Derecho Procesal Civil
Enviado por sautpa • 12 de Mayo de 2015 • 1.962 Palabras (8 Páginas) • 304 Visitas
LOS JUICIOS EJECUTIVOS.
Definicion: La vía ejecutiva constituye un procedimiento especial en el cual, por estar sustentada la acción del demandante con instrumentos públicos y auténticos, se procede a apremiar al demandado, embargando ejecutiva y no preventivamente sus bienes, para que cumpla con la obligación que se le exige. Además es un procedimiento ejecutivo, distinto al procedimiento ordinario, que se detiene después de realizado el embargo, carteles, publicación y justiprecio, previa la citación del demandado para la contestación a la demanda y demás actos procesales hasta tanto se profiera sentencia definitivamente firme.
-->VIA EJECUTIVA. CONCEPTO
Es uno de los procedimientos que existen en nuestro código, no existe un juicio puro, el legislador venezolano ordena tramitar la vía ejecutiva por el procedimiento ordinario pero acompañado simultáneamente de la ejecución de los bienes del deudor sin llevarlo a remate hasta que haya sentencia
--> DIFERENCIA ENTRE VIA EJECUTIVA Y JUICIO ORDINARIO
1.- En la vía ejecutiva. Desde la introducción de la demanda puede el demandante solicitar se decrete medida de embargo ejecutiva sobre los bienes del deudor publicándose en los carteles y efectuándose el avalúo correspondiente.
En el juicio ordinario al introducirse la demanda solo puede acordarse embargo preventivo de los bienes.
2.- En la vía ejecutiva requiere que la demanda este fundamentada en el titulo ejecutivo público o auténtico y en el juicio ordinario no, cualquier título sirve.
Admisión y Decreto de Embargo: Artículo 630 Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.
Art 630Condiciones requisitos para que pueda recurrirse a la vía ejecutiva
1.- Que se trate de una obligación de pagar dinero.
2.- Que la cantidad sea liquida o de plazo cumplido.
3.- Que la obligación consiste en documento público o instrumento reconocido por el deudor.
4.- Que estos documentos prueben de manera clara y cierta la obligación demandada.
Documento: para que el documento público auténtico tenga los efectos de título ejecutivo basta que se haya cumplido las formalidades necesarias para que tenga este carácter sin que sea necesario que tenga la cláusula GUARENTIGIA, el adjetivo guarentigio se aplica al contrato o cláusula o al instrumento en que se permite ejecutar al obligado como su hubiese sentencia basada con autoridad de cosa juzgada, según el procesalista Humberto Cuenca el título ejecutivo debe bastarse por si mismo a la prueba del actor, es decir, es autónomo y no requiere de otra prueba.
Preparación de la Vía Ejecutiva: Artículo 631
Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea.
ART 631 PREPARACIÓN DE LA VÍA EJECUTIVA
El Juez competente es del domicilio del deudor o del lugar donde este se encuentre, allá se va a solicitar el reconocimiento de las extendidas en el documento privado y el Juez debe ordenar al citado que declare sobre tal procedimiento solo sobre el reconocimiento de su firma y no del contenido del título, sí reconoce el documento ya está preparada la vía ejecutiva y se continua por ella sin embargo puede ocurrir los siguientes presupuesto:
La resistencia del deudor a contestar negativa o afirmativamente dará fuerza ejecutiva al documento.
La falta de comparecencia al acto, también le da fuerza ejecutiva la instrumento.
Si el instrumento no es reconocido podrá el acreedor de su derecho en juicio y cesará la actuación preparatoria, en este caso tiene que pedir el reconocimiento del instrumento por vía principal tal como lo establece el art. 450 C.P.C.
Si el instrumento fuere tachado de falso se seguirá el juicio correspondiente si el tribunal fuere, competente si no se trasladará los autos al tribunal que lo fue art. 438 c.p.c.
PROCEDIMIENTO:El tribunal competente es el tribunal del domicilio del deudor y también puede ser el del lugar donde se encuentre el deudor.
La citación, si se trata del reconocimiento, evidentemente que la citación debe ser una citación personal, sin embargo, la jurisprudencia ha establecido que la firma puede ser reconocida por el mandatario siempre que este tenga facultades expresas para efectuar dicho reconocimiento.
INICIACION DEL JUICIO SEGÚN SE TRATE DE BIENES EMBARGADOS NO HIPOTECADOS O DE BIENES EMBARGADOS HIPOTECADOS
Bienes a Embargar No Hipotecados: Articulo. 632
Si se trata de bienes embargados no hipotecados es aplicable el articulo. 632 c.p.c.
Cuando los bienes embargados no estén hipotecados para el pago que se reclame, podrá el acreedor pedir el embargo de otros bienes del deudor, y en este caso quedarán libres de embargo los que se hayan embargado antes, si del justiprecio de los últimos resultare que éstos son suficientes para cubrir la deuda y los gastos de la cobranza. Podrá también pedirse el embargo de otros bienes, si del justiprecio de los embargados
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