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DERECHO PROCESAL CIVIL


Enviado por   •  7 de Agosto de 2014  •  2.602 Palabras (11 Páginas)  •  239 Visitas

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DE LOS JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

JUICIO DE AMPARO

Art. 134 C.N.: Toda persona que por un acto u omisión, manifiestamente ilegítima, de una autoridad o de un particular, se considere lesionada gravemente, o en peligro inminente de serlo en derechos o garantías consagradas en esta Constitución o en la ley y que debido a la urgencia del caso no pudiera remediarse por la vía ordinaria, puede promover amparo ante el magistrado competente. El procedimiento será breve, sumario, gratuito y de acción popular para los casos previstos en la ley.

Art. 565 C.P.C. La acción de amparo procederá en los casos previstos en el art. 134 de la C.N no procederá:

a. Contra resoluciones o sentencias dictadas por jueces o tribunales

b. Cuando se trate de restricciones a la libertad individual en que corresponda la interposición de habeas corpus

c. Cuando la intervención judicial impidiere directa o indirectamente la regularidad o eficacia de la prestación de un servicio público o el desenvolvimiento de actividades del estado.-

Juez competente : cualquier juez de primera instancia con jurisdicción en el lugar en que el acto, omisión o amenaza ilegítima tuviere o pudiere tener efectos.-

Plazo: en todos los casos la acción será deducida dentro de los sesenta días hábiles a partir de la fecha en que el afectado tomó conocimiento del acto omisión o amenaza ilegítima.

contra la sentencia que acoja o deniegue el amparo, procederá el recurso de apelación, que será concedido sin efecto suspensivo.

BENEFICIO PARA LITIGAR SIN GASTOS.

Franquicia concedida a quienes carecen de recursos económicos para pleitear sin tener que pagar las costas ni otros impuestos judiciales .-

Art. 589. Los que carecieren de recursos podrán solicitar, aun estando en trámite el proceso, la concesión del beneficio de litigar sin gastos.-

Juez competente: Será competente aquel ante quien se va tramitar o se tramita el proceso.

La solicitud contendrá:

a. La mención de los hechos en que se fundase, de la necesidad de defensor o reclamar judicialmente derechos propios, del cónyuge o de hijos menores, así como indicación del proceso que se ha de iniciar o en que se beba intervenir, y de las personas con quien se ha de litigar

El litigante contrario, o que haya de serlo podrá fiscalizar la prueba, a cuyo efecto será debidamente citado.-

o Resolución: producida la prueba el juez pronunciara resolución, acordando el beneficio o denegándolo. La resolución será apelable.

ALIMENTOS Y LITIS EXPENSAS

Alimentos: Definición: (á norriture) locación por la cual una persona asume frente a otra la obligación de alimentarla y prestarle toda clase de cuidados mediante el pago de una renta ( Vocabulario Jurídico Henri Capitant)

Art. 597. El que pide alimentos deberá, en un mismo escrito:

b. acreditar el título en cuya virtud los solicita

c. justificar, siquiera aproximadamente, el caudal de quien deba suministrarlos y

d. acompañar toda la documentación que tuviere en su poder y que haga a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto al art. 219

o El primer requisito podrá probarse por medio de los documentos legales respectivos o por absolución de posiciones del demandado

o El segundo podrá justificarse por toda clase de pruebas

Sentencia: Si estimare procedente la petición el juez dictará sentencia de inmediato fijando la cantidad que considere equitativa y mandando que lo abone por mes adelantado, desde la fecha de interposición de la demanda

Contra la S.D. procederá el recurso de apelación

Litis expensas: Definición: Gastos procesales Cantidad de dinero que fija el juzgado en las medidas provisionales correspondientes a procesos matrimoniales, que un conyuge ha de entregar al otro, cuando éste carezca de bienes suficientes para hacer frente a los gastos procesales ( Vocabulario Jurídico Henri Capitant)

Art. 602 Las litis expensas se sustanciará de acuerdo con las normas de los alimentos.-

DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Definición Latín dissolutio (disolveré disolver) Extinción o ruptura de la sociedad conyugal o de cualquier contrato por el que se realice una unión de intereses materiales o morales ( Vocabulario Jurídico Henri Capitant)

Art. 613 Cualquiera de los cónyuges, o ambos de conformidad, podrán pedir sin expresión de causa, la disolución y liquidación de la sociedad conyugal.

o Presentado el pedido, el juez, sin más trámite:

Decretará la disolución de la comunidad

Dispondrá la facción de inventario y tasación de los bienes

Ordenará la publicación de edictos, por 15 días

Esta resolución se notificará al otro cónyuge y se inscribirá en el registro respectivo para que produzca efectos contra terceros.

DESALOJO

Procedimiento judicial para que los ocupantes de un inmueble urbano o rústico inquilinos o locatarios, arrendatarios, lo desocupen y lo restituyan a quienes tienen derecho a él

Art. 621 El juicio de desalojo procederá contra el locatario, sublocatario o cualquier ocupante precario cuya obligación de restituir un inmueble o parte de él fuere exigible

Art. 629 La única resolución apelable será la sentencia definitiva.

INTERDICTOS .

Definición: Juicios posesorios de tramitación sumaria y sencilla, dirigidos a decidir provisionalmente acerca de la posesión de una cosa o para reclamar un daño inminente. En ello se resuelve sobre el hecho de la posesión reservándose las cuestiones jurídicas complejas que pudieran plantearse para ulterior conocimiento en el posterior y definitivo proceso declarativo.- ( Vocabulario Jurídico Henri Capitant)

Adquirir :

Procedencia:

o Que se presente título suficiente para adquirir la posesión con arreglo a derecho.

o Que nadie tenga título de dueño o usufructuario o posea los bienes cuya posesión se pida

El juez examinará el título en que se funda la acción y requerirá informe sobre las condiciones de dominio y gravámenes del bien. Si los hallare suficientes y el bien no estuviere poseído otorgará la posesión sin perjuicio de mejor derecho.

Retener

Procedencia:

o Que quien lo intentare se encuentre en la actual posesión de un bien, mueble o inmueble.

o Que se haya tratado de inquietarlo en ella, por actos materiales que se expresarán en la demanda

Deducida la demanda el juez fijará una audiencia con intervalo de tres días al actor y al que éste pretenda que lo perturba en la posesión. En dicha audiencia el juez oirá a las partes, recibirá los documentos y demás pruebas que se presenten, extendiéndose

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