Resumen de procesal civil y mercantil III
Enviado por Karla Pérez • 2 de Mayo de 2018 • Resumen • 2.607 Palabras (11 Páginas) • 143 Visitas
- ¿Que es juicio oral?
Juicio oral es aquel que se sustancia a viva voz ante el juez o tribunal que entiende el litigio, es esencial para cumplir el principio de inmediación
- ¿principios fundamentales del juicio oral?
- Oralidad: se tramita a través de peticiones verbales
- Concentración: se pretende concentrar el mayor número de etapas procesales en el menor número de audiencias.
- Inmediación: el juez debe presidir la audiencia y la prueba obligatoriamente
- ¿Cuál es el trámite del juicio oral?
DEMANDA: como proceso oral puede presentarse
- verbalmente ante el secretario que levantara acta para cumplir la función verbal
- por escrito: cumpliendo requisitos del art 106 y 107 del CPCY, fijando con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse, fundamentos de derecho y la petición. Acompañando en la demanda los documentos en que funde su derecho.
- ¿Cuándo son aplicables al juicio Oral las disposiciones del juicio ordinario?
Siempre y cuando no se opongan a lo preceptuado en el juicio oral
- ¿Qué debe cumplir la demanda si presenta por escrito?
Con lo preceptuado en el art. 61 CPCYM
- Los hechos en que se funda la demanda fijados con claridad y precisión
- Las pruebas que se van a rendir
- Los fundamentos de derecho
- La petición
- Acompañar a la demanda los documentos en que funda su derecho, si no los tiene individualizarlos designar lugar donde se encuentren
- ¿en qué momento se hace la ampliación y modificación de la demanda?
Según el art. 204 entre el emplazamiento y la primera audiencia o al celebrarse esta
Según el art. 110 puede hacerse antes de que haya sido contestada
La ampliación ya es una modificación.
- ¿Cuáles son los efectos de dicha ampliación o modificación de la demanda?
Si se amplía o modifica antes de la audiencia y no se ha contestado por escrito, se debe emplazar de nuevo al demandado
Si se da en la primera audiencia, juez suspende la aud. Señala una nueva para que las partes comparezcan a juicio. A menos que el demandado prefiera contestarla en el mismo acto. Art. 204
- ¿en el emplazamiento que pasa si la demanda cumple con las prescripciones legales?
Juez señala dia y hora para que las partes comparezcan a juicio previniéndolas de presentar sus pruebas en la audiencia.
Bajo a percibimiento de continuar el juicio en rebeldía del que no comparezca. Art 202
- ¿Cuánto tiempo debe mediar entre el emplazamiento del demandado y la primera audiencia?
Por lo menos 3 días, se podrá ampliar de acuerdo a la distancia art. 202
- ¿ cual es la forma de contestación de la demanda?
- Oralmente en la primera audiencia
- Presentarse por escrito hasta el momento de la primera audiencia. con los mismos requisitos establecidos para la demanda art. 204
- ¿Qué pasa si la contestación de la demanda queda verificada antes o en la audiencia?
Quedarían determinados los hechos sobre los cuales versara el juicio
- ¿en qué momento ya no es posible la ampliación o modificación de la demanda?
Cuando ya ha sido contestada la demanda art. 200 y 110 se puede aplicar lo del juicio ordinario
- ¿Qué requicitos debe llenar la reconvencion?
Debe de hacerse cuando ya se ha contestado la demanda igual que en el juicio ordinario
La pretension debe tener conexión con razon del objeto con la demanda no debe ser de distintos tramites.
- ¿Cómo puede presentrase la reconvecion?
Igual que igual que la constestacion de la demanda
- Por escrito antes de la primera audiencia o en la celebracion de la misma oralmente
- ¿Cuáles son los efectos de la reconvencion?
Si se formula antes de la priemra audiencia o en lña celebracion; el juez suspende la audiencia, señala una nueva para que el actor pueda contestarla, pero tambien se puede contestar en el nmismo acto
- ¿Por qué es importante la priemra audiencia?
Porque en ella puede quedar agotada la fase de instrucción y si comparecen ambas partes puede ocurrir la conciliacion, la que es obligatoria y se da al comienzo de la diligencia
- Que es conciliacion?
Es acto e audiencia previa al juicio donde la autoridad judiacial trata de avenir a las partes para evitar el proceso.
- ¿en que momento debe producirse la concliliacion?
Al comienzo de la diligencia antes de contestar la demanda según lo preceptua el art. 203
- ¿Esd obligatoria la conciliacion?
Si solo al comienzo de la diligencia es una etapa que debe agotarse
Pero no es obligatoria para las partes porque es un acto voluntario que pueden ejercitar en esa etapa o bien en cualquier estado del proceso
- ¿Qué pasa si se produce la conciliaciòn?
el juez puede aprobarla en la misma acta o en resolucion aparte
si se produjo parcialmente, debera contiuar el juicio respecto de lo no conciliado
- ¿en la audiencia que fase es la que sigue despues de la conciliacion?
Las excepciones que es La oposicion del demandado que puede ser dilatoria o perentoria.
- ¿en que momento se interponen las excepciones?
En el momento de contestar la demanda o la reconvencion
Pero las nacidas con posterioridad deben de interponerse en cualquier estado del proceso mientras no se haya dictado sentencia
- ¿Cuáles son las excepciones que se pueden interponer en cualquier estado del proceso?
- Cosa juzgada
- Caducidad
- Prescripcion
- Pago
- Transaccion
- Litispendencia
- ¿en que moneto se resuelven las excepciones previas?
En la priemra audiencia, pero tambien se puede resolver en un auto separado
- ¿Cómo es el procedimiento de la prueba en el juicio Oral?
Igual que en el juicio ordinario; se se ofrece en la demnada o en su contestacion individualizandolos cada uno
...