: en general los integrantes del Poder Judicial están sometidos al Derecho Administrativo. En materia penal, la autoridad administrativa está encargada de hacer cumplir la sentencia penal.
Con el Derecho Tributario: el procedimiento tributario y especialmente, el ejecutivo, se remite constantemente a las normas de procedimiento del CPC.
LAS ACCIONES CIVILES
La acción civil es la que posibilita la jurisdicción, pues es la que inicia el proceso judicial, que no puede hacerse de oficio, pues están en juego intereses particulares, a diferencia de lo que sucede con la acción penal. La acción civil es un poder del actor (sujeto activo) que se sustenta en la ley, para efectuar un reclamo frente a un adversario (sujeto pasivo) cuando el proceso es contradictorio; o que pretende se le otorgue un derecho, en el proceso voluntario, por ejemplo, que se lo declare heredero.
Para el ejercicio de la acción se requiere:
1. Existencia de un derecho
2. Violación de un derecho
3. Desconocimiento de una obligación
4. Por tercera
5. Interés
Las acciones las clasificamos en:
REALES
Las acciones reales tienen por objeto garantizar el ejercicio de algún derecho real, es decir, aquellas que ejercita el demandante para reclamar o hacer valer un derecho sobre alguna cosa, con plena independencia de toda obligación personal por parte del demandado.
PERSONALES
Las acciones personales son las que tienen por objeto garantizar un derecho personal, es decir, se deducirán para exigir el cumplimiento de una obligación personal, ya sea de dar, de hacer o de no hacer determinado acto.
CAPACIDAD Y PERSONALIDAD
CAPACIDAD
Es una facultad conforme a la ley la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
Es la aptitud genérica para ser titular de todos los derechos procesales y asumir las cargas y responsabilidades al proceso; es la aptitud para pedir jurídica de los tribunales y de resultar afectado por la decisión jurisdiccional relativa a la tutela jurídica y de participar en el proceso.
La capacidad procesal.- es para ser parte de un litigio tanto activa como pasiva
PERSONALIDAD
Ser titular del conjunto de derechos y deberes atribuidos a un mismo ente y determina la capacidad para relacionarse jurídicamente
Se utiliza para indicar la cualidad de la persona en virtud de la cual se le considera centro de imputación de normas jurídicas o sujeto de derechos y obligaciones.
ACTUACIONES Y RESOLUCIONES
RESOLUCIONES
Es el dictado del órgano jurisdiccional para ordenar y decidir un asunto que la ley le entrega haciendo uso para ello de la facultad de conocer, juzgar y hacer ejecutar
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