Derecho Procesal Civil
Enviado por maukita • 26 de Octubre de 2013 • 5.868 Palabras (24 Páginas) • 342 Visitas
En materia civil se denomina juicio ordinario aquel que por sus tramites mas largos y solemnes, ofrece a las partes mayores oportunidades y mejores garantías para la defensa de sus derechos, contrariamente a lo que sucede en el juicio sumario.
Así vemos que en contraposición al juicio ordinario, el juico sumario es aquel en que, por la simplicidad de las cuestiones a resolver o por la urgencia de resolverlas se abrevian los trámites y los plazos.
El Art. 207 del C.P.C. establece las reglas generales y estatuye que las contiendas judiciales que no tengan establecido un procedimiento especial, se tramitaran conforme a las normas del proceso de conocimiento ordinario.
En resumen vemos que de acuerdo a la estructura de los procesos tenemos los procesos especiales, que son los legislados para determinados asuntos que por la simplicidad de las cuestiones o por la urgencia que requiere su solución, tienen un trámite breve y sencillo. Ejemplo: Juicios de mensura y deslinde etc.; y los procesos sumarios en los cuales el conocimiento del juez se limita a la constatación de los requisitos exigidos por la ley para la procedencia de la acción, sin entrar al examen de la relación de derecho substancial en que se fundan. Ejemplo: Los interdictos posesorios; el proceso o juicio sumario es un tipo dentro de los procesos especiales.
A continuación realizaremos realizare un estudio de los de los juicios especiales y sumarios de:
Desalojo.
De los interdictos.
Mensura y deslinde.
DEL JUICIO DE DESALOJO
Es un procedimiento judicial para que los ocupantes de un inmueble urbano o rustico, inquilinos o locatarios arrendatarios, lo desocupen y lo restituyan a quienes tienen derecho a él.
Concepto: el juicio especial de desalojo es aquel que tiene por objeto recuperar el uso y goce de un inmueble ocupado por quien carece de titulo, mediante el desahucio por orden judicial, para entregarlo a quien tiene derecho a el.-
Objeto: la demanda de desalojo persigue únicamente el cumplimiento judicial de la obligación de restituir un bien inmueble. Consecuentemente, es inadmisible discutir en este proceso cuestiones relativas al derecho de propiedad o de posesión que pueden atribuirse a las partes.-
Competencia: el juicio de desalojo es personal, tiene por objeto una prestación de este carácter: Exigir al demandado el cumplimiento de la obligación de restituir el bien.-
a) Si existe contrato: será competente el juez o tribunal convenido por las partes. A falta de clausula especial al respecto, será competente el juez del lugar convenido para el cumplimiento de la obligación, y a falta de este a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato. Si fueren varios coobligados prevalecerá la competencia del juez ante quien se instaure la demanda.-
b) Si no existe contrato: la competencia corresponde al juez del domicilio del demandado.-
Demanda: la demanda de desalojo se promoverá por escrito, debiendo el actor ajustarse a las reglas que con carácter general establece el Art. 215 C.P.C. (nombre y domicilio real del demandante y del demandado; la designación precisa de lo que se demanda; los hechos en que se funde, explicados claramente, el derecho expuesto sucintamente y la petición en términos claros y positivos).-
Dentro del plazo de 8 días contados desde la promoción de la demanda deberán practicarse las diligencias establecidas en el Art. 632 C.P.C.
a) Inscripción como litigioso del predio objeto del juicio en la D.G.R.P; la anotación deberá publicarse durante tres días por edictos.-
b) El juez o el secretario comisionado para el efecto practicara el reconocimiento del predio, dejando constancia de sus ocupantes.-
Traslado: del escrito de demanda y de los documentos que en su caso se acompañen, se correrá traslado al demandado por el plazo de seis días, improrrogables y perentorios. La providencia que ordena el traslado se notifica por cedula en el domicilio del demandado.-
Apercibimiento: el traslado de la demanda se correrá con apercibimiento de que si no se la contestare se tendrán por ciertos los hechos expuestos en ella y se dictara sentencia sin mas tramite.-
Obs: el hecho de que no se conteste la demanda no significa que el juez inexorablemente deba pronunciarse a favor del actor ello ocurrirá si las pretensiones del mismo tenga sustento legal.-
El actor y el demandado deberán manifestar al promover y contestar a demanda, respectivamente si en el inmueble existen sub inquilinos u ocupantes precarios. Si los hubiese, el juez de oficio les dará conocimiento por cedula de la demanda entablada dentro del plazo de tres días a fin de que puedan mostrarse partes en el juicio y que la sentencia tenga efecto contra ellos.-
Objeto: la notificación de la demanda a los subinquilinos u ocupantes precarios persigue una doble finalidad:
a) Que todos los ocupantes del inmueble, cuya restitución solicite el actor, puedan mostrarse como partes en el juicio de desalojo, para ejercer los derechos que le competan.-
b) Que la sentencia que se vaya a dictar en el juicio de desalojo, tenga efecto de cosa juzgada en relación a todos los ocupantes del inmueble.-
Si existieren hechos controvertidos que deban ser probados y las partes hayan ofrecido la prueba respectiva , el juez abrirá la causa a prueba dentro del día siguiente de la contestación de la demanda.-
Plazo: El plazo probatorio máximo que fijara el juez será de 15 días; es un plazo común perentorio e improrrogable; el auto de la apertura de la causa a prueba se notifica por cedula a las partes.-
Obs: Dentro de este plazo el juez ordenara el practicamiento de la prueba ofrecida por las partes. No es admisible el plazo extraordinario, corresponde la ampliación del plazo en razón de la distancia, la que se produce por ministerio de la ley y sin necesidad de petición de parte.- En general son admisibles todos los medios de prueba con las siguientes limitaciones, fundadas en el carácter sumario del proceso:
a) Testifical: cada parte podrá proponer solamente hasta 4 testigos.-
b) Pericial: el juez designara de oficio perito único cuando ello fuere pertinente. La designación de oficio, no implica que la parte interesada en la realización de la prueba pueda ofrecer la pericia cuando ella corresponda a los efectos que el juez designe el perito único.-
c) Informe: la sentencia podrá dictarse prescindiendo de esta prueba, cuando ella no fuere esencial para la decisión de la causa,
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