DERECHO PROCESAL CIVIL
Enviado por Fhercho • 2 de Febrero de 2015 • 2.215 Palabras (9 Páginas) • 192 Visitas
DERECHO PROCESAL CIVIL 1er PARCIAL
• ACCION: es el derecho subjetivo que se confiere a las personas para promover un juicio ante el órgano jurisdiccional y obtener una sentencia de este a fin de lograr la ejecución forzosa de dicha resolución.
• PERIODOS DEL PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO: época de acciones de la ley, época del procedimiento formulario, el procedimiento extraordinario
• ACCION COMO SINONIMO DE DERECHO: es el sentido que tiene el vocablo, se identifica a la acción con el derecho de fondo o una prolongación del derecho de fondo al ejercitarse ante los tribunales.
• COMO SINONIMO DE PRETENSION Y DE DEMANDA: la palabra acción también puede designar la pretensión o reclamación.
• COMO SINONIMO DE FACULTAD DE PROVOCAR LA ACTIVIDAD DEL ORGANO JURISDICCIONAL:
• ACCION COMO DERECHO MATERIAL: es el derecho de perseguir en juicio lo que a uno se le debe.
• ACCION COMO DERECHO A LA TUTELA CONCRETA: tiene como característica fundamental el concebir a la acción como un derecho a una sentencia concretamente favorable a la parte actora.
• ACCION COMO DERECHO ABSTRACTO: la acción es el derecho que corresponde a cualquiera que se dirija al juez para obtener una sentencia sobre su pretensión fundada o infundada.
• CONDICIONES DE LA ACCION: existencia de un determinado derecho; legitimidad para obrar; interés para obrar; que la pretensión procesal no haya caducado.
• ELEMENTOS DE LA ACCION: sujeto activo, sujeto pasivo; causa jurídica; objeto de la acción; clase a la que pertenezca la acción de que se trate; órgano jurisdiccional.
• CLASIFICACION DE ACCION:
• POR EL TIPO DE RESOLUCION DE DEMANDA:
1. Declarativas.
2. Constitutivas.
3. de condena.
4. ejecutiva y ordinaria.
5. Cautelares.
• POR EL TIPO DE INTERES QUE SE BUSCA PROTEGER:
1. Particular
2. Publica.
3. Colectiva
4. Para tutela de los intereses difusos.
• POR EL DERECHO SUBJETIVO MATERIAL QUE SE PRETEDE HACER VALER:
1. Acciones reales.
2. Acciones personales.
3. Acciones del estado civil.
• DE ACUERDO A SU DENOMINACION LEGAL:
1. Acciones nominadas.
2. Acciones innominadas.
• PRINCIPIOS DE LA ACCION: solo el titular del derecho puede figurar en la causa, bajo ninguna circunstancia se pueden ejercitar dos o más acciones contradictorias.
• JURISDICCION: es la facultad o potestad que otorga el estado al órgano jurisdiccional para interpretar y aplicar las leyes a un caso concreto.
• FINALIDAD DE LA JURISDICCION: solucionar controversias, interpretar y aplicar la ley a través de las sentencias, la ejecución de las sentencias.
• COMPETENCIA: atributo y limitante que tiene el órgano jurisdiccional para solucionar controversias en diferentes situaciones.
• COMPETENCIA PRORROGADA: facultad discrecional que tienen las partes para hacer competente a otro órgano jurisdiccional diferente al que originalmente le corresponde.
• COMPETENCIA PRORROGADA POR CUESTION DE TERRITORIO: art 1.33 CPC. Existen dos formas expresa y tacita.
• COMPETENCIA PRORROGADA POR CUESTION DE GRADO: tiene como finalidad hacer competente a otro órgano superior para hacer conocer de un asunto determinado debe existir apelación, voluntad de ambas parte.
• CUESTIONES DE COMPETENCIA: medios a traves de los cuales las partes objetan la competencia del juzgador pueden ser:
• DECLINATORIA vía de impugnación directa, incompetente y competente.
• INHIBITORIA: es una vía de impugnación indirecta.
• REGLAS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA: art. 1.42 del CPC.
• PRINCIPIOS PROCESALES:
• PRINCIPIO DE CONVALIDACION DE ACTOS PROCESALES: tiene por objeto validar ciertas actuaciones procesales.
• PRINCIPIO DE INMEDIACION O DE RELACION DIRECTA ENTRE EL JUSZGADOR Y LAS PART3S EN EL PROCESO: en las audiencias de desahogo de pruebas el juez tiene la obligación de estar presente a efecto de tener una mejor y mayor visión del conflicto.
• PRINCIPIO DE CONCRECION DE LA LITIS O DE CONCENTRACION: en el expediente se concentrara la controversia planteada por las partes y la conducta procesal de cada una de ellas.
• PRINCIPIO DE CONOCIMIENTO DE LA CONTROVERSIA A TRAVES DEL EXPEDIENTE: impone al juzgador la obligación de conocer la controversia únicamente sobre las que existen en el expediente.
• PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES: todas las audiencias deben ser públicas.
• PRINCIPIO DE LA LIBRE VALORACION DE LAS PRUEBAS: el juez goza de libertad para valorar las pruebas con excepción de los documentos públicos.
• PRINCIPIO DE EXACTITUD: obligación que tiene el juzgador de observar los términos concedidos a las partes,
• PRINCIPIO DE PROBIDAD PROCESAL: establece el deber del órgano de ser este siempre una institución de buena fe para las partes.
• PRINCIPIO DE METODO Y ORDEN: obligación que tiene el juzgador de observar forzosamente las etapas de la secuela procesal.
• PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: el órgano jurisdiccional se debe limitar únicamente a estudiar las pretensiones y los hechos del actor.
• PRINCIPIO DE DIRECCION DEL PROCESO: el juez está obligado a dar continuidad procesas.
• PRINCIPIO DISPOSITIVO: las partes son el sujeto activo del proceso y el juez es el pasivo.
• PRINCIPIO INQUISITIVO: el juez no es del todo sujeto pasivo si no que adopta la calidad de activo.
• FASES DEL PROCEDIMIENTO CIVIL:
• EXPOSITIVA: inicia con la admisión de la demanda.
• POSTULATORIA: contestación de la demanda.
• PROVATORIA O DEMOSTRATIVA: desahogo de medios de prueba.
• CONCLUSIVA: presentación de alegatos.
• RESOLUTIVA: se dicta la sentencia de fondo respectiva.
• IMPUGNATIVA: se da en el momento en el que alguna de las partes interpone recurso de apelación.
• EJECUTIVA O DE EJECUCION: surge cuando la sentencia se eleva a la calidad de cosa juzgada.
• JUICIO ORDINARIO CIVIL: es aquel que se substancia con mayores garantías para las partes donde las pruebas pueden ser más completas y las alegaciones más extensas.
• DESARROLLO DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL: demanda, contestación de la demanda, reconvención, audiencia de conciliación, pruebas (5 días para ofrecerlas 15 para desahogar), alegatos (3 días), sentencia (absolutoria o condenatoria)
• DEMANDA: acto procesal por el cual una persona llamado demandante formula su pretensión expresando las causas en que intente fundarse ante el órgano jurisdiccional y con la que inicia un proceso con el objeto
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