DERECHO PROCESAL CIVIL
Enviado por MELILEO • 30 de Noviembre de 2014 • 2.655 Palabras (11 Páginas) • 255 Visitas
PREGUNTAS DE TRABAJO ACADÉMICO:
Lea muy atentamente las notas que al final se le presenta y realice su trabajo de acuerdo a lo solicitado.
1. Desarrolle las excepciones que no anulan lo actuado, tampoco dan por concluido el proceso. (4 puntos).
Del mismo dispositivo legal invocado anteriormente podemos determinar claramente cuáles son estas excepciones perentorias:
“Artículo 451.- Una vez consentido o ejecutoriado el auto que declara fundada alguna de las excepciones enumeradas en el Artículo 446, el cuaderno de excepciones se agrega al principal y produce los efectos siguientes: Anular lo actuado y dar por concluido el proceso, si se trata de las excepciones de incompetencia, representación insuficiente del demandado, falta de agotamiento de la vía administrativa, falta de legitimidad para obrar del demandante, litispendencia, cosa juzgada, desistimiento de la pretensión, conclusión del proceso por conciliación o transacción, caducidad, prescripción extintiva o convenio arbitral.(…)”
Tal como lo sostenemos firmemente las excepciones perentorias son en número de 12 (doce) las siguientes:
Excepciones de incompetencia
Excepción de representación insuficiente del demandado
Excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa
Excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante
Excepción de litispendencia
Excepción de cosa juzgada
Excepción de desistimiento de la pretensión
Excepción de conclusión del proceso por conciliación
Excepción de conclusión del proceso por transacción
Excepción de caducidad
Excepción de prescripción extintiva
Excepción de convenio arbitral
2. Investigue sobre las particularidades de los procesos contenciosos (4 puntos).
Proceso Contencioso.
Tiende a la obtención de un pronunciamiento que deriva un conflicto, oposición de intereses suscitados entre las partes. Tiene por objeto una pretensión.
Las partes denuncian los hechos y dan elementos probatorios para acreditarlos.
Hay incertidumbre jurídica.
El proceso contencioso administrativo está dirigido a solucionar, en sede judicial y en forma definitiva, el conflicto jurídico surgido entre un administrado y una entidad administrativa con motivo de la posible vulneración de un derecho del primero, situación derivada de un acto u omisión de la referida entidad que tuvo lugar en ejercicio de potestades o funciones administrativas.
Este proceso reviste una singular importancia, pues supone una vía de control ulterior y concluyente de las actuaciones de la Administración Pública.
En nuestro ordenamiento jurídico, existen diferentes tipos de procesos, los cuales son diferenciados por su competencia para tratar tal o cual situación materia de conflicto.
Es por ello que esta vez, estudiamos a fondo el Proceso de conocimiento pudiendo definir que es el conjunto de actos procesales coordinados, sistematizados y lógicos que orientan a los procesos contenciosos (abreviado, sumarísimo, cautelar y de ejecución) y no contenciosos de materia civil y por analogía, a falta de norma expresa, a otros procesos ya sean administrativos, laborales y otros que se creen por la ciencia procesal.
Defino que el Proceso de Conocimiento, es aquel que tiene por objeto la resolución de asuntos contenciosos que contienen conflictos de mayor importancia o trascendencia; estableciéndose como un proceso modelo y de aplicación supletoria de los demás procesos que señale la ley. Siendo la concepción propia del Proceso de Conocimiento.
Sus particularidades:
Sus particularidades que encontramos dentro del Proceso de Conocimiento, son las siguientes:
Teleológico:
Esto dado a que el Proceso de Conocimiento, es esencialmente finalista, porque busca en definitiva, la solución de los conflictos de intereses, mediante una sentencia con valor de cosa juzgada.
Proceso Modelo:
Esta sea tal vez la característica más importante de este proceso; ya que según él se guiaran y/o regirán las falencias que se adviertan los otros tipos de procesos. El Proceso de Conocimiento, viene a constituir la columna vertebral de todo el sistema procesal.
Todos los institutos como demanda, contestación, excepciones y defensas previas, rebeldía, saneamiento procesal, conciliación, medios probatorios, alegatos, etc. Están a su servicio y han sido elaborados ex profesamente para él.
Siendo importante, ya que es el más importante de todos, porque en él se tramitan todos los asuntos de mayor significación, mayor trascendencia, así por ejemplo, se tramitan en proceso de conocimiento las causas cuyo valor superan las 1000 URP unidades de referencia procesal, los conflictos que son inapreciables en dinero las controversias que no tengan vía procedimental propia y además, cuando por la naturaleza y complejidad de la pretensión, el juez considere atendible su empleo.
Tramite Propio:
Por la razón de que la ley procesal se ha esmerado en darle al proceso de conocimiento un trámite propio; brinda a los justiciables plazos máximos, le ofrece todas las garantías tanto en la acción como en la defensa, le permite plantear excepciones, defensas previas y hacer uso de todos los medios probatorios e impugnatorios. Este proceso no se parece a ninguno por el contrario, los demás toman de él, algunos institutos en forma sucinta, condensada y recortada.
Competencia:
El Proceso de Conocimiento, es de competencia exclusiva del Juez Civil cosa contraria a lo que sucede con los otros tipos de procesos abreviados, sumarísimo y no contencioso, que comparten la competencia, entre el juez de paz letrado y el juez civil (juez mixto); según sea la cuantía.
Ahora, Los procesos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria, son aquellos en los que se ventilan asuntos en que no existe, al menos en Teoría, Conflicto e intereses o litigio, vale decir, no hay sujetos que asuman la calidad propiamente dicha, de demandante y demandado sin que ello obste que, dentro de nuestro sistema, se presente la figura de la oposición.
En tales procesos o procedimientos quienes los promueven solicitan, por lo general, en sede judicial o notarial, que se preste autorización para llevar a cabo ciertos actos jurídicos, o que se homologuen o aprueben estos, o que se documenten, certifiquen o declaren determinadas situaciones también de orden jurídico, o, finalmente se pide que se fijen plazos o se dispongan medidas de protección.
El proceso no contencioso se considera en el que hay ausencia de litis.
Siendo
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