Derecho Procesal Civil
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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES
LICENCIATURA EN DERECHO
DIVISIÓN DE ESTUDIOS JURÍDICOS
DERECHO PROCESAL CIVIL
RECOPILACIÓN DE TEMAS DESARROLLADOS EN EL CURSO
PROFESOR: LIC . CARLOS SAINZ FIGUEROA
ALUMNOS:
GODINEZ LUNA CARLOS ALBERTO
LEAL HERNÁNDEZ FRANCISCO F.
MENDEZ JIMENEZ OCTAVIO
RAMÍREZ MAGDALENO EDGAR IVAN
JUAN MANUEL SOSA CISNEROS
TEMA 1: INTRODUCCION A LA MATERIA
SISTEMAS PROCESALES CONTEMPORANEOS
Lo que designa como sistema procesal no es, sino la parte instrumental de cada una de las dos grandes familias jurídicas contemporáneas que hoy en ida se reconocen en el derecho comparado:
1).- La familia romano-germánica (civil law)
2).- La angloamericana (common law)
SISTEMA PROCESAL ROMANO-GERMANICO
Se pueden dividir en dos sectores:
a).- el de los países europeos, con la exclusión de España.
b).- el español y el de los países iberoamericanos.
SECTOR EUROPEO
El sector del civil law europeo aun se encuentra regido por el principio dispositivo, que convertía al proceso civil en una “obra exclusiva de las partes” y al juez en un mero espectador. Conserva todavía sus principales características o subprincipios en el actual sector europeo el sistema romano-germánico el impulso y el desarrollo del proceso, así como la obtención del material probatorio, ya no se confían únicamente a la voluntad de las partes, sino también corresponden al juzgador.
Otro rasgo característico es el dominio progresivo del principio de la oralidad, este principio no se ha limitado a invertir simplemente la forma predominante del procedimiento, sino que ha procurado, además, lograr la inmediación, la concentración del debate procesal en una o pocas audiencias, la libre valorización razonada de las pruebas por el juzgador, la extensión de las facultades de dirección judicial del debate y, la rapidez en el desarrollo del proceso.
Los ordenamientos procesales del sector romano-germánico europeo que iniciaron y profundizaron este movimiento hacia la oralidad fueron, como puntualizado CAPPELLETTI, los códigos procesales civiles de Hannover (1850), de Alemania (1877) y sobre todo, de Australia (1895), obra del destacado procesalista Franz Klein.
SECTOR IBEROAMERICANO
Si se repasan las características que CAPPELLETTI atribuye a lo que denomina procedimiento común europeo, es posible encontrar una gran semejanza, cuando no identidad.
De acuerdo con CAPPELLETTI, las características generales del procedimiento común europeo fueron las siguientes:
1).-un procedimiento absoluto de la escritura.
2).-carencia de inmediación entre los sujetos procesales.
3).-apreciación de la prueba conforme al sistema legal o tasado.
4).-desarrollo fragmentario y discontinuo del procedimiento.
5).-la enorme duración de los procesos.
Es claro que todas estas características aun distinguen, en mayor o menor medida, al proceso civil en España y en América Latina, excluyendo de esta última a Brasil, Puerto Rico y a Cuba, fuera de estos tres países, el proceso civil sigue teniendo influencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil española de 1855, reformada en 1881. Con carácter predominante escrito, lento, desarrollado a través de etapas separada y preclusivas, con carencia de inmediación entre el juez, las partes y los terceros, con una apreciación preponderantemente tasada de las pruebas y afectado por un complicado sistema de impugnaciones e incidentes.
Sin abandonar la tradición española, algunos ordenamientos relativamente recientes han tratado de superar o atenuar algunas de las características mencionadas.
SISTEMA PROCESAL ANGLOAMERICANO
Este sistema también se encuentra dominado por el principio dispositivo, a consecuencia de que el derecho sustancial angloamericano también rige el principio de la libertad de estipulaciones o de “autonomía de la voluntad”, que influye en el proceso y se expresa a través de dicho principio dispositivo.
Una característica del sistema procesal del common law es la intervención de los jurados en los juicios civiles. Tal intervención se ha reducido de modo considerable en Inglaterra, particularmente a partir de la regla introducida en 1883, de acuerdo con la cual la audiencia debía celebrarse ante un juez, a no ser que alguna de las partes solicitara la presencia del jurado.
El desarrollo del proceso es predominantemente oral y se concentra en dos fases principales:
1).- la fase preliminar o preparatoria, con finalidades conciliatorias.
2).- una audiencia final –el trial-.
SISTEMA PROCESAL SOCIALISTA
Este sistema procesal se ha venido modificando a partir de las políticas de transformación que se están llevando a cabo en los países en los que dominó el llamado socialismo real. En virtud de las características de la familia jurídico-socialista, el principio dispositivo, había sufrido importantes modificaciones o excepciones.
El procesalista soviético Mark A. Gurvich sostenía que el principio dispositivo, no era compatible con el poder atribuido al juez para el control de los actos en los que las partes dispusieran de sus propios derechos. En su concepto, el juez tenía por objeto “prevenir los errores en los cuales las partes puedan incurrir a causa de la ignorancia de las consecuencias jurídicas de tales actos, así como del insuficiente conocimiento de las leyes”.
En el sistema procesal socialista se asignaba un papel muy activo al tribunal. En un principio, los procesalistas soviéticos subrayaban el deber del tribunal de tratar de determinar ”los derechos verdaderos y las relaciones mutuas de las partes, a cuyo fin, no limitándose a las explicaciones y datos presentados por los litigantes, coadyuvará al esclarecimiento completo y objetivo de las circunstancias sustanciales relacionadas con la resolución del asunto”.
Según Gurvich, eran dos los principios generales que regían el proceso civil soviético: el “democratismo socialista” y la ”legalidad en su significado más amplio”. El primero de estos se manifestaba en una serie de principios
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