Derecho Procesal Civil
Enviado por alvaroglezort • 8 de Octubre de 2013 • 1.702 Palabras (7 Páginas) • 334 Visitas
LAS NOTIFICACIONES
NOTIFICACIÓN
Es la comunicación procesal mediante la cual el órgano jurisdiccional hace conocer a las partes, a los terceros y a otras autoridades las decisiones judiciales que se suceden en el proceso.
CITACION
Es la comunicación procesal mediante la cual el juez emite un mandamiento para que una persona comparezca a la sede del tribunal, o a diverso lugar previamente determinado, en día, hora y fecha precisa a efecto de desahogar alguna diligencia de carácter judicial.
EMPLAZAMIENTO
Considerado como la más importante de las actuaciones judiciales que persigue la finalidad de asegurar el debido proceso.
NOTIFICACIONES PERSONALES
Son las que deben hacerse personalmente, o que se ordenen al notificador por disposición del juzgador, el termino personal no deviene de para quien se hace, sino de la manera que se haga.
Solo las resoluciones que por importancia requieran que el destinatario conozca con objetiva certeza el acuerdo pronunciado, se notificara personalmente, como:
El emplazamiento a juicio, y la primera notificación.
La citación para absolver posiciones, para el reconocimiento de libros y documentos.
La primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar más de 4 meses por cualquier motivo.
El requerimiento de un acto a la parte que debe cumplirlo.
Cuando se haga saber el envió de los autos a otro tribunal.
La sentencia definitiva o interlocutoria y los autos definitivos que pongan fin al procedimiento.
En los demás casos en que la ley o el juzgador lo ordene
NOTIFICACIONES POR INSTRUCTIVO
Este tipo puede entenderse en una primera visita del notificador, si no encuentra al interesado o su representante, siempre que sea el domicilio designado y cerciorándose de que allí vive le dejara instructivo en el que hará constar:
*La fecha y hora en que se entregue.
*El nombre y apellido del promoverte.
*El juez o tribunal que mande practicar la diligencia.
*La determinación que mande notificar.
Nombre y apellido de la persona a quien se entregue.
*La firma en el acta o en su defecto, razón de que se negó a hacerlo, de la persona con quien se practico la diligencia.
NOTIFICACIÓN POR CÉDULA
La cedula es un instrumento publico expedido por un funcionario judicial para notificar a las partes, sus representantes o a terceros intervinientes en el proceso una resolución judicial.
Las notificaciones por cedula, es un acto judicial realizado en el domicilio de las pártes de sus representantes legales o de terceros, practicada por un oficial publico llamado notificador.
CONTENIDO
Nombre del servidor publico que haya dictado la resolución.
El juicio en que se pronuncia y numero de expediente.
Breve relación de la resolución que se notifica.
Día y hora en que se hace la notificación.
Nombre de la persona en poder de quien se deja.
Firma del servidor publico que practique la notificación y de quien recibe o expresión de su negativa.
NOTIFICACIÓN POR CORREO, POR TELÉGRAFO O MEDIOS ELECTRÓNICOS
Los peritos, terceros que sirvan de testigos o personas que no sean parte del juicio pueden ser notificadas por correo certificado, con acuse de recibo o por telégrafo en ambos casos, a costa del promoverte, debiéndose tomar razón en el expediente mediante constancia que asiente el oficial mayor notificador.
Cuando se haga telegrama se enviara por duplicado a la oficina que ha de transmitirlo, la cual devolverá, con el correspondiente recibo sellado, uno de los ejemplares que se agregara al expediente, levantándose constancia tanto de la fecha de envió y folio correspondiente, como de la comunicación del correo o telégrafo de la fecha de recepción por el destinatario de la notificación.
También podrán hacerse a través de los medios electrónicos de comunicación de que disponga el tribunal, siempre y cuando el interesado lo solicite, exista acuerdo que autorice y quede prueba fehaciente de la práctica de las mismas.
LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Es el mandamiento que por orden del juez competente se inserta en publicaciones privadas y boletines oficiales o se fija en lugar público para citar a una persona determinada o indeterminada, o de domicilio ignorado, o para comunicarle una resolución que pueda interesar.
CASOS EN QUE PROCEDE
Cuando se trate de personas inciertas.
Cuando el actor manifieste bajo protesta de decir verdad que se trata de personas cuyo domicilio se ignora, previo informe de la policía municipal del domicilio del demandado.
En todos los demás casos previstos por la ley.
*Los edictos se publicaran 3 veces, de 3 en 3 días, en el boletín judicial y en otro diario de mayor circulación en la entidad, se probara su publicación con la entrega de los ejemplares de los periódicos en donde hayan aparecido, para que sean agregados al expediente.
LAS NOTIFICACIONES POR BOLETÍN JUDICIAL
La segunda y ulteriores notificaciones se harán personalmente a los interesados o a sus abogados patronos si concurren al tribunal o juzgado respectivo hasta antes de las 12 horas del tercer día, contado desde el mismo en que se dicten las resoluciones en que hayan de notificarse, en su defecto, la resolución se tendrá por notificada mediante su publicación en el boletín judicial o en la lista de acuerdos donde no exista este y surtirá sus efectos a las doce horas del día siguiente de la misma.
No se incluirán en la lista los juicios o resoluciones que tengan por objeto la separación de personas, requerimientos de pago, mandamientote embargo, aseguramiento de bienes, otras diligencias semejantes o urgentes, a juicio del juez.
Los notificadotes o los servidores públicos harán constar en los autos respectivos el número y la fecha del boletín judicial y en su caso la fecha de la lista en
...