DERECHO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Enviado por lidoineramirez • 4 de Octubre de 2013 • 3.907 Palabras (16 Páginas) • 1.081 Visitas
1. ¿Definición de proceso y procedimiento? (Diapositiva 1)
Proceso: Para Piero Calamandrei en su obra Derecho Procesal Civil
“Es la serie de actividades que se deben llevar a cabo para obtener la providencia jurisdiccional, puesto que el origen de ésta no es espontáneo, sino que el órgano jurisdiccional debe ser estimulado para emitirla”.
Procedimiento: según el Diccionario de Rafael De Pina, “es el conjunto de formalidades o trámites a que está sujeta la realización de los actos jurídicos civiles, procesales, administrativos
2. ¿Quiénes son partes en un proceso? (Concepto y art.69)
Tendrán carácter de partes en un proceso quienes ejercen en nombre propio o en cuyo nombre se ejerce una acción y aquél frente a quien es deducida. Tendrán ese carácter, igualmente, las personas a las que se les reconozcan el carácter de terceristas, en los supuestos previstos en este Código y quienes tengan algún interés legítimo.
3. ¿Qué personas tienen capacidad para comparecer en juicio? (Art.70)
I.- Las personas físicas que conforme a la ley estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles;
II.- Las personas jurídicas, por conducto de sus representantes legales o de sus apoderados.
4. Que diferencia existe entre litisconsorcio y tercerías (Arts. 74,75 y 79)
Art.74 Litisconsorcio necesario:
Siempre que dos o más personas ejerzan una misma acción u opongan la misma excepción, deberán litigar unidas y bajo una misma representación. En este caso, las partes deberán nombrar un procurador o un representante común. El representante común podrá ser nombrado por simple designación hecha por escrito que firmen los interesados y tendrá las facultades generales de un procurador, excepto las de desistir y transigir. Si los interesados no hicieren la designación de procurador o representante común dentro de los cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación del auto que los requiera para tal fin, el juzgador les nombrará representante común escogiendo alguno de los que hayan sido propuestos, y si nadie lo hubiere sido, a cualquiera de los interesados. Las partes podrán oponerse a la designación, demostrando que se les causa perjuicio con ello.
Los actos procesales se entenderán sólo con el procurador o el representante común, a no ser que se trate de actos de interés exclusivamente de los representados o de actos de disposición de derechos, los cuales sólo podrán ser realizados personalmente por los interesados.
Si el procurador o el representante común omitiera interponer los recursos e incidentes, ofrecer, preparar o desahogar las pruebas o presentar los alegatos que procedan para la mejor defensa de los intereses de sus representados, éstos podrán hacerlo directamente, dentro del último día del plazo de que se trate.
Art. 75 Litisconsorcio voluntario:
En la posición de demandantes o demandados podrá haber varias personas en un mismo juicio, cuando en las acciones que se ejerzan o en las excepciones que se opongan exista conexión sobre el bien al que se refieran o sobre la causa jurídica en que se funden, o cuando la decisión esté subordinada total o parcialmente a la resolución de cuestiones idénticas.
En los supuestos de litisconsorcio voluntario, los litisconsortes serán considerados como litigantes separados, a menos que hayan designado voluntariamente un procurador o un representante común, en cuyo caso se aplicarán en lo conducente las disposiciones del artículo 74. Cuando litiguen separadamente, los actos de cada litisconsorte no redundarán en provecho ni en perjuicio de los demás.
Art.79 Tercerías coadyuvantes:
En un proceso seguido por dos o más personas podrá intervenir un tercero para coadyuvar o adherirse a las acciones del actor o las excepciones del demandado, en los siguientes casos:
I.- Cuando alguna persona demuestre tener un interés jurídico propio para asociarse con el actor o con el demandado; y
II.- Cuando el derecho del tercero dependa de la subsistencia del derecho del actor o del demandado.
En estos casos se observarán las reglas siguientes:
a) Los terceros podrán venir al juicio en cualquier estado en que éste se encuentre, con tal de que no se haya dictado sentencia con autoridad de cosa juzgada;
b) Los terceros coadyuvantes se considerarán asociados a la parte a cuyo interés coadyuven;
c) Los terceros coadyuvantes podrán llevar a cabo todos los actos procesales que estimen pertinentes y que correspondan al momento en que inicien su intervención en el proceso, el cual no podrá retroceder ni suspenderse; y
d) La sentencia firme que se dicte en el proceso perjudicará o beneficiará al tercero coadyuvante.
El juzgador hará del conocimiento de las partes la petición de quien solicite se le reconozca el carácter de tercero coadyuvante, para que manifiesten sus razones sobre la procedencia o improcedencia de la petición, dentro de los cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación; y con base en lo anterior, el juzgador resolverá si es de admitirse la tercería coadyuvante. Esta resolución será apelable en el efecto devolutivo
5. ¿Cuáles son los requisitos de validez del acto procesal? (Diapositiva 7)
• Capacidad jurídica y procesal de la persona que realiza el acto.
• Legitimación de quien ejecuta el acto para llevarlo a cabo.
• Que el acto tenga las formalidades prescritas por la ley.
• Licitud del acto mismo.
• Ausencia de vicios en la voluntad.
6. ¿Qué es interés jurídico? (Art. 55 )
Sólo podrá iniciar un proceso o un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés jurídico en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga el interés contrario.
Se considerará que el actor carece de interés jurídico siempre que no pueda alcanzarse la finalidad de una acción, aun suponiendo que se obtuviese una sentencia favorable.
Cuando haya transmisión a un tercero del interés jurídico, dejará de ser parte quien haya perdido el interés y lo será quien lo haya adquirido.
El Ministerio Público sólo podrá ejercer acciones civiles en los casos expresamente previstos en la ley
7. ¿Cuáles son los fines de la acción? (Art. 56)
Mediante el ejercicio de la acción el demandante podrá reclamar:
I.- Que se declare la existencia o se reconozca la inexistencia de un interés jurídico legítimamente protegido, o de un hecho, acto, relación o negocio jurídicos;
II.- La constitución, modificación o extinción de una situación
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