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¿derecho Procesal Civil Juicio Y Quienes Intervienen En é?


Enviado por   •  26 de Julio de 2011  •  391 Palabras (2 Páginas)  •  2.564 Visitas

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Litisconsorcio.

La pluralidad de las partes puede originarse en un Litisconsorcio , de manera inicial (cuando demandan varias o se demanda a varias personas), o posteriormente (cuando intervienen terceros principales, pero con pretensiones comunes a las de algunas de las partes y con un interés jurídico en los resultados de la sentencia, que podrá beneficiarlos o perjudicarlos jurídicamente, es decir, en cuanto a la existencia o modalidades del derecho o la relación jurídica que reclaman, por el cual el interviniente aporta al proceso su propio litigio para que allí sea también resuelto) y cuando se produce un acumulación de proceso y entre algunas de las partes de ellos existe esa misma comunidad de intereses.

La coadyuvancia en el proceso penal.

Podría pensarse que en el proceso penal es posible esta intervención respecto a la pretensión civil para indemnización de perjuicios, es decir, como coadyuvantes de la parte civil, que se regiría entonces por las normas. Pero no es admisible porque tendría derecho a intervenir en el aspecto penal y esto está limitado al ofendido por el delito y sus herederos. Respecto a la pretensión penal, es inadmisible toda coadyuvancia.

Litisconsorcio y llamamiento a terceros.

litisconsorcio

La palabra litisconsorcio proviene de las locuciones latinas litis y consortium: la primera significa litigio o pleito y la segunda, comunidad de destino. Con esta expresión se designa el fenómeno que se presenta cuando dos o mas personas ocupan la posición de parte actora (litisconsorcio activo), la posición de parte demandada (litisconsorcio pasivo) o las posiciones de ambas partes (litisconsorcio mixto).

Esta pluralidad de personas en una posición de parte procesal puede obedecer a la decisión espontánea de las propias personas de comparecer unidas en el proceso. En este caso se trata de un litisconsorcio facultativo o voluntario. Pero la comparecencia conjunta puede venir impuesta por la propia naturaleza del derecho controvertido en el proceso. En esta hipótesis el litisconsorcio es necesario.

Existirá litisconsorcio, sea activo o sea pasivo, siempre que dos o más personas ejecuten una misma acción u opongan la misma excepción, para lo cual deberán litigar unidas y bajo la misma representación. Los litisconsortes deben nombrar un mandatario judicial o elegir entre ellos mismos un representante común: en su defecto, el juez les designara un representante común entre los propios litisconsortes. Los emplazamientos, las notificaciones y citaciones se entenderán con el mandatario judicial o el representante común.

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