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DERECHO PROCESAL CIVIL III


Enviado por   •  12 de Mayo de 2015  •  7.852 Palabras (32 Páginas)  •  334 Visitas

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Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales

“Ezequiel Zamora”

DERECHO PROCESAL CIVIL III

La naturaleza jurídica del juicio ejecutivo, es la de un proceso sumario, en el cual hay un ade-lantamiento de los trámites de la ejecución, exceptuando el remate, mediante el cual se persi-gue la satisfacción de la obligación o del interés del demandante, debiendo existir una deudalíquida con plazo cumplido, y en el cual sin que exista contradictorio, se obtiene el decreto deembargo sobre bienes del deudor sin prestación de garantía alguna.Definición:Dicho lo anterior, puede definirse la vía ejecutiva como aquel procedimiento sumario en el cualexiste un adelantamiento de la ejecución del fallo, que se suspende en el momento en el quecorresponde al remate y hasta la sentencia definitivamente firme en el procedimiento ordina-rio, la cual dispondrá si debe ultimarse o no la ejecución, esto es, el embargo de los bienes deldeudor más la ejecución de los actos previstos en el artículo 523 y siguientes, siempre y cuandoel acreedor presente, bien un instrumento público y/o autenticado, o un documento privadoreconocido por el deudor, donde conste que existe una obligación de pagar alguna cantidadlíquida con plazo cumplido.Características:En cuanto a sus características, debe señalarse que debe iniciarse por un libelo en el cual sedebe indicar de manera expresa la voluntad de accionar la vía ejecutiva, por ende se trata deun proceso contencioso, en el cual el ejecutado debe ser citado y oído, con derecho a hacer laoposición respectiva y proponer las excepciones que a bien tenga.Asimismo, se desarrolla paralelamente a la cuestión de fondo, -es un procedimiento anexo yparalelo al juicio de fondo pero que opera separadamente-por cuanto admitida la demanda seordena la apertura del cuaderno de ejecución, y en él se adelantan y sustancian el embargo debienes, la publicación de carteles, justiprecios, fianzas para lograr la ejecución anticipada, portanto las incidencias surgidas en el expediente sobre la cuestión de fondo, nada tienen que vercon las actuaciones del cuaderno separado de ejecución.

LOS JUICIOS EJECUTIVOS

CAPÍTULO I.

La vía ejecutiva

Artículo 630

Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.

SCC 25-2-04

Ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez. Exp. Nº 03-144, dec. Nº 96:

Requisitos concurrentes para que pueda tramitarse la vía ejecutiva

A fin de que una controversia pueda tramitarse por el camino de la vía ejecutiva, es necesario que se cumplan, de manera concurrente, los requisitos que prevé el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil:

“...Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación el demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido, o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas prudencialmente calculadas.”

Desglosando la disposición supra reproducida, se encuentra que para seguir la tramitación de un juicio por el procedimiento en cuestión, es menester: 1) Que exista una obligación de pagar alguna cantidad líquida y de plazo cumplido, esto se traduce en que debe tratarse de una obligación determinada o determinable a través de un simple cálculo aritmético y que el plazo en que la misma debía honrarse, esté vencido. 2) Que la obligación conste de instrumento público u otro que puede ser privado reconocido por el deudor, que pruebe clara y ciertamente dicha obligación.

El ad quem consideró que no estaban cumplidos los referidos requisitos, razón por la cual no debía tramitarse la causa por el procedimiento de la vía ejecutiva y en consecuencia declaró sin lugar la demanda.

A efectos de un mejor entendimiento de la decisión a tomar, estima la Sala pertinente transcribir parcialmente el texto de la recurrida, que expresó:

“... TERCERO

Seguidamente, esta Alzada pasa a decidir el fondo de la presente controversia, y al efecto observa:

La parte actora, Alberto Castañeda Morao demanda por la vía ejecutiva, el pago de las cantidades señaladas en el libelo, a la Federación Venezolana de Cámaras y Asociaciones de Empresas Transportistas de Hidrocarburos (FEVETRAPH), fundamentando su pretensión en copia certificada expedida por la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, contentivo de un Acta de Asamblea celebrada por la accionada FEVETRAPH, en la cual, según se alega, ésta adeuda al actor la suma de Diez(Sic) Millones(Sic) de Bolívares(Sic) (Bs. 10.000.000,00) por concepto de honorarios profesionales causados por servicios prestados (Disc.Fletes).

Del análisis hecho a dicho instrumento, esta Alzada observa que el mismo efectivamente se refiere al Acta de asamblea celebrada el 01 de julio de 1998 por el Directorio Ejecutivo de la Federación Venezolana de Cámaras y Asociaciones de Empresas Transportistas de hidrocarburos (FEVETRAPH). En dicha asamblea, entre otras, se expresa una lista de cuentas por pagar, entre las cuales, se señala al ciudadano “Alberto Castañeda (Dis. Fletes) Bs. 10.000.000,00...”

Considera esta Alzada que si bien el demandante presenta un instrumento público para demostrar la presunta obligación del demandado, no especifica dicho documento que la obligación fuese clara y cierta, además de que no consta el plazo, requisitos éstos necesarios para la procedencia del procedimiento especial de la vía ejecutiva. Este tipo de procedimientos requiere:

Que exista obligación de pagar una cantidad: la obligación ha de constar clara y ciertamente, en este caso, no consta compromiso alguno de pago, ni contrato suscrito entre partes donde se especifique dicha obligación.

Que la cantidad a pagar sea líquida y de plazo vencido: en el documento que el accionante presenta como fundamental de la acción y que pretende el cobro por concepto de honorarios, no consta el plazo estipulado, por lo que siempre que se presente dificultad para determinar si la obligación se encuentra de plazo vencido, no podrá ser utilizada la Vía

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