PROCESAL CIVIL III
Enviado por marbel20 • 17 de Julio de 2014 • 1.536 Palabras (7 Páginas) • 602 Visitas
LOS EMBARGOS ESPECIALES
EL EMBARGO DE RENTAS
El embargo retentivo es “el procedimiento mediante el cual un acreedor intercepta sumas de dinero o cosas mobiliarias debidas a su deudor por una tercera persona, y se hace pagar sobre el valor de los bienes embargados”.
Suele definirse también como el procedimiento ejecutorio mediante el cual “un acreedor prohíbe al deudor de su deudor liberarse en manos de este último, y solicita de la justicia que ordene le sean atribuidos el dinero o el valor de los objetos mobiliarios venidos a ser indisponibles en manos del deudor de su deudor”.
EN QUE CONSISTE EL EMBARGO DE RENTA
Consiste en que solo en virtud de un titulo ejecutivo, podrá efectuarse el embargo de una renta constituida a perpetuidad o vitalicia mediante un capital determinado o proveniente del precio de la venta de un inmueble, o de la cesión de Valores inmobiliarios, o a cualquier otro título oneroso o gratuito.
A este embargo precede un mandamiento de pago, hecho a la persona o el domicilio de la parte obligada o condenada en día por lo menos antes del embargo, y que contenga notificación del título, si antes no le hubiere sido notificado.
Se embargara la renta en manos de quien la debe por acto que contenga, además de las formalidades ordinarias, la enunciación del título constitutivo de la renta, de su cuantía, de su capital, si alguno hubiere, y del título de crédito del ejecutante; los nombres, profesión y residencia de la parte a quien se embarga; elección de domicilio en el estudio de un abogado y un emplazamiento en declaración al tercer embargado para ante el Tribunal en que se persiga la venta.
Procedimiento.-
El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 557, dispone muy claramente que “todo acreedor puede, en virtud de titulo autentico o bajo firma privada, embargar retentivamente en poder de un tercero, las sumas o efectos pertenecientes a su deudor, u oponerse a que se le entreguen a este”. De acuerdo a esta definición, en el embargo retentivo (u oposición) intervienen tres partes: a) el acreedor (el que persigue el cobro de la deuda); b) el deudor (el que ha asumido la obligación); c) el embargado (aquel que tiene en su poder bienes pertenecientes al deudor. El embargado es un “deudor del deudor” y se le denomina, a los efectos del embargo retentivo, el “tercero embargado”.
EL EMBARGO RETENTIVO ENTRE ESPOSOS.-
Facultad de cualquiera de los esposos de practicarlos:
De conformidad con el artículo 212 del Código Civil, los esposos se deben mutuamente fidelidad, socorro y asistencia. La violación al primer deber, o sea a la fidelidad, tiene todavía publica esta abandonado a una querella previa del esposo ultrajado. La falta de socorro y asistencia, no caen en el cuadro del derecho penal. Pero los esposos deben asegurar juntos la dirección moral y material de la familia, proporcionando la educación de los hijos y preparando su porvenir.
El artículo 214 del Código Civil, provee un medio para que uno de los esposos pueda constreñir al otro al cumplimiento de sus obligaciones, ya que cada uno de los esposos debe contribuir, en la medida de lo posible, a los gastos del hogar y a la educación de los hijos.
Si uno de los esposos deja de cumplir su obligación, el otro puede obtener del juez de paz de su domicilio la autorización de embargar retentivamente y cobrar de los salarios, del producto del trabajo o de las rentas de su cónyuge una parte proporcional a sus necesidades.
CONDICIÓN DE ACREEDOR.-
Uno de los esposos puede ser acreedor del otro. Si tiene titulo o si no tiene, con permiso del juez de primera instancia, podría embargar retentivamente lo que un tercero le adeude al otro esposo. En esta situación estamos frente a un embargo retentivo de derecho común, que no es el caso a que se refiere el artículo 214 del Código Civil. Para poder trabar el embargo.
EL PROCEDIMIENTO DEL ORDEN JUDICIAL.-
Inicio del Procedimiento: Vamos ahora a examinar el procedimiento del orden judicial hasta la denuncia del reglamento provisional. La primera parte del procedimiento es darle a conocer al juez las pretensiones de los acreedores y a estos las proposiciones del juez.
Intimaciones: El artículo 752 del Código de Procedimiento Civil establece que a falta de acuerdo amigable, el juez declara abierto el orden de los pagos y comisionara a unos o varios alguaciles para que intimen a los acreedores a la presentación de sus documentos.
La producción: El artículo 753 del CPC, habla de producir títulos. Debemos tener bien claro que quiere decir este texto con eso de producir. Esto quiere decir que por medio de un abogado se debe dirigir una instancia al juez comisionario con las piezas o documentos de apoyo, por medio
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